Reglamento para la Elección de Órganos Auxiliares del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo

Fecha de publicación13 Octubre 2014
EstadoHidalgo
MunicipioTulancingo de Bravo
Poder Ejecutivo
Estado Libre y Soberano
de Hidalgo
TOMO
CXLVII
Pachuca
de
Soto,
Hgo.,
a 13
de
Octubre
de
2014
Núm.
41
r'''::'!
MTRO.
MARIO
SOUVERBILLE
GONZÁLEZ
Coordinador General Jurídico
,,~~~
LIC.
JOSÉ
VARGAS~,~~ABIViRA
Director del
P~.9!~~
Ofi~1
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Tel.
71
7-60-00
Ext.
2467
Jaime
Nunó
No.
206
Col.
Periodistas
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1\,)
Correo Electrónico: poficial@hidalgo.gob.mx
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.
Registrado
como
articulo
de
2a. Clase
con
fecha
23
de
Septiembre
de
1931
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SUMARIO
~.it
Acuerdo
por
el
que
se
refor~~;':a;;;lo
VII
~"\
-
dél
Manual
de
Contabilidad
G'.ub~r~art\ttntal.
Decreto
Núm.
209.-
Que
declara
a la Charrería,
Patrimonio
Cultural
Inmaterial
del
Estado
de
Hi-
dalgo.
Págs. 3 - 9
Decreto
Gubernamental.-
Mediante
el cual se
autoriza
al
Titular
de
la Secretaría
de
Finanzas y
Administración,
en
representación
del
Estado
li-
bre
y
Soberano
de
Hidalgo
celebre
la
donación
del
inmueble
descrito
en el Considerando Segun-
do, a
favor
del
Instituto
Mexicano
del
Seguro
So-
cial para
que
se
destine
como
Hospital
de
Espe-
cialidades.
, . Págs.
10
-12
1
'1"
,
Reglamento
Interior
de
la Procuraduría Estatal
de
la Defensa del Trabajo.
e"
Págs.
13
-
23
.
t->0~-
~t~
::
ell S
"
Instituto
Estatal
Electoral.-
Acuerdo
mediante
el
cual
se les
tiene
por
reconocidos
a
los
Parti-
dos
Políticos:
"MORENA",
"Humanista"
y
"En-
cuentro
Social",
los
derechos
establecidos
por
la Ley
Estatal
Electoral
de
Hidalgo.
Págs.
24
-
30
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable.-
Acuerdo
por
el
que
se
reforman
y
adicionan
las
Reglas Específicas
del
Registro
y
Valoración
del
Patrimonio.
Págs.
31 -
33
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable.-
AcUerdo
por
el
que
se
emite
el
formato
de
con-
ciliación
entre
los
ingresos
presupuestarios
y
contables, así
como
entre
los egresos presupues-
tarios
y los
gastos
contables.
Págs.
34
~
36
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable.-
·Págs.
37
-
64
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable.-
Acuerdo
que
reforma
a la
Norma
para
estable-.
cer la estructura
de
información
de
montos
paga-
dos
por
ayudas y
subsidios.
Págs.
65
-
66
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable.-
Norma
en
materia
de
consolidación
de
Esta-
dos
Financieros
y
demás
información
conta-
ble.
Págs.
67
-
69
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable.-
Norma
para
establecer
la
estructura
de
la
in-
formación
que
las
entidades
federativas
debe-
rán
presentar
respecto
al
Fondo
de
Aportacio-
nes para la
Educación
Tecnológica
y
de
Adul-
tos,
y los
formatos
de
presentación.
Págs.
70
-
75
Consejo Nacional
de
Armonización
Contable.-
li-
neamientos
de
información
pública
financiera
para
el
Fondo
de
Aportaciones
para
la
Infraes-
tructura
Social.
Págs.
76
-
77
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable.-
Adición
al
Acuerdo
por
el
que
se
armoniza
la es-
tructura
de
las
cuentas
públicas.
Pág.
78
/
\.-.
\f>
_.;:
~'\
,l.
Acuerdo
que
crea
el
Comité
de
Bienes
Mue-
bles
de
lél
Escuela
de
Música
del
Estado
de
Hi-
dalgo.
Págs.
79..;
83
t:
4'.\1"""'"
"\
l
"¡'
"
Reglamento
Municipal
para
el
Manejo
de
los Re-
siduos
Sólidos
Urbanos
del
Municipio
de
Huicha-.-
pan,
Hidalgo.
Págs.
84
-101
Reglan;tento
Municipal
para
la
Protección
y Tra- !
1\"
to
Digno
a
los
Animales
del
Municipio
de
Hui-
~c¡,
\?
.'7,
chapan,
Hidalgo.
Págs.
102
-
118
Reglamento
del
Archivo
Municipal
del
H.
Ayun-
1
~
2<4
r"
~
tamiento
de
Huichapan,
Hidalgo.
Págs.
119
-122
Reglamento
del
Uso y
Control
de
los
Vehículos
Oficiales
y
Maquinaria
del
Municipio
de
Huicha-
pan,
Hidalgo.
Págs.
123 -
131
.
Reglamento
Municipal
de
Protección
al
Medio
Ambiente
del
Municipio
de
Huichapan,
Hidal-
go.
Págs.
132
-:
156
;
Anexo
A
Infracciones
y
Sanciones
del
Regla-
mento
Municipal
de
Protección
al
Medio
Am-
biente
de
Huichapan,
Hidalgo.
Págs.
157 -
163
(,)
(
((
" \1
-t.
~
Acta
de
Cabildo
que
aprueba
la
Modificación
de
Partidas
Presupuesta
les
de
Egresos
para
el
Ejercicio
Fiscal
de
2014,
del
Municipio
de
Ixmi-
\ (
quilpan,
Hidalgo.
Págs.
