Reglamento para el Ejercicio y Comprobación de los Recursos del punto cinco por ciento sobre Derechos de Inspección de Vigilancia del Municipio de Jesús María, Aguascalientes

Fecha de publicación18 Abril 2011
EstadoAguascalientes
MunicipioJesús María

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PUNTO CINCO POR CIENTO SOBRE DERECHOS DE INSPECCIÓN DE VIGILANCIA DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la segunda sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 18 de abril de 2011.

PRESIDENCIA MUNICIPAL

JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES

Ciudadano Médico Veterinario Zootecnista Martín Gerardo Chávez del Bosque, Presidente Municipal Constitucional de Jesús María, con fundamento en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38, fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de Jesús María se hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2011-2013, tuvo a bien aprobar en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 07 de marzo de 2011, "REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PUNTO CINCO POR CIENTO SOBRE DERECHOS DE INSPECCIÓN DE VIGILANCIA DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES", de lo cual se da publicidad en los términos siguientes:

"Reglamento para el ejercicio y comprobación de los recursos del punto cinco por ciento sobre derechos de inspección de vigilancia del Municipio de Jesús María, Aguascalientes.

GUILLERMO AVENDAÑO RODRIGUEZ, Contralor Municipal, con fundamento en lo dispuesto por el ARTICULO 140 Bis fracción 111 del Código Municipal de Jesús Maria, Aguascalientes, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al ARTICULO 58 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, por los recursos ejercidos en obra pública los contratistas con quienes se celebren los mismos deben pagar un derecho equivalente al punto cinco por ciento sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo por el derecho de inspección de vigilancia, con el fin de ejercer las atribuciones que las leyes de la materia encomiendan a la Contraloría Municipal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento para el ejercicio y comprobación de los recursos del punto cinco por ciento sobre derechos de Inspección de vigilancia del Municipio de Jesús Maria, Aguascalientes.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que se deberán observar para el ejercicio y comprobación de los recursos provenientes del derecho que se retiene a los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública financiados total o parcialmente con recursos municipales.

Los Recursos del punto cinco por ciento sobre derechos de inspección de vigilancias, se destinarán para fortalecer la operación, conservación, mantenimiento e inversiones necesarios por la Contraloría para la prestación de sus servicios.

ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

COG: Clasificador por objeto de gasto.

CONTRALOR: El Contralor Municipal de Jesús María, Aguascalientes.

CONTRALORIA: La Contraloría Municipal de Jesús María, Aguascalientes.

MUNICIPIO: El Municipio de Jesús Maria, Aguascalientes.

PRESIDENTE: El Presidente Municipal de Jesús María, Aguascalientes.

RECURSOS DEL PUNTO CINCO PORCIENTO: A los recursos que provienen del derecho establecido en el ARTICULO 58 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, consistente en retener a los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados, financiados con Recursos Municipales la .Inspección de vigilancia que se encomienda a la Contraloría Municipal de Jesús María, Aguascalientes.

SECADM: La Secretaría de Administración del Municipio de Jesús María, Aguascalientes.

SEFI: la Secretaría de Finanzas del Municipio de Jesús Maria, Aguascalientes.

SERVICIOS BASICOS: Comprende los consumos por servicio telefónico convencional; celular; red municipal de voz y datos; servicios de radiolocalización y radiocomunicación; energía eléctrica; agua potable; combustibles (diesel, gasolina y gas) y lubricantes; seguros y fianzas; servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles; recarga de extintores; fumigaciones y servicio de fotocopiado; vigilancia y limpieza.

TECHO FINANCIERO: El monto retenido por los derechos establecidos en el ARTICULO 58 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, que se deberá de destinar para el cumplimiento de las funciones, programas, actividades, objetivos y metas de la Contraloría.

ARTÍCULO 3°.- El Contralor junto con el Jefe de Departamento de Obra y Servicios Públicos, son los responsables del ejercicio, validación, comprobación y solventación de los recursos, debiendo apegarse al presente Reglamento. La firma del Jefe de Departamento de Obra y Servicios Públicos se entenderá, para todo efecto, como delegada por el Contralor, lo cual implica la responsabilidad solidaria para toda operación.

ARTÍCULO 4°.- Queda prohibido contratar obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, asimismo, no se deberán establecer compromisos financieros por importes que rebasen el techo financiero.

ARTÍCULO 5°.- Para la administración de los Recursos del punto cinco porciento se deberá aperturar una cuenta de cheques productiva, que registre invariablemente las firmas mancomunadas del Contralor y del Jefe de Departamento de Auditoría a la Obra Pública y Servicios. Las comisiones e impuestos generados por el manejo de la cuenta bancaria, serán cubiertos con los rendimientos financieros que en la misma se generen, con excepción de aquellos cargos derivados de manejos incorrectos de la cuenta bancaria, En el caso de que exista algún remanente de estos rendimientos, deberán utilizarse para los fines señalados en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6°.- Los bienes muebles adquiridos con Recursos del punto cinco porciento deberán asignarse exclusivamente a las áreas adscritas a la Contraloría, debiendo incluir en sus inventarios con un código que los identifique como provenientes de dichos recursos, elaborándose los resguardos correspondientes. Cuando los bienes muebles adquiridos con Recursos del punto cinco porciento por desgaste u obsolescencia, no se encuentren en condiciones físicas adecuadas para utilizarse, podrán darse de baja de los inventarios de la Contraloría, y en su caso, enajenarse de conformidad con la normatividad local aplicable. Los recursos que se obtengan por su enajenación deberán depositarse en la cuenta a que hace referencia el numeral anterior y aplicarse en la forma y términos previstos en el presente Reglamento.

CAPITULO II

Del Ejercicio de los Recursos

ARTÍCULO 7°.- Los Recursos del punto cinco porciento sólo podrán aplicarse en los conceptos de gasto que se describen a continuación:

1. Bienes informáticos: Para la adquisición de equipos y aparatos de uso informático para el procesamiento electrónico de datos y el uso de redes, tales como: servidores, computadoras, lectoras, terminales, monitores, procesadores, tableros de control y equipos de conectividad, entre otros.

2. Equipo de administración: Para la adquisición de equipos de aire acondicionado, ventiladores y fotocopiadoras, entre otros.

3. Equipo educacional: Para la adquisición de equipos y aparatos audiovisuales tales como proyectores y cámaras fotográficas, grabadoras, entre otros.

4. Equipos especializados y de proteccion: Para la adquisición de aparatos y equipos de medición, tales como cintas métricas, flexómetros, odómetros entre otros, así como lámparas, señales, chalecos antirreflejantes y otros equipos o prendas de protección auxiliares para las labores del personal de la Contraloría.

5. Mobiliario: Para la adquisición de bienes muebles tales como: escritorios, sillas, sillones, anaqueles, modulares de oficina, archiveros y libreros, entre otros.

6. Vehículos y equipo de transporte terrestre: Para la adquisición de automóviles y camionetas (austeros con aire acondicionado y rines de acero).

7. Equipo de radiolocalización: Para la adquisición de equipo de comunicación y radiolocalizadón.

8. Combustibles y lubricantes.: Para la adquisición de combustibles (diesel, gasolina y gas), lubricantes y aditivos de todo tipo, necesarios para el funcionamiento de los vehículos y equipo de transporte terrestre adscritos a la Contraloría, o que siendo propiedad de los servidores públicos adscritos a la misma, se utilicen para gestiones oficiales previa autorización del Contralor y se formalice con los instrumentos jurídicos correspondientes.

9. Honorarios asimilados a salarlos: Para cubrir el gasto por concepto de...

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