Reglamento de Ecología para el Municipio de Tonalá

EstadoJalisco
MunicipioTonalá
REGLAMENTO DE ECOLOGIA PARA EL
MUNICIPIO DE TONALÁ
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente reglamento tiene por objeto establecer las medidas
necesarias en materia de protección al ambiente, equilibrio ecológico, residuos
sólidos municipales, bancos de materiales, ladrilleras, hornos en general, uso y
manejo de la vegetación municipal, de las aguas y la protección a los animales, con
el fin de incrementar la calidad de vida de la población de Tonalá.
Artículo 2°. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden
público y de interés social y serán de observancia general en el Municipio de
Tonalá.
Artículo 3°. Se consideran de orden público e interés social, la protección y
mejoramiento del ambiente, la adecuada disposición, de los residuos sólidos, la
protección y manejo de plantas y animales, así como conservación y
aprovechamiento racional de los elementos naturales del territorio municipal.
Artículo 4°. Son autoridades competentes para la aplicación del presente
Reglamento:
I. E1 Cabildo de Tonalá.
II. El Presidente Municipal.
III. La Dirección de Ecología.
IV. La Tesorería Municipal.
Artículo 5°. Son autoridades auxiliares:
I. La Dirección de Servicios Generales.
II. La Dirección de Seguridad Pública Municipal.
III. La Dirección de Inspección y Vigilancia.
IV. Los Delegados y Agentes Municipales.
V. Los Comités de Participación Ciudadana.
VI. E1 Consejo Municipal de Salud.
Artículo 6°. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por
el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado.
II. Aprovechamiento racional: La utilización de elementos
naturales en forma eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de
éstos, así como la del ambiente.
III. Áreas naturales protegidas: Aquellas zonas del territorio
municipal sobre las que el municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los
ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del
hombre y han quedado sujetas al régimen, jurídico de protección.
IV. Basura: Son los desperdicios, desechos o residuos generados
por el ser humano y que pueden ser orgánicos e inorgánicos y que producen
contaminación ambiental.
V. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más
contaminantes que causan desequilibrio ecológico y/o resultan nocivos para la salud
de la población, la flora y la fauna, y que degradan la calidad de la atmósfera, el
agua, el suelo, y los recursos naturales en general.
VI. Contaminante: Toda materia o energía, en cualquiera de sus
estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo,
flora y fauna o cualquier otro elemento natural, afecte en forma directa su
composición o condición natural.
VII. Contingencia ambiental: Aquella situación de riesgo derivada
de actividades humanas o fenómenos naturales, que ponen en peligro la integridad
de uno o varios ecosistemas y el bienestar de la población.
VIII. Control: La vigilancia, inspección y aplicación de medidas
tendientes a fomentar la conservación del ambiente para reducir y evitar la
contaminación del mismo, así como el deterioro de los ecosistemas y de la salud
pública.
IX. Corrección: La acción y efecto de los procesos causales del
deterioro ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada
caso en particular.
X. Conservación: La forma de aprovechamiento de los recursos
naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente.
XI. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de
interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente y que
afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y
demás seres vivos.
XII. Deterioro ambiental: La afectación de la calidad del ambiente
en la totalidad o en parte de los elementos que la integran y que origina
disminución de la diversidad biótica, así como la alteración de los procesos
naturales en los sistemas ecológicos y que afectan el bienestar social.
XIII. Diversidad biótica: La totalidad de la flora y la fauna silvestres,
acuáticas y terrestres que forman parte de un ecosistema.

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