164
-175
Instituto
Municipal
de
Desarrollo
Urbano
y
Vi-
vienda
de
Tizayuca, Hidalgo,
Acta
de
Cabildo
que
aprueba
el
Presupuesto
de
Egresos para el Ejer-
cicio
Fis.cal
de
2014.
Págs.
176 -179
,
Decreto
Número
Veintinueve.-
Que
crea
el
R~
glamento
para
la
Elección
de
Órganos
Auxilia-
res
del
MuniCipio
de
Tulancingo
de
Bravo,
Hi-
\
l'
,"
d I
.,.
•.
'l.)
a
go.
Págs.
180
-193
AVISOS
JUDICIALES
Y
DIVERSOS
Págs.
194
-
239
180
PERIODICO OFICIAL
HONORABLE AYUNTAMIENTO
DE
TULANCINGO
DE
BRAVO, HIDALGO.
13
de
Octubre
de
2014.
ARQ. JULIO CÉSAR SOTO MÁRQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE
TULANCINGO
DE
BRAVO, HGO., A SUS HABITANTES SABED:
Que
el
H.
Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo;
en
uso
de
las facultades que
le
confiere
el
artículo
115
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; los artículos
47
fracción
IV
y artículo
141
fracciones I y
11
de
la
Constitución Política
del Estado de Hidalgo; así como de los artículos
56
fracción
1,
inciso
b);60
fracción
1,
inciso
a);
61
y
191
de
la
Ley
Orgánica Municipal vigente para
el
Estado
de
Hidalgo; y
en
razón a los
siguientes
ANTECEDENTES
1.- Que
con
fecha
15
de marzo de 2013
se
celebró
la
Vigésima Sesión Pública
con
carácter
de
Ordinaria, en,
la
que acordaron los integraQtes del Honorable, Ayuntamiento de
Tulancingo de Bravo, Hidalgo;
el
posponer
la
elección
de
los
Órganos Auxiliares
Municipales hasta
en
tanto exista
un
Reglamento que regule
el
proceso de elección.
11.-
Que
en
el
mes de mayo del 2013,
el
Regidor Eusebio Montaño Pastrana ejerciendo las
facultades que
le
otorga
el
numeral
12
en
su
fracción
111
del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento, ingresó
una
propuesta
de
Reglamento para
la
Elección
de
los
Órganos Auxiliares a
la
Oficialía Mayor,
el
cual fue turnado
al
Secretario del Honorable
Ayuntamiento Municipal, y este a
su
vez
lo
dirigió a las Comisiones de Gobernación,
Bandos, Reglamentos y Circulares y a
la
Comisión Especial para
el
Proceso de Elección
de
Delegados y Subdelegados Municipales, para
su
análisis y posterior dictamen que
en
este acto
se
formula.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que las comisiones que suscriben
son
competentes para conocer sobre
el
presente asunto,
con
fundamento
en
lo
dispuesto por
el
artículo
69
fracción
111,
inciso
a)
de
la
Ley
Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.-
De
acuerdo a
lo
que especifica
el
artículo 115 fracción
11,
segundo párrafo, así
como
su
inciso
e)
de
la
Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos,
se
faculta a los
municipios a aprobar,- los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen
la
administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su
competencia y aseguren
la
participación ciudadana y vecinal. Por
lo
que esta disposición
'permite que
el
Honoráble Ayuntamiento pueda aprobar
una
norma que regule
el
proceso
de
elección de los Órganos Auxiliares del Municipio, toda vez que
no
cuenta
con
una.
TERCERO.-
En
concordancia
con
la
Carta Magna
el
artículo
47
fracción
IV,
de
la
Constitución
del
Estado de Hidalgo, otorga a los Ayuntamientos
el
derecho de iniciar leyes y decretos.
CUARTO.- Que estratégiéamente
se
tiene proyectado que
con
la
presente iniciativa,
se
dará
certidumbre, se garantizará
la
transparencia e igualdad de oportunidades
ala
ciudadanía
en
el
proceso
de
elección de los Órganos Auxiliares Municipales.
EX_POSICiÓN
DE
MOTIVOS
1.-
Para
los integrantes del
H.
Ayuntamiento Municipal
es
de
suma importancia contar
con
Órganos Auxiliares con
el
objetivo de obtener una integración eficaz entre
el
Ayuntamiento, colonias, barrios y comunidades para así poder lograr
una
mayor
efectividad social y mejores resultados
en
los servicios públicos,
con
la
implementac;ión
de los distintos programas gubernamentales, fortaleciendo
la
participación ciudadana
gara
_~I
de§arroIlQjnt~9I9~lMlJ~ic~!?~_~
.,
'
2.-
La
Ley
Orgánica Municipal para
el
Estado
de
Hidalgo, aprobada por
la
LX
Legislatura del
Congreso del Estado,
en
sesión ordinaria del
29
de julio de 2010 Y publicada
en
el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 9
de
Agosto del 2010, a
su
vez,
en
su
Vigésimo Tercero de los Considerandos refiere que
en
su
Titulo Tercero
"DE
LQS
13
de
Octubre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
ÓRGANOS AUXILIARES, Y
DE
COLABORACiÓN MUNICIPALES", Capitulo Primero
"DE
lOS
ÓRGANOS AUXILIARES",
se
prevé
la
figura del Delegado y Subdelegado,
señalando los requisitos
en
la
iniciativa de ley referida, puntualizando que serán electos
por los vecinos de los pueblos, comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios.
