Reglamento de Ecologia del Municipio de Vallecillo, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE ECOLOGIA DEL MUNICIPIO DE VALLECILLO, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo león, el miércoles 13 de enero de 2010.

EL C. NUMBERTO SERNA GUZMÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLECILLO, NUEVO LEON, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALLECILLO, NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 30 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2009, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26 INCISO A, FRACCION VII, INCISO C, FRACCION VI, 27 FRACCION IV, Y DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ACORDO LA APROBACION Y EXPEDICION DEL REGLAMENTO DE ECOLOGIA PARA ESTE MUNICIPIO.

REGLAMENTO DE ECOLOGIA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 130
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene como objeto regular dentro del Municipio, las atribuciones que le reconoce al Ayuntamiento, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Nuevo León.
ARTICULO 2

Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social, y tienen como fin establecer los principios, normas y acciones para asegurar la conservación, protección, mejoramiento, instauración o restauración del ambiente y la preservación, control, mitigación de los contaminantes, así como las causas de los mismos, para evitar el deterioro e impacto ambiental y para coordinar la política ecológica municipal, que se traduzca en una mejor calidad de vida para los habitantes del Municipio.

ARTICULO 3 Se considera de utilidad y orden público e interés social:
  1. El ordenamiento ecológico dentro del territorio municipal, en los casos previstos por el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

  2. El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del Municipio.

  3. La creación de jardines parques y áreas verdes; así como la forestación y reforestación de las áreas naturales patrimonio del Municipio.

  4. Las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente Reglamento, y sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Federación y al Estado.

ARTICULO 4 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. AMBIENTE.- El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado;

  2. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE INTERÉS SOCIAL.- Las zonas del territorio del Municipio no consideradas de jurisdicción Federal por las disposiciones legales correspondientes, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección;

  3. APROVECHAMIENTO RACIONAL.- La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente;

  4. CONTAMINACIÓN.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

  5. CONTAMINACIÓN VISUAL.- Desorden producido por desperdicios en áreas públicas incluyendo mal manejo de grabados en monumentos, edificios, casas, etc., anuncios publicitarios en número excesivo o mal colocados que obstruyen la visibilidad, o que alteren la fisonomía de la arquitectura urbana o la naturaleza;

  6. CONTAMINANTE.- Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

  7. CONTINGENCIA AMBIENTAL.- Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

  8. CONTROL.- Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento y demás leyes aplicables;

  9. CRITERIOS ECOLÓGICOS.- Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente;

  10. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo de la persona y demás seres vivos;

  11. ECOSISTEMA.- La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado;

  12. EDUCACIÓN ECOLÓGICA.- Programas educativos continuos referentes a ecología, donde se modelen conductas sanas encaminadas hacia el respeto del medio en que vivimos;

  13. EQUILIBRIO ECOLÓGICO.- La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la persona y demás seres vivos;

  14. ELEMENTO NATURAL.- Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción de la persona;

  15. EMERGENCIA ECOLÓGICA.- Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

  16. FAUNA SILVESTRE.- Las especies animales terrestres, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio municipal y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

  17. FLORA SILVESTRE.- Las especies vegetales terrestres así como hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

  18. FLORA Y FAUNA ACUÁTICAS.- Las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente las aguas, en el territorio del Municipio;

  19. IMPACTO AMBIENTAL.- Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

  20. LEY GENERAL.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  21. MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.- El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

  22. MEJORAMIENTO.- El incremento de la calidad del ambiente;

  23. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO.- El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio del Municipio para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente;

  24. PRESERVACIÓN.- El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

  25. PREVENCIÓN.- El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

  26. PROTECCIÓN.- El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro;

  27. RECURSO NATURAL.- El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;

  28. REGION ECOLÓGICA.- La unidad del territorio municipal que comparte características ecológicas comunes;

  29. RESIDUO.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

  30. RESIDUOS PELIGROSOS.- Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

  31. RESTAURACIÓN.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

  32. VOCACIÓN NATURAL.- Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos;

  33. NORMAS TÉCNICAS ECOLÓGICAS.- Conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por el Gobierno Federal o Estatal que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades, uso y destino de bienes que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente, y, además que uniformen principios, criterios, políticas y estrategias en la materia;

  34. ZONAS DE SALVAGUARDIA O AMORTIGUAMIENTO.- Dentro de un Area Natural Protegida, aquella en la cual pueden ejecutarse diversas actividades humanas (ganadería extensiva, agricultura, etc.) pero moderadas por la Administración.

ARTICULO 5 El Ayuntamiento, a través de la Comisión de Ecología, desarrollará acciones diversas para la preservación y control de efectos contaminantes y actores causales del deterioro ambiental que se susciten en el Municipio.
ARTICULO 6 Corresponde al Presidente Municipal, a través de la Comisión de Ecología cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en el presente Reglamento referente a la preservación, protección, conservación y control del ambiente,...

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