Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente para el Municipio de San Pedro Lagunillas, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioSan Pedro Lagunillas
COPIA DE INTERNET
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Novena Tomo CLXXXI
Tepic, Nayarit; 3 de Octubre de 2007
Número: 059
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y
PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE
SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT.
COPIA DE INTERNET
2 Periódico Oficial Miércoles 3 de Octubre de 2007
C. PROFR. JOSE ANGEL GONZALEZ ARCADIA, Presidente Municipal de San
Pedro Lagunillas, Nayarit a sus habitantes hace saber:
Que el H. XXXVII Ayuntamiento Constitucional de San Pedro lagunillas Nayarit, en
uso de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 61 fracción 1 de la Ley Municipal para el
Estado de Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ECOLOGÌA Y PROTECCIÒN AL AMBIENTE PARA EL
MUNICIPIO DE SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT.
TÌTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÌTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de orden pùblico e interés social, sus
disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del municipio de San
Pedro Lagunillas, Nayarit y tiene por objeto establecer las normas para la protección y
conservación del ambiente, la restauración y preservación del equilibrio ecológico, asì
como la prevención y control de los procesos del deterioro ambiental.
ARTÌCULO 2. Se considera de utilidad pùblica e interés social:
I. El ordenamiento ambiental del territorio municipal, en los casos previstos por
este reglamento y demás normas aplicables;
II. El establecimiento, protección, preservación de áreas naturales protegidas
de competencia municipal, áreas de restauración ecológicas y zonas criticas
prioritarias;
III. La formulación y ejecución de acciones para prevenir y controlar la
contaminación del aire y suelo en el territorio municipal y de aquellas aguas
bajo su control;
IV. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la
biodiversidad ubicada en zonas sobre las que el municipio ejerce su
jurisdicción;
V. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la
presencia de actividades riesgosas que afecten o puedan afectar el equilibrio
de los ecosistemas, la integridad de las personas o el ambiente del
municipio;

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