3.-
En
dicho tenor y como resultado del análisis de
la
situación actual del municipio, resulta
necesario generar
un
reglamento para
la
elección
de
Órganos Auxiliares del Municipio de
Tulancingo de Bravo Hidalgo, el cual regularizará
el
proceso de elección de los mismos;
promoviendo
la
participación ciudadana, respetando y garantizando
la
armonía social e
interés de
la
colectividad de tal manera que prevalezca el bien común, a fin de dar
solución a las necesidades y expectativas de los habitantes de cada una de las colonias,
barrios y comunidades de este municipio;
4.-
Que
es
facultad del Presidente Municipal nombrar a las y los Delegados y Subdelegados
CQmo
lo
establece
el
artículo
144
fracción VIII
de
la
Constitución Política del Estado de
Hidalgo.
De
acuerdo a
lo
establecido
en
los artículos
80,
81
Y
82
de
la
ley
Orgánica
Municipal para
el
Estado de Hidalgo;
el
procedimiento de eleccione$- de Órganos
Auxiliares debe ser regulado por
el
Ayuntamiento, respetando los
req~isitos
y bases
estipulados.
Que
en
virtud de
lo
anteriormente vertido y derivado del análisis y estudio a
la
iniciativa de
mérito,
al
seno de
la
Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y
Circulares, y de
la
Comisión Especial para
el
Proceso de Elección de Delegados y
Subdelegados Municipales, es que consideramos pertinente
la
aprobación de
la
iniciativa de
Decreto que crea
el
Reglamento para
la
Elección de Órganos Auxiliares del Municipio
de
Tulancingo de Bravo, Hidalgo; presentada por
el
Regidor Eusebio Montaño Pastrana,
en
tal
razón proponemos
al
Honorable Ayuntamiento Municipal
el
siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.-
CON
BASE
EN
lOS
ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS y MOTIVOS
EXPUESTOS,
ES
DE
APROBARSE Y
SE
APRUEBA
EN
SUS TÉRMINOS
LA
INICIATIVA
CON
PROYECTO
DE
DECRETO QUI; CREA
El
REGLAMENTO PARA LA ElECCION
DE
ORGANOS AUXILIARES DEL MUNICIPIO
DE
TULANCINGO
DE
BRAVO, HIDALGO.
SEGUNDO.- TÚRNESE
Al
PLENO
DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE
TULANCINGO
DE
BRAVO, HIDALGO PAAA
SU
DISCUSiÓN Y APROBACiÓN
EN
SU
CASO.
DECRETO NÚMERO VEINTINUEVE
QUE CREA EL REGLAMENTO PARA
LA
ELECCION DE ORGANOS AUXILIARES
DEL MUNICIPIO
DE
TULANCINGO
DE
BRAVO, HIDALGO.
CAPITULO I
DE
lAS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 1.-
El
presente ordenamiento es de interés
púbUco
y de observancia general, tiene
por objeto fomentar, promover y establecer los instrumentos que permitan una elección
democrática, transparente y honesta de las autoridades auxiliares de
la
Administración Pública
Municipal; atendiendo a los objetivos y programas de beneficio general delineados por
el
H.
Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo.
ARTíCULO 2.- Para
los
efectos de este Reglamento,
se
entenderá por Órganos Auxiliares
Municipales a las y los Delegados y Subdelegados del Municipio; quienes promueven
la
interacción entre
la
ciudadanía
con
el
Gobierno Municipal,
con
el fin de fomentar
el
bienestar
social de manera comprometida
en
todas las colonias, barrios, fraccionamientos y comunidades
que integran
el
Municipio.
ARTíCULO 3.- Delegado(a) Municipal
es
la
persona que representa
al
barrio, colonia,
fraccionamiento o comunidad, y es quien funge como enlace
con
el
Gobierno Municipal; cargo
que
se
desempeña de manera honoraria.
ARTíCULO 4.- Subdelegado(a) Municipal es
la
persona encargada de aux;iliar en sus funciones
. .
ala
o Delegado Municipal de manera honoraria.
181
13
de
Octubre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
111.-
Vigilar que las actividades
de
proselitismo de
las
planillas
se
realicen conforme a
los
lineamientos que marca este Reglamento y
la
convocatoria, que para
tal
efecto
se
expida;
IV.- Elaborar
la
documentación, materiales y elementos necesarios para
la
integración del
paquete electoral descrito
en
el
artículo 48
de
este Reglamento;
V.- Integrar y mantener actualizadas
las
listas o registros
de
vecinos
de
los
barrios, colbnias,
fraccionamientos y comunidades del municipio;
VI.- Recibir y analizar
la
documentación para
el
registro
de
fórmulas y candidatos;
VII.- Expedir
el
registro de fórmulas y candidatos;
VIII.- Elaborar
el
manual
·de
organización y capacitación para
el
proceso
de
elección
de
los
Órganos Auxiliares Municipales;
IX.- Firmar junto
con
la
o
el
Presidente
la
documentación que
se
expida
en
el
cumplimiento
de
los
ordenamientos del presente Reglamento municipal;
X.- Diseñar
el
plan
de
acción para
la
capacitación
de
los funcionarios de
las
mesas
directivas
de
casilla;
XI.- Recibir los informes de
los
Órganos Auxiliares Municipales;
XII.- Suministrar a los Órganos Auxiliares Municipales
una
compilación de los Reglamentos
municipales y mantenerlos actualizados sobre las reformas realizadas a los mismos; así
como
de
la
expedición de nuevos Reglamentos municipales;
XIII.- Conocer todos y cada
uno
de
los actos del proceso de elección previstos
en
este
Reglamento y
en
la
convocatoria que para tal efecto
se
expida;
XIV.- Rendir informe
al
H.
Ayuntamiento cuando este
así
lo
solicite; y
XV.-
Las
demás facultades y obligaciones que expresamente
le
señalen
la
Ley Orgánica
Municipal del Estado de Hidalgo u otros Reglamentos y disposiciones legales del
H.
Ayuntamiento de Tulancingo
de
Bravo.
El
Secretario General Municipal
en
el
cumplimiento de las facultades y obligaciones que
le
mandata este Reglamento; podrá auxiliarse
de
las Direcciones
de
la
Administración
que dependan de él.
ARTíCULO 10.-
Las
y los Regidores designados por
el
Honorable Ayuntamiento para observar
el
proceso
de
elección deberán constatar:
1.-
Que
los
procesos para
la
elección
de
los
Órganos Auxiliares Municipales
se
conduzcan
con
estricto apego a las disposiciones
de
la
Ley Orgánica Municipal del Estado
de
Hidalgo y
los
ordenamientos del presente Reglamento;
11.-
Constatar
la
legitimidad de
la
documentación del proceso de registro
de
fórmulas
de
candidatos a Delegados y Subdelegados;
111.-
Verificar que los funcionarios
de
las
mesas directivas de casilla cumplan cabalmente sus
funciones;
IV.- Verificar
la
autenticidad
de
la
documentación generada durante
la
jornada electoral:
actas de escrutinio y cómputo, actas
de
incidencias y escritos de impugnaciones;
V.- Corróborar que
la
divulgación
de
la
convocatoria que
se
emita para
los
fines
de
este
Reglamento llegue a todos
los
barrios, colonias, fraccionamientos y comunidades del
municipio;
VI.- Constatar
la
correcta integración, entrega y recepción
de
los paquetes electorales;
183
184
PERIODICO
OFICIAL
13
de
Octubre
de
2014.
VII.- Verificar
el
que se evite
la
coacción del voto a favor de alguna de las fórmulas de
candidatos por parte de cualquier persona; y
VIII.- Constatar presencialmente que los funcionarios de las mesas directivas de casilla
se¡:¡n
capacitados de manera eficaz y eficiente.
ARTíCULO 11.-
La
o
el
Secretario Municipal, contará con
la
asistencia de
un
Asesor Legal,
misma que recaerá
en
la
Dirección Jurídica Municipal
la
cual tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
1.-
Asesorar
al
Secretario Municipal sobre todos los asuntos que
se
generen
en
el
ejercicio
de sus funciones;
11.-
Integrar los expedientes, iniciar los procedimientos correspondientes y
en
su
caso
verificar que se cumplimiento a las resoluciones que emita el Presidente Municipal;
111.-
Las demás facultades y obligaciones que
expresaQ1ente
le
señalen
la
Ley Orgánica
Municipal del Estado de Hidalgo u otros Reglamentos y disposiciones legales del
H.
Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo.
CAPITULO
111
DE
lA
CONVOCATORIA
ARTíCULO 12.-
La
convocatoria será emitida por
la
o
el
Presidente y la o
el
Secretario
en
los
primeros 15 días naturales del mes de febrero; validándola con
su
nombre y firma
al
calce para
su
publicación.
ARTíCULO 13.-
La
convocatoria deberá publicarse
en
lugares visibles y más concurridos
de
cada comunidad, barrio, fraccionamiento y colonia donde
se
llevarán a cabo las elecciones
de
Órganos Auxiliares, en los medios de comunicación locales y en
la
Gaceta Municipal.
ARTíCULO
14.-Las
bases
de
la
convocatoria serán elaboradas por
la
o
el
Presidente y
la
o
el
Secretario Municipal, las cuales deberán estar fundamentadas, así como ser considerados los
elementos descritos
en
las fracciones
d~
este artículo.
,
1.-
De
los
participantes: Podrán participar todos los ciudadanos tulancinguenses que
comprueben
su
vecindad o residencia
en
el
barrio, colonia, fraccionamiento o comunidad
donde
se
llevará a efecto
la
elección
de
Órganos Auxiliares Municipales de Delegados y
Subdelegados;
11.-
Del registro: Todo ciudadano con aspiraciones
al
cargo de Delegado o Subdelegado
debe realizar
su
registro
en
los tiempos y condiciones establecidos
en
la
convocatoria y
lo
dispuesto
en
los artículos 19 y 20 del presente Reglamento;
111.-
De
los
requisitos: Los aspirantes a candidatos para
la
elección de Delegados y
Subdelegados deben cumplir
con
los
requisitos citados
en
el
ártículo
17
del presente
Reglamento; además de presentar
los
siguientes documentos;
a).- Credencial de elector vigente.
b).- Constancia de radicación expedida por
el
Secretario General Municipal
y/o
la
autoridad auxiliar municipal
en
funciones; avalada con firma y sello.
c).- Seis fotografías recientes tamaño infantil.
d).- Plan de trabajo,
el
cual deberá ser entregado por escrito.
IV.- Del lugar, la fecha y la hora:
La
convocatoria deberá especificar con toda claridad
el
espacio y
el
tiempo
en
donde
se
realizará
la
elección;
V.- Del Procedimiento:
El
cual se realizará
de
acuerdo
al
presente Reglamento.
ARTíCULO 15.-
La
o el
Presider:1te
y
la
o
el
Secretario Municipal
no
emitirán convocatoria para
la
elección de Delegados y Subdelegados
en
las circunstancias especiales
siguient~s:
1.-
Cuando haya campañas políticas para
la
elección de Presidente Municipal, Diputados
Locales y Federales, Senadores, Gobernador y Presidente de
la
República; o
11.-
Cuando
se
registren contingencias climatológicas, epidemiológicas y geológicas por
las
que
se
declare
el
Municipio o
la
Entidad Federativa
estado de emergencia;
13
de
Octubre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
De
presentarse estas circunstancias especiales
la
o
el
Presidente y
la
o
el
Secretario Municipal
no
emitirán convocatoria por
lo
que
la
elección
se
aplazará hasta
el
siguiente periodo; por
lo
que
continuaran en funciones las o los Delegados y las o los Subdelegados, hasta
el
nombramiento
de los nuevos Órganos Auxiliares.
