Reglamento para el Ejercicio del Comercio en Vía Pública: Fijo, Semifijo y Ambulante del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Fecha de publicación10 Noviembre 2010
EstadoChiapas
MunicipioTuxtla Gutiérrez

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN VIA PUBLICA: FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 10 de noviembre de 2010.

C. Licenciado Jaime Valls Esponda, Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, fracción l, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 36, fracción II, XLII, 37, 39, 40, fracciones I, II, VI, XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144 y 147, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo tomado por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2010, en el Acta número 127, Punto Cuarto del Orden del Día; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones anteriores, este Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, expide el siguiente:

Reglamento para el Ejercicio del Comercio en Vía Pública: Fijo, Semifijo y Ambulante del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Título Primero

De las Bases Normativas, Reglamentarias y de Competencia

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público, de observancia general y obligatoria en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, tienen por objeto regular el comercio en la vía pública y áreas de uso común: fijo, semifijo y ambulante, dentro de su circunscripción territorial, señalando bases para su operatividad, en aras de la seguridad y comodidad de sus habitantes, procurando la consecución de los fines de organización urbana.

El comercio en la vía pública es una actividad que podrá realizarse con absoluto respeto a los derechos de terceros y evitará ofender los derechos de la sociedad, por lo que éste Reglamento protegerá en toda circunstancia:

I.- El tránsito peatonal y de vehículos;

II.- La integridad física de las personas;

III.- Los bienes públicos y privados; y, (sic)

IV.- El desarrollo urbano integral de los centros de población;

V.- El interés público.

Capítulo II

Definiciones

Artículo 2°.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

l. Aprovechamiento o Multa: Es la contribución prevista en la Ley de Ingresos, que el Ayuntamiento percibe a través de los pagos que realizan los comerciantes por los siguientes conceptos:

a. Por las sanciones pecuniarias a que hayan (sic) lugar por infringir los lineamientos para el correcto ejercicio de actividades de comercio en vía pública; y,

b. Por la reposición, en caso de extravío o cualquier otra circunstancia imputable al comerciante, de la credencial o gafete de acreditación.

II. Ayuntamiento: Al Presidente, Síndico y Regidores que conforman el Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

III. Comerciante en Vía Pública: Toda persona física o moral que expenda al público mercancías o productos permitidos por las leyes, que venda, promocione, anuncie mercancía o servicios en forma fija, semifija o ambulante en áreas y vía pública del Municipio; debidamente registrado en el padrón y que cuente con el permiso correspondiente expedido por la Coordinación de Recaudación Tributaria mismos que se clasifican en:

A) Ambulantes: Son aquellas personas que realizan el comercio deambulando por las calles, pudiendo llevar consigo su mercancía o productos ya sea en equipos, aparatos o vehículos de tracción mecánica, o impulsados por el mismo esfuerzo humano, o también auxiliándose con vitrinas, canastas, y en general, cualquier otro tipo de implemento que sea transportado por el propio comerciante y debidamente autorizado por la autoridad competente.

B) Semifijos: Son aquellas personas que realizan el comercio estableciéndose en la vía pública de una manera momentánea, temporal o provisional, mismos que al término de la jornada de trabajo convenida ante la autoridad municipal, deberán retirar el mueble permitido para el ejercicio del comercio.

C) Fijos: Son aquellos que realizan el comercio estableciéndose en la vía pública de una manera fija en casetas y/o puestos debidamente autorizados por la autoridad competente.

Dentro de este concepto, se consideran a las máquinas expendedoras, remolques, casetas telefónicas del servicio público y demás que sean determinados por el Comité Dictaminador como tales.

D) Eventuales: Son aquellos que ejercen el comercio de manera semifija o ambulante, durante un periodo mínimo de uno y máximo de veinte días.

E) Eventuales en Zonas o Lugares Específicos: Son aquellos que ejercen el comercio de manera semifija o ambulante en una zona o lugar especialmente regulado por el presente Reglamento.

IV. Comercio: A la actividad consistente en la compra y venta de bienes y/o prestación de servicios con fines de lucro que se ejerzan en la vía pública, independientemente de la naturaleza de las personas que lo realicen y de que su práctica se haga en forma permanente o eventual.

No se considera comercio en vía pública, los eventos de compra y venta de productos organizados en beneficio de escuelas, asociaciones civiles y sectores vulnerables, así como los organizados por instituciones del ámbito Federal, Estatal o Municipal.

V. Comité Dictaminador: Al Comité Dictaminador del Comercio en Vía Pública del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, siendo éste el órgano regulador encargado de resolver las solicitudes de permisos para ejercer los actos de comercio efectuados conforme a lo establecido por el inciso A) del artículo 19 del presente Reglamento, y estará integrado por:

A) El Síndico Municipal;

B) El Regidor Presidente de la Comisión de Mercados y Centros de Abasto;

C) El Regidor Presidente de la Comisión de Medio Ambiente;

D) El Coordinador de Recaudación Tributaria;

E) El Director de Ordenamiento Territorial;

F) El Director contra Riesgos Sanitarios;

G) El Director del Instituto de Protección del Medio Ambiente de Tuxtla Gutiérrez;

H) El Secretario de Seguridad Pública Municipal;

I) El Director de Tránsito y Vialidad Municipal; y,

El Comité Dictaminador estará presidido y representado por el Síndico Municipal, y sesionara cuando menos dos veces al mes, para resolver las solicitudes presentadas por la ciudadanía, en caso de que en este término no existan asuntos que resolver, el último día hábil del mes se levantará un acta circunstanciada que haga constar esta situación, la cual deberá ser firmada por todos los miembros del Comité Dictaminador, con la finalidad de que se den por enterados.

Para el desarrollo de las sesiones del Comité sus integrantes podrán designar a un delegado que concurra a dichas sesiones.

VI. Credencial o Tarjeton Único: Es el documento de uso personal obligatorio e intransferible, por el cual se acredita a los comerciantes para que realicen sus actividades en la vía pública, mismo que deberá renovarse anualmente, durante el mes de enero del ejercicio fiscal que corresponda, conforme a lo previsto en el presente ordenamiento y en la Ley de Ingresos vigente. En ningún caso se tolerará se realicen actividades comerciales en ubicaciones o giros distintos a los señaladas (sic) en este documento.

VII. Derecho: Es la contribución prevista en la Ley de Ingresos, que el Ayuntamiento percibe a través de los pagos que realizan los comerciantes por los siguientes conceptos:

A) Por la ocupación de la vía pública para el ejercicio del comercio, atendiendo el periodo autorizado por la autoridad municipal competente;

B) Por la expedición de la credencial o gafete de acreditación que se otorga al titular de la autorización para ejercer el comercio, en cualquiera de sus modalidades; y,

C) Por la renovación durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal que corresponda, respecto de la credencial o gafete de acreditación a que se refiere el inciso que antecede.

VIII. Ley de Ingresos: A la Ley de Ingresos en vigor del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

IX. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

X. Municipio: Al Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

XI. Padrón: Es el registro de los comerciantes autorizados para ejercer actividades en la vía pública dentro del territorio municipal, mismo que contendrá los datos de la persona, giro, zona, ubicación, superficie, horario y días...

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