Reglamento de Ecología y Protección Ambiental para el Municipio de Salamanca, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioSalamanca
El ciudadano Lic. Samuel Alcocer Flores, Presidente Constitucional del Municipio de Salamanca, estado de
Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber que:
Con fundamento en la fracción II párrafo segundo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; en atención a lo dispuesto por los artículos I fracción VII, 4 fracción II, 6, 8 y demás
relativos al municipio, contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y a la Protección del Ambiente,
117 fracciones I y IX de la Constitución Política para el estado de Guanajuato; así como el artículo 6 de la
Ley de Ecología para el Estado de Guanajuato y de los artículos 1, 11, 16 fracción XVI, 17 fracción IX, 47,
55, 76, 80, y 84 de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato, en sección de cabildo celebrada
el día 14 catorce de septiembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve, el H. Ayuntamiento tuvo a bien
aprobar y expedir las modificaciones al
Reglamento de Ecología y Protección Ambiental para el Municipio de
Salamanca, Guanajuato.
Capítulo primero
Disposiciones generales
Sección I
Normas Preliminares
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social; rigen en todo el
territorio municipal y tienen por objeto establecer las normas para la conservación, protección restauración,
preservación y regeneración del ambiente, así como para el control, corrección, y prevención de los procesos
de deterioro ambiental. Las normas están en conformidad con el Ordenamiento Ecológico y de acuerdo al
potencial de dicho territorio.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se consideran de utilidad pública:
I.- El Ordenamiento Ecológico local entre el territorio Municipal;
II.- El establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de jurisdicción local y de zonas prioritarias de
preservación y restauración del equilibrio ecológico en el territorio Municipal;
III.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda como medida de prevención ante la presencia de
actividades consideradas como riesgosas;
IV.- El establecimiento de lugares de demostración como: Zoológicos, Parques Ecológicos O Botánicos, etc.
Destinados a promover el cumplimiento del presente reglamento.
V.- El establecimiento de medidas para la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo
en el territorio municipal; y
VI.- Todas las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente reglamento, en
congruencia y sin perjuicio de las atribuciones de la Federación y el Estado.
Artículo 3.- Para los efectos de éstas disposiciones se consideran los conceptos y definiciones establecidas en
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, en la Ley de Ecología para el
Estado de Guanajuato, así también como en las contenidas y emitidas por las siguientes leyes e instituciones:
- Ley Forestal
- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
- El Instituto Nacional de Ecología;
- La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente;
- El Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato; y
- La Comisión Nacional del Agua.
Unidad Operativa.- El órgano administrativo encargado de ejecutar las acciones de protección ambiental en el
municipio será la dirección general de desarrollo urbano, ecología y obras públicas;
Donde para la aplicación del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones.
II.- Ley local: Se entenderá la Ley de Ecología para el Estado de Guanajuato;
III.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales inducidos por el hombre que hacen posible la
existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y
tiempo determinados;
IV.- Actividades riesgosas: Las que puedan causar daños a los ecosistemas y a la salud de la población, y no
están consideradas como altamente riesgosas por la federación;
V.- Aprovechamiento sustentable.- La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la
integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos,
por periodos indefinidos.
VI.- Conservación: Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento sostenido de los recursos
naturales con el mínimo deterioro ambiental;
VII.- Contaminación: es la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de
los que produzca efectos nocivos para la salud, a la población, a la flora y a la fauna; que degrade la calidad
de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales del municipio;
VIII.- Contaminante: Toda materia y energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al
incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o
modifique su composición, condición o ciclo natural;
IX.- Corrección: Modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para ajustarlos a la
normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.
X.- Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental,
económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en
medidas apropiadas para la preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento
de recursos naturales, de manera que no se comprometa a la satisfacción de las necesidades de las
generaciones futuras;
XI.- Deterioro ambiental: Afección de carácter negativo de la calidad del ambiente, en su conjunto o de los
elementos que lo integran; la disminución de la diversidad biótica así como la alteración de los procesos
naturales en los ecosistemas ecológicos;
XII.- Diversidad biótica: El capital biológico de Flora y Fauna silvestre, acuática y terrestre que forman parte
de un ecosistema;
XIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica de la Ecología, concebido como la interacción de los
organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en espacio y tiempos determinados;
XIV.- Sobre explotación: El uso indiscriminado de los recursos naturales, con el cual se produce un cambio
importante en el equilibrio de los ecosistemas;
XV.- Gestión ambiental: es la planeación, instrumentación y aplicación de la política ecológica, tendiente a
lograr el ordenamiento racional del ambiente a través de acciones gubernamentales y no gubernamentales;
XVI.- Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza,
cuya evaluación resulta importante para el establecimiento de nuevos proyectos;

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