CAPITULO IV
DE
lOS
TIPOS
DE
ELECCiÓN
ARTíCULO 16.-
El
presente Reglamento contemplará los siguientes tipos de elección:
Asamblea Comunitaria, Elección mediante voto libre, directo y secreto; y designación por
la
autoridad municipal, los cuales se llevarán a
.cabo
de
la
siguiente manera:
1.-
Asamblea comunitaria.- Se verificará en aquellas comunidades donde se registre una
sola planilla por usos y costumbres;
el
Secretario Municipal convocará a los ciudadanos
de
la
comunidad a
la
celebración de una asamblea pública, con
el
propósito de ratificar o
validar mediante voto libre, directo y abierto a
la
planilla propuesta.
11.-
Elección mediante voto libre, directo y secreto.-
Se
realizará en aquellas comunidades,
colonias, barrios o fraccionamientos en donde se registren dos o más planillas;
111.-
Designación por
la
autoridad municipal.- Operará en aquellas comunidades, colonias,
barrios o fraccionamientos en donde no se registre ninguna planilla a pesar de tener
pleno conocimiento de
la
convocatoria, por lo que será facultad del Presidente Municipal
designar a los Órganos Auxiliares Municipales a efecto de que éstas cuenten con
representación y gestoría; los cuales serán elegidos de entre los vecinos de
la
misma
comunidad, colonia, barrio o fraccionamiento.
CAPITULO V
DEL PROCESO
DE
ELECCiÓN
ARTíCULO 17.- Para ser Delegado(a) o Subdelegado(a) debe cumplir los siguientes requisitos:
1.-
Ser ciudadano mexicano mayor de
18
años en pleno ejercicio de sus derechos políticos
y civiles;
11.-
Ser vecino de
la
comunidad, colonia, barrio o fraccionamiento; por
un
mínimo de 6
meses;
111.-
No
ser ministro de culto religioso.
IV.-
No
haber sido condenado por delito doloso.
V.- Tener
un
modo honesto de vivir,
VI.- Saber leer y escribir.
ARTíCULO 18.- Para
la
elección de las o los Delegados y las o los Subdelegados se deberá
considerar
el
siguiente proceso:
1.-
Nombramiento de funcionarios de las mesas directivas de casilla;
11.-
Capacitación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla;
111.-
Publicación de
la
convocatoria;
IV.- Registro
d~
fórmulas;
V.- Proselitismo;
VI.- Elección;
Vtl.- Publicación de resultados;
VIII.- Entrega de nombramientos y toma de protesta.
ARTíCULO 19.-
La
o
el
Presidente y
la
o
el
Secretario Municipal realizarán
el
proceso de
elección considerando los siguientes plazos, mismos que se deberán contar en días naturales.
1.-
Día
1,
publicación de
la
convocatoria;
185
13
de
Octubre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
ARTíCULO 25.- La elección de las o los Delegados y las o los Subdelegados a que convoque el
municipio será programada para rea·lizarse en el último domingo del
mes
de
febrero y realizarse
en
la
fecha, lugar y hora establecidos en la convocatoria, de no ser así,
la
elección será
anulada.
ARTíCULO 26.- La jornada
de
elección de Órganos Auxiliares Municipales se desarrolrará bajo
las siguientes etapas:
1.-
La instalación
de
las mesas directivas de casilla dará inicio partir
de
las 8:30 horas;
11.-
La apertura
de
las casillas receptoras del voto dará inicio a las 9:00 horas y hasta un
plazo de 15 minutos más tarde; si aperturan después de este tiempo se considerará
como una incidencia y se registrará en el acta correspondiente, sólo si alguna
de
las
partes hace el señalamiento correspondiente;
111.-
El
cierre de las casillas receptoras del voto se dará a las 14:00 horas cgn un margen de
tiempo si aún hay ciudadanos en fila para emitir su sufragio; en el supuesto de que antes
de
la
hora del cierre
de
casilla establecido se compruebe
que
se ha agotado la lista o
registro de electores, se procederá a la siguiente etapa y se registrará en las actas
correspondientes la hora
de
cierre;
IV.- Escrutinio y cómputo
de
la
votación;
V.- Levantamiento
de
las actas de escrutinio y cómputo, mismas
que
irán validadas por los
funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla: Presidente, Secretario y los Escrutadores; y
VI.- Declaratoria y publicación de resultados.
ARTíCULO 27.- Todos los ciudadanos tienen el derecho y obligación de elegir a sus
autoridades auxiliares municipales
por
lo
que
atendiendo a un
deber
ciudadano al momento de
emitir su voto deberá:
1.-
Presentar su credencial de elector vigente;
11.-
-Aparecer en la lista o registro
de
vecinos de
la
colonia, fraccionamiento, barrio o
comunidad donde emitirá su voto;
111.-
Comprobar bajo constancia con firma y sello del Secretario General Municipal y/o del
Delegado Auxiliar Municipal en funciones, que es residente del lugar con un mínimo de 3
meses en caso
de
no contar con
la
credencial de elector actualizada o no cumplir con la
fracción anterior; y
IV.- Abstenerse
de
realizar acto
de
proselitismo a favor de alguna planilla o candidato.
Todo ciudadano que por motivos, personales, de trabajo, salud u otro de cualquier índole; le
haya impedido ejercer su derecho a votar, está obligado a respetar los resultados de
la
elección
de los Órganos Auxiliares Municipales y apoyar los proyectos
que
con fines del desarrollo de la
comunidad se emprendan.
ARTICULO
28.- Todas las irregularidades que se susciten y vayan en contra del buen
desarrollo de la jornada electoral y
que
transgredan la observancia
de
las leyes vigentes y las
del presente Reglamento, quedarán suscritas en las actas .que integran el paquete electoral.
ARTíCULO
29.- Las impugnaciones que se interpongan por los interesados derivados del
proceso electoral, se realizaran en los términos y formas que se especifican en el Título Octavo,
·Capítulo Tercero de
la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. .
ARTíCULO
30.- El escrito
de
impugnación deberá estar acompañado
por
los agravios y medios
de prueba que sustenten su inconformidad y éstas no deberán ir en contra del derecho, la
morar
y las buenas costumbres.
ARTíCULO 31.- La o el Presidente Municipal deberá publicar en los medios masivos de
comunicación locales y en la gaceta del municipio los resultados
de
la elección
de
los Órganos
Auxiliares-Municipales.
187
188
PERIODICO
OFICIAL
13
de
Octubre
de
2014.
ARTíCULO 32.- La o el Presidente Municipal tomará la protesta de ley a los Delegados y
Subdelegados hasta diez días después
de
la elección.
ARTíCULO 33.- Los o los Delegados y las o los Subdelegados municipales, entrarán en
funciones a partir del momento en que rindan la protesta respectiva; cumpliendo un periodo de
dos años sin derecho a ratificarse en el siguiente periodo.
ARTíCULO 34.-
El
Municipio expedirá los nombramientos y las credenciales
de
identificación
que acrediten a las o los Delegados y las o los Subdelegados, los cuales deberán sér firmados
por
el
Presidente Municipal y el Secretario General Municipal. .
ARTíCULO 35.- En caso
de
que la o el Delegado por cualquier circunstancia deje de ejercer el
cargo conferido, será suplido por la o el Subdelegado.
ARTíCULO 36.- Cuando se este en
el
supuesto de ausencia del Subdelegado, se realizará una
reunión de vecinos de la demarcación para elegir de manera provisional a una persona que
realice dichas funciones hasta que termine
la
gestión, debiendo notificar el Delegado
la
designación al Secretario Municipal de forma inmediata.
ARTíCULO 37.- La elección
de
las o los Subdelegados provisionales queda a responsabilidad
dela o el Delegado siguiendo
el
proceso que se describe a continuación:
1.-
11.-
111.--
IV.-
V.-
VI.-
VII.-
Dar aviso a la autoridad municipal de
la
ausencia del Subdelegado;
Solicitar por escrito con firma y sello del Delegado la autorización del Secretario
Municipal para elegir
al
Subdelegado provisional;
Recibir
de
la autoridad municipal por escrito
la
autorización de reunión para elección del
Subdelegado provisional;
Convocatoria para la reunión de elección del Subdelegado provisional;
Reunión y elección del Subdelegado provisional;
Reportar
al
municipio
el
acta motivada y fundamentada
de
la elección; el formato de esta
acta queda abierto; y
Entrega del nombramiento
al
Subdelegado provisional. .
ARTíCULO 38.- A partir de que
lao
el Subdelegado provisional toma protesta,recibe su
n9mbramiento Y su credencial de identificación oficial por parte del Presidente Municipal,
asume
la
responsabilidad de cumplir con las atribuciones y funciones correspondientes.
CAPITULO
VI
DE
LAS
MESAS DIRECTIVAS DE
CASILLA
ARTíCULO 39.-
Lao
el Presidente Municipal determinará el número de las Mesas Directivas de
Casilla a instalarse en el territorio municipal, siendo éstas las correspondientes a igual número
de barrios, colonias, fraccionamientos o comunidades en las que se hace
el
nombramiento de
los Órganos Auxiliares Municipales.
ARTíCULO 40.- Las Mesas Directivas de Casilla se integran por cuatro funcJonarios; un
Presidente, un Secretario y dos Escrutadores; quienes son los responsables en cada
demarcación del municipio del proceso electoral.
ARTíCULO 41.- La y los funcionarios de las 'Mesas Directivas serán habilitados a través de un
nombramiento oficial otorgado por la o
el
Presidente Municipal durante los treinta días
naturales antes
de
que.-.SEt.emitªI-ª_convocatoria.
ARTíCULO 42.- La Selección de las y los funcionarios a que hace referencia en los artículos 40
y
41
del presente Reglamento, con excepción de los escrutadores, se hará de entre los
trabajadores 'de la Administración Municipal, ejerciendo su función de manera honoraria,
situación que no los exime
de
cualquier responsabilidad.
13
de Octubre
de
2014.
PERIODICO OFICIAL
.ARTíCUlO
43
..
-
la
o
el
Presidente de
.Ias
mesas directivas de casilla es
la
autoridad electoral,
que
en
representación del Presidente Municipal preside los trabajos de
la
jornada electoral.
ARTíCULO 44.- Son funciones de
la
o
el
Presidente de las Mesas Directivas de Casilla:
1.-
Velar
el
cumplimiento de las disposiciones de
la
Ley Orgánica Municipal del Estado
de
Hidalgo y del presente Reglamento municipal;
11.-
Recibir de
la
o el Secretario Municipal
la
documentación, materiales y elementos
necesarios para
la
jornada electoral;
111.-
Vigilar el cabal cumplimiento de las funciones de
la
o
el
Secretario y las o los
Escrutadores de las Mesas Directivas;
IV.- Verificar que los ciudadanos emitan
su
voto bajo los ordenamientos del presente
Reglamento;
V.- Mantener
el
orden en las casillas receptoras del voto; y
VI.- Entregar
el
paquete electoral
al
término de
la
jornada del proceso de elección
al
Secretario Municipal.
