Reglamento y Disposiciones Administrativas para los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano en el Estado de Nayarit

REGLAMENTO Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO EN EL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 17 de marzo de1979.

CORONEL ROGELlO FLORES CURlEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 6146.

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XIX Legislatura

DECRETA:

REGLAMENTO Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO EN EL ESTADO DE NAYARIT.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEFINICION Y OBJETO.

ARTICULO 1o Los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano son organismos de representación y coordinación de la iniciativa privada, para colaborar con Autoridades Municipales en todo lo relativo a obras y servicios de carácter Municipal bajo el Sistema de Imposición y/o Cooperación.
ARTICULO 2o Consejos Municipales de Desarrollo Urbano son organismos públicos de carácter técnico con personalidad jurídica propia que deberán cumplir con las disposiciones que emanen de la Ley Estatal de