Reglamento Economico del Cuerpo de Peritos Medico-legistas del Estado

REGLAMENTO ECONOMICO DEL CUERPO DE PERITOS MEDICO-LEGISTAS DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 16 de octubre de 1926.

GENARO V. VASQUEZ, Gobernador Interino Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes, hace saber:

Que la H. Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La XXX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,

D E C R E T A:

Reglamento Económico del Cuerpo de Peritos Médico - Legistas del Estado.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 6
Artículo 1o El Cuerpo de Peritos Médico-Legistas contará, para el desempeño de su cometido, con una Oficina, un anfiteatro de disección y un laboratorio químico y bactereológico (sic), siendo los dos últimos los mismos del Hospital General.
Artículo 2o La Oficina de los Peritos Médico-Legistas funcionará de las diez a las trece y de las diez y seis a las diez y ocho horas, diariamente, excepto los días festivos en que permanecerá abierta de las once a las trece.
Artículo 3o Las labores propias de la institución se practicarán sólo mediante orden Superior o de la autoridad competente y en los lugares designados al efecto por este Reglamento.
Artículo 4o Las órdenes para practicar todas las diligencias médico-legales se recibirán por medio de documentos escritos, firmados por las respectivas autoridades, y en casos extraordinarios se especificarán por medio del teléfono o telégrafo, a reserva de ser ratificadas por escrito.
Artículo 5o Los casos en que podrá ocurrirse al teléfono, telégrafo o cualquier otro medio rápido, son aquellos en que la diligencia por su propia naturaleza no pueda ser aplazada o en que por la distancia o las horas de oficina, el documento escrito esté expuesto a sufrir un retraso perjudicial.
Artículo 6o El servicio Médico-Legal tendrá el siguiente personal:

Dos peritos Médico-Legistas,

Un Secretario y

Un mozo de aseo y de anfiteatro.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 y 8

De las Obligaciones de los Peritos Médico-Legistas

Artículo 7o El servicio Pericial Médico-Legista comprende en general todos los reconocimientos y autopsias legales de los asuntos judiciales que se ventilen en el Estado, asesorando a los prácticos foráneos para el mejor desempeño de sus obligaciones, previo exhorto de los Juzgados respectivos, teniendo la obligación de ratificar o rectificar los dictámenes rendidos por estos últimos.
Artículo 8o Son obligaciones de los Peritos Médico-Legistas:
  1. Hacer las exhumaciones que tengan que practicarse con estricta sujeción a las reglas que para estos casos prescribe la higiene.

  2. Concurrir a los lugares donde fueren citados para asuntos delservicio (sic) por las autoridades judiciales.

  3. Rendir los dictámenes de reconocimientos y autopsias practicadas, a más tardar durante las veinticuatro horas siguientes, excepto en los casos en que se requiera recabar antecedentes que requieran mayor tiempo.

  4. Extender el certificado de defunción, inmediatamente después de practicada la autopsia.

  5. Procurar la conservación e identificación de los diversos objetos relacionados con la comisión de los delitos, aplicando en cada caso la técnica prescrita por la medicinad legal, así como los preceptos relativos para estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR