Reglamento Ecologico y la Proteccion Ambiental del Municipio de Abasolo, Coahuila
REGLAMENTO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, COAHUILA DE ZARAGOZA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE MARZO DE 2010.
Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 8 de agosto de 2008.
REGLAMENTO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, COAH.
DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
El presente reglamento es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia general en todo el territorio del Municipio de Abasolo y tienen por objeto reglamentar las atribuciones que en materia de conservación ecológica y protección al ambiente, confieren al Ayuntamiento la Constitución Política del Estado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Código Municipal del Estado de Coahuila, así como:
-
Garantizar el derecho de toda persona para vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
-
Proporcionar el fortalecimiento de la conciencia ambiental de la población.
-
Regular las acciones de conservación, restauración y protección ambiental que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción municipal.
-
Regular y proporcionar predicción, prevención y control de la contaminación del agua, aire y suelo en el ámbito de su competencia.
-
Código.- Código Municipal para el Estado de Coahuila.
-
Ley General.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
-
Ley Estatal.- Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.
-
Dirección.- Dirección Municipal de Ecología.
-
Reglamento.- El presente Reglamento.
-
Normas Oficiales Mexicanas.- Las disposiciones de observancia general que, en materia ecológica expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
-
Almacenamiento.- Retención temporal de residuos en tanto se procesen para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección, o se dispone de ellos.
-
Áreas naturales protegidas.- Las zonas en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen de protección.
-
Control.- Inspección, vigilancia y la aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en ese ordenamiento.
-
Criterios Ecológicos.- Los lineamientos obligatorios contenidos en el presente reglamento, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección del ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental.
-
Degradación.- Procesos de descomposición de la materia, por medios físicos, químicos o biológicos.
-
Disposición final.- Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente.
-
Fauna Nociva.- Conjunto de especies animales potencialmente dañinas a la salud y la economía, que nacen, crecen, se reproducen y se alimentan de los residuos orgánicos que son depositados en tiraderos, basurales y rellenos.
-
Fauna no nociva.- Toda aquella fauna silvestre o doméstica que en ninguna etapa de su ciclo biológico perjudica al medio ambiente o al hombre, esto en condiciones de equilibrio en un ecosistema dado.
-
Generación.- Acción de reproducir residuos.
-
Generador.- Persona física o moral que produce residuos como resultado de sus actividades.
-
Mejoramiento.- El incremento de la calidad del ambiente.
-
Recolección.- Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o rehusó, o a los sitios para su disposición final.
-
Residuo.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
-
Restauración.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
-
Ruido.- Sonido inarticulado y confuso desagradable al oído humano.
-
PROFEPA.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
-
SEMARNAT.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
-
SEMARNAC. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Coahuila.
-
Verificación.- Medición de las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores.
-
Vibración.- Oscilaciones de baja amplitud causada por el movimiento que ocasiona la reflexión del sonido, motores de alta potencia, o cualquier otra fuente que cause molestias a terceros.
-
Zona Crítica.- Aquella en la que por sus condiciones topográficas y meteorológicas se dificultan la dispersión o se registran altas concentraciones de contaminantes en la atmósfera.
-
El Ayuntamiento de Abasolo.
-
El Presidente Municipal.
-
La Dirección de Ecología. Entre cuyas funciones sean la vigilancia o verificación del cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento, así como su aplicación a casos concretos.
-
El Tesorero Municipal.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA ECOLÓGICA Y AMBIENTAL
-
Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en congruencia con la política estatal sobre la materia.
-
Aplicar los instrumentos de la política ambiental previstos en las disposiciones legales aplicables en la materia.
-
Llevar a cabo la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal.
-
Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal o estatal, con la participación que de acuerdo a las leyes corresponda al Ayuntamiento.
-
Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente, ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales que no estén considerados como peligrosos.
-
Participar en la creación y administrar, cuando así se determine en las disposiciones correspondientes, zonas de preservación ecológica en los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por este Reglamento.
-
Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y orales perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de la contaminación proveniente del resultado a la quema a cielo abierto de cualquier tipo de residuos sólidos no peligrosos.
IX (SIC).- Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que el Municipio tenga asignadas, con la participación que, conforme a la ley, corresponda al Estado.
-
Promover el aprovechamiento sustentable, a la conservación, el ahorro, reciclaje y recurso de las aguas que destinen para la prestación de los servicios públicos a su cargo, así como promover la captación y uso eficiente del agua de lluvia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales.
-
Promover, ante el Ejecutivo del Estado, la declaración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba