Reglamento para Ejercer el Derecho a la Informacion ante la Comision Estatal para el Acceso a la Informacion Publica del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO PARA EJERCER EL DERECHO A LA INFORMACION ANTE LA COMISION ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 28 de octubre de 2004.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EJERCER EL DERECHO A LA INFORMACIÓN ANTE LA COMISIÓN ESTATAL PARA El ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

C O N S I D E R A N D O

  1. Que la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo aprobada por el H. Congreso del Estado mediante decreto número 6, y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo el día 28 de agosto del 2003, prevé el marco normativo del ejercicio de Derecho de Acceso a la Información Pública en el Estado.

  2. Que la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo es el órgano de decisión, autoridad, difusión e investigación sobre el derecho de acceso a la información pública, y en atención a lo dispuesto por el artículo 4 párrafo primero y 5 fracción V del mismo ordenamiento legal, es una entidad pública sometida al principio de publicidad de sus actos y obligada a respetar el ejercicio social del derecho de acceso a la información pública.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y Tercero Transitorio de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, las entidades públicas designarán de entre sus servidores públicos al responsable de la atención de las solicitudes de información que formulen las personas y establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a las personas el acceso a la información pública, de conformidad con la ley.

  4. En base a lo establecido en el artículo 29 de la ley en cita, las entidades públicas están obligadas a orientar sobre los trámites y procedimientos para la obtención de la información pública.

  5. De conformidad con lo anterior y con lo establecido en las fracciones VII y XV del artículo 14 del Reglamento Interior de la Comisión, el Pleno de la Comisión tiene la atribución de aprobar los criterios, lineamientos y recomendaciones previstos por la Ley así como las normas que rigen la operación y administración de la Comisión.

  6. Que de conformidad a lo expuesto anteriormente y en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 42, fracción I, Tercero Transitorio de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6 y 14 fracción VII del Reglamento Interior de la Comisión, se emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA EJERCER EL DERECHO A LA INFORMACIÓN ANTE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para proporcionar a las personas el acceso a la información pública, creada, administrada y/o en posesión de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se atenderá a las definiciones contenidas en los artículos 5º de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y 3º del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 3 En la aplicación de este Reglamento, deben observarse los principios de legalidad y de publicidad de la información.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Del órgano responsable

Artículo 4 Para el eficaz y debido cumplimento del acceso a la información en la Comisión, el órgano...

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