ARTíCULO 45.- Son funciones dela o
el
Secretario de las Mesas Directivas de Casilla:
1.-
Levantar las actas correspondientes
del
proceso de elección de las o Iqs Delegados y
las
o los Subdelegados y validarlas con
su
firma,
la
del Presidente y
la
de los Escrutadores;
11.-
Contabilizar antes y después de
la
votación las boletas electorales para
su
registro
en
las
actas correspondientes y cancelar las sobrantes
con
una diagonal
en
coordinación
con
las o los Escrutadores;
111.-
Verificar que
el
votante aparezca en
la
lista o registro de vecinos para que pueda ejercer
el
sufragio;
si
fuera
el
caso, verificar
la
legitimidad
de
las constancias de residencia que
observa
el
artículo 27 fracción
111;
IV.- Recibir los escritos de protesta o impugnaciones que
se
formulen durante
el
proceso
electoral; y
V.- Publicar
en
un
espacio visible donde
se
encuentra ubicada
la
casilla los resultados de
la
elección.
ARTíCULO 46.- Las y los Escrutadores serán propuestos por
el
Delegado en funciones durante
los
15 días naturales previos a
la
capacitación, por
lo
que
el
Secretario Municipal informara
previamente a los Delegados
la
fecha de inicio de
la
capacitación.
Podrán ser propuestos para Escrutadores, quienes tengan
la
calidad
de
vecinos de
la
demarcación donde fungirán como funcionarios de casilla; debiendo ser de reconocida
honorabilidad; y serán reconocidos por
el
Presidente Municipal a través del nombramiento
oficial correspondiente.
ARTíCULO 47.- Son funciones de
las
o
los
Escrutadores
de
las mesas directivas
de
casilla:
1.-
Manejar y administrar las boletas electorales durante todo
el
proceso;
11.-
Contabilizar
la
cantidad de boletas depositadas
en
las urnas y
el
número
de
electores de
la
lista o registro de vecinos que hayan emitido
su
voto;
111.-
Realizar
el
escrutinio y cómputo de manera transparente de los votos emitidos
en
favor
de cada una de las fórmulas participantes; e
IV.- Integrar
al
paquete electoral de manera organizada; contabilizar las boletas sobrantes y
cancelarlas'
con
una diagonal
en
coordinación
con
la
o
el
Secretario de las mesas
directivas de casilla.
189
190
PERIODICO
OFICIAL
13
de
Octubre
de
2014.
ARTíCULO 48.-
El
paquete electoral estará integrado por todos los documentos, materiales y
elementos necesarios para
el
desarrollo del proceso de elección de las o
lo
Delegados y las o
los
Subdelegados:
1.-
Lista o registro de vecinos;
11.-
Acta
de
asamblea;
111.-
Acta
de
escrutinio;
IV.- Acta
de
incidenci.as;
V.- Nombramientos de los funcionarios
de
las
Mesas Directivas de Casilla. (Presidente,
Secretario y Escrutadores);
VI.- Boletas para votar; y
VII.- Urna, crayón negro y tinta indeleble.
ARTíCULO 49.-
La
o
el
Presidente Municipal
en
coordinación
con
la
o
el
Secretario Municipal
es
quien establece
el
periodo de capacitación para los funcionarios de las mesas directivas de
casilla, siendo
al
menos
con
15
días naturales antes de em'itir
la
convocatoria.
CAPITULO
VII
DE
lAS
FINALIDADES, FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE
lAS
O
lOS
DELEGADOS Y
lAS
O
lOS
SUBDELEGADOS COMO ÓRGANOS AUXILIARES MUNICIPALES
ARTíCULO 50.-Los Órganos Auxiliares tienen como finalidad coadyuvar
con
el
municipio para
mantener
el
orden,
la
tranquilidad,
la
paz social,
la
seguridad y
la
protección de los vecinos
conforme a
lo
establecido por
la
Ley
Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo,
el
Bando de
Policía y Gobierno Municipal, este Reglamento y demás disposiciones que emita
el
H.
Ayuntamiento.
ARTíCULO 51.-
Las
y los Delegados, así como las y los Subdelegados,
son
servidores públicos
en
términos del artículo 6 fracción
IX
de
la
Ley
Orgánica Municipal para
el
Estado de Hidalgo,
así como del artículo 2 de
la
Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos para
el
Estado de Hidalgo, y fungen como enlace entre
el
Gobierno Municipal con
el
grupo de personas
que representan del barrio, colonia, fraccionamiento o comunidad
en
el
que habitan.
ARTíCULO 52.-·
Los
Órganos Auxiliares Municipales, tienen las siguientes facultades y
obligaciones:
1.-
Promover
la
conciliación ciudadana dentro de
la
circunscripción de
SlJ
competencia, a
través del diálogo, consenso y civilidad, preservando
en
todo momento
el
interés de
la
comunidad;
11.-
Dar a conocer entre
los
vecinos las disposiciones y programas del Gobierno Municipal y
coadyuvar para
su
cumplimiento;
111.-
Promover que los vecinos cumplan
con
las acciones cívicas o ciudadanas
en
los
actos
electorales a que convoquen las autoridades competentes,
sin
transgredir las
disposiciones legales que sobre
la
materia existen;
IV.- Actuar coordinadamente
con
los diferentes comités, consejos o agrupaciones de
participación ciudadana que legalmente estén constituidos por
la
Administración
Municipal y
el
H.
Ayuntamiénto
con
fines del bienestar social;
V.- Denunciar inmediatamente ante las autoridades competentes, toda infracción
administrativa o posible hecho delictivo que
se
suscite dentro de
la
circunscripción
territorial que representa;
VI.- Solicitar
el
auxilio de
l-os
cuerpos de Seguridad Pública para que dentro de sus
atribuciones, pongan inmediatamente a disposición de las autoridades competentes a
toda persona que haya cometido alguna infracción administrativa o hecho delictivo;
13
de
Octubre
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
VII.- Participar en las comisiones, tareas y
aCClones
a que sean convocados por
el
Gobierno
Municipal, así como asistir a los eventos y ceremonias cívicas municipales;
VIII.- Ajustar su desempeño
al
marco normativo aplicable y a las disposiciones contenidas
en
el presente Reglamento;
IX.- Actuar siempre con un sentido social, de buena fe y con
la
consigna permanente de
fomentar con sus actos el beneficio social;
X.- Organizar y vigilar el debido mantenimiento y conservación de las instalaciones de
la
delegación a su cargo,
si
es el caso;
XI.- Organizar su archivo y tener actualizado
el
registro de vecinos;
XII.- Entregar al Gobierno Municipal para
su
revisión y aprobación,
un
plan de trabajo anual
que regirá la gestión de cada delegación, mismo que deberá ser presentado dentro de
los treinta días del mes de noviembre de cada año con fines de planeación para el
siguiente año fiscal;
XIII.- Vigilar
el
cumplimiento del Bando Municipal, así como de las disposiciones
reglamentarias que expida
el
H.
