Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente para el Municipio de Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación14 Octubre 1992
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
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REGLAMENTO DE ECOLOGIA Y PROTECCIÓN AL
AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA.
(PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE SINALOA” Nº 125, DEL DÍA MIÉRCOLES 14 DE
OCTUBRE DE 1992.)
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento rige en el Municipio de Culiacán, y tiene por
objeto Normar la preservación y restauración del Equilibrio Ecológico así como la
protección del medio ambiente.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés
social, rigen en todo el TERRITORIO Municipal tienen por objeto establecer las Normas
para la conservación, protección, restauración, regeneración y preservación del medio
ambiente, así como para el control, la corrección y prevención de los procesos del
deterioro ambiental, coordinadamente con la Federación y el Gobierno Estatal.
ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente Reglamento, compete al Ayuntamiento de
Culiacán, Sinaloa por conducto de la Dirección de obras y servicios públicos, y a sus
dependencias, las cuales coadyuvaran en los ámbitos de sus competencias, en el
cumplimiento de sus disposiciones.
El Ayuntamiento, velará por brindar un ambiente sano que conserve su diversidad,
riqueza y Equilibrio natural y permita alcanzar una mejor calidad de vida para toda la
comunidad.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento y en base en
entenderá por:
I.- AYUNTAMIENTO:
El Ayuntamiento del Municipio de Culiacán, Sinaloa.
II.- DIRECCIÓN GENERAL:
La Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología.
III.- DIRECCIÓN:
La Dirección de Ecología Municipal.
IV.- SECRETARÍA:
La Secretaría de Planeación y Desarrollo del Gobierno del Estado.
V.- SEDESOL:
La Secretaría de Desarrollo Social.
VI.- LEY GENERAL:
VII.- LEY ESTATAL:
La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del
Estado.
VIII.- ACTIVIDADES RIESGOSAS:
Aquellas que en caso de producirse un accidente en las relaciones
de las mismas, ocasionarían una afectación al Equilibrio Ecológico
o al ambiente.
IX.- AGUAS RESIDUALES:
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Aguas provenientes de actividades domesticas, comerciales,
agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y por el
uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento
de su calidad original.
X.- ALMACENAMIENTO:
La acción de retener temporalmente los residuos en tanto se utilizan para su
aprovechamiento, se entrega al servicio de recolección o se disponen
adecuadamente
XI.- AMBIENTE:
El conjunto de elementos naturales, o inducidos por el hombre que
interactúan en un espacio y tiempo determinado.
XII.- APROVECHAMIENTO RACIONAL:
La utilización de elementos naturales, en la forma que resulte
eficiente, socialmente útil, y procure su preservación y la del
ambiente.
XIII.- AGUAS RESIDUALES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES
DOMESTICAS:
Son las que se generan y provienen únicamente de usos en casa-
habitación y que no han sido utilizadas con fines industriales,
comerciales, agrícolas, pecuarios o de servicios.
XIV.- ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCIÓN LOCAL:
Son las sujetas al régimen de protección Estatal o Municipal a fin
de preservar ambientes naturales; salvaguardar la diversidad
genética y las especies silvestres; lograr el aprovechamiento
racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del
ambiente en los centros de población y sus alrededores.
XV.- BIODEGRADABLE:
Cualidad que tiene la materia de tipo orgánico para ser
metabolizado por medios biológicos.
XVI.- CARGA CONTAMINANTE:
Cantidad de agentes contaminantes contenidos en un residuo.
XVII.- CEDECEP:
Comisión Estatal de Desarrollo de Centros Poblados.
XVIII.- COMISIÓN:
Comisión Estatal de Ecología del Gobierno del Estado.
XIX.- COMPOSTEO:
El proceso de estabilización biológica aeróbica de la fracción
orgánica de los residuos sólidos, bajo condiciones
controladas, con el fin de tener un mejorador orgánico de
suelos.
XX.- CONFINAMIENTO CONTROLADO:
Obra de ingeniería para la disposición o almacenamiento temporal
los residuos peligrosos o potencialmente peligrosos, en tanto no se
encuentren las tecnologías adecuadas para quitar las
características de peligrosos a éstos residuos.
XXI.- CONFINAMIENTO EN FORMACIONES GEOLÓGICAS ESTABLES:
Obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos
en estructuras naturales impermeables, que garanticen su
aislamiento definitivo.
XXII.- CONSERVACIÓN:
Conjunto de políticas y medidas tendientes a lograr la permanencia
de los recursos naturales, a través del ordenamiento Ecológico del
TERRITORIO, a fin de asegurar a las generaciones presentes y
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venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos
naturales que le permitan satisfacer sus necesidades.
XXIII.- CONTAMINACIÓN:
La presencia en el ambiente de uno o mas contaminantes o
cualquier combinación por ellos que cauce desequilibrio Ecológico.
XXIV.- CONTAMINANTE:
Toda materia o energía en cualquiera de sus Estados físicos o
formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, flora,
fauna o cualquier elemento natural que altere o modifique su
composición natural.
XXV.- CONTENEDOR:
Caja o cilindro móvil, en el que se depositan para su transportes
residuos peligrosos.
XXVI.- CONTINGENCIA AMBIENTAL:
Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos
naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios
ecosistemas.
XXVII.- CONTROL:
Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para
el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este
ordenamiento.
XXVIII.- CONTROL DE RESIDUOS:
El almacenamiento, recolección y transporte, rehuso, tratamiento,
reciclaje y disposición final de los residuos para evitar la
contaminación ambiental.
XXIX.- CRITERIOS ECOLÓGICOS:
Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el Equilibrio
Ecológico y proteger al ambiente.
XXX.- CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA:
Son el conjunto de características físicas, químicas y
bacteriológicas que deben satisfacer las aguas residuales previo a
su descarga al sistema de descarga y alcantarillado o un cuerpo de
agua, cuya fijación es individualizada en función de las
peculiaridades de la fuente generadora de aguas residuales.
XXXI.- CUERPO PARA AGUA:
Son los que se encuentran contenidos en ríos, cuencas, vasos,
aguas marinas y demás depósitos o corrientes de aguas que
puedan recibir descargas de aguas residuales.
XXXII.- DEGRADACIÓN:
Proceso de descomposición de la materia en General por medios
físicos, químicos o biológicos.
XXIII.- DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO:
La alteración de las relaciones de interdependencia entre los
elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta
negativamente la existencia, transformación y desarrollo del
hombre y demás seres vivos.
XXXIV.- DECIBEL:
Es la décima parte de un bel-dv, unidad que expresa la relación
entre las potencias de un sonido de referencia en la escala
logarítmica, equivale a diez veces el logaritmo base diez del
cociente de las dos cantidades.
XXXV.- DIGESTORES:
Instalación de ingeniería para procesos de depuración biológica,
aeróbica o anaeróbica.

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