Ayuntamiento y reportar a la Dirección correspondiente
del Gobierno Municipal cualquier irregularidad;
XIV.- Auxiliar
al
Secretario General Municipal con
la
información que requiera;
XV.- Expedir, cuando le sean solicitadas, las carta y constancias a
los,
vecinos de su
jurisdicción de manera gratuita y certificarlas con su firma y sello;
XVI.- Informar sobre el uso de
la
vía pública y bienes de propiedad municipal que realicen los
particulares para llevar a cabo eventos sociales, actividades comerciales, espectaculares
que presuntamente no cuenten con
el
permiso de
la
autoridad competente;
XVII.- Denunciar ante la autoridad competente la obstrucción o invasión de
la
vía pública con
materiales de construcción, vehículos abandonados o en reparación, construcción,
edificación, caseta y objetos de cualquier otra índole, a excepción de los casos en que
exista autorización previa de
la
Autoridad Municipal;
XVIII.- Realizar las actividades de gestión y promoción de obras y servicios públicos que
la
comunidad, colonia, barrio o fraccionamiento siempre y cuando
vaya
en beneficio de
la
comunidad;
XIX.- Rendir informe de actividades de manera anual a sus representados en asamblea
general de veCinos;
XX.-
las
establecidas en la
ley
Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y las demás que
les atribuyan expresamente otras disposiciones legales y reglamentarias que observe
el
Bando de Policía y Gobierno.
CAPITULO
VIII
DE
LAS
SANCIONES
ARTíCULO 53.-
los
Órganos Auxiliares Municipales como servidores públicos están sujetos a
las sanciones administrativas y de orden judicial que establecen las leyes y Reglamentos
vigentes.
ARTíCULO 54.-
la
o
el
Presidente Municipal está facultado para revocar
el
nombramiento a los
Delegados y Subdelegados
en
los casos que
se
citan a continuación:
_
1.-
Aprovecharse del cargo que ostenta o abuse de
su
autoridad para obtener beneficios
personales,
ya
sean: económicos, políticos, partidistas o religiosos;
11.-
Provocar conflictos sociales
en
prejuicio de sus representados;
111.-
Realizar acciones que provoquen
el
divisionismo entre sus representados;
IV.- Incurrir en
la
comisión de algún delito doloso;
V.- Cuando por motivos de
la
índole descrita
en
la
fracción anterior sean privados de sus
derechos políticos y civiles;
191
13
de
Octubre
de
2014. PERIODICO OFICIAL
"SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiÓN",
H.
AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO
DE
BRAVO, HIDALGO. Mtra. Ana María Díaz Solís, Sindico Procurador Hacendario.- Rúbrica;
Lic.
María Patricia Márquez Vera, Síndico Procurador Propietario de Primera Minoría.- Rúbrica;
C.
Juan Carlos Muñoz Saucedo, Regidor.- Rúbrica;
C.
César Porfirio Hernández Leyva, Regidor.-
Rúbrica;
C.
Carolina Leyva Santillán, Regidora.- Rúbrica;
Lic.
Salvador Sosa Arroyo, Regidor.-
Rúbrica;
C.
Rogaciano Elizondo Vega, Regidor.- Rúbrica; Profr. Andrés Sevilla Carranza,
Regidor.- Rúbrica;
C.
Gonzalo Javier García Cuevas, Regidor; Profra. Ejeria Ortega de
la
Cruz,
Regidora.- Rúbrica;
C.
Yesenia Sonia Gómez Sosa, Regldora.- Rúbrica;
C.
Jorge Armando
Alarcón Rosales, Regidor.- Rúbrica;
C.
Silviano del Villar Guzmán, Regidor.- Rúbrica; Profr.
Sergio Fernández Cabrera, Regidor.- Rúbrica;
C.
Fernando Jesús León Rodríguez, Regidor.-
Rúbrica; Profr. Eusebio Montaño Pastrana, Regidor.- Rúbrica;
C.
Hermelinda Serrano
Hernández, Regidora.- Rúbrica;
Lic.
Ángel Roldan Arana, Regidor.- Rúbrica;
Lic.
Araceli
Magaldi Rivera, Regidora;
Lic.
Julio César Mendoza Macías, Regidor.- Rúbrica;
C.
José Luis
Cruz Aguilar, Regidor.- Rúbrica.
En
uso
de
las facultades que me confiere
el
artículo 144 fracción I de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo, y
el
artículo 60 fracción I inciso
a)
y
c)
de
la
Ley Orgánica Municipal, tengo a
bien sancionar
el
presente decreto, por
lo
tanto mando
se
imprima, publique'y circule para
su
exacta observancia y debido cumplimiento.
Dado
en
la
sala de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Estado
de
Hidalgo, a
los
04
dos días del mes de abril del año 2014 dos
mil
eatorce.
ARQ. JULIO CÉSAR SOTO MÁRQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE
TULANCINGO
DE
BRAVO, HIDALGO.- RÚBRICA; C.P.C. FELIPE GARCIA QUIROZ.
SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
DE
TULANCINGO
DE
BRAVO, HIDALGO.- RÚBRICA.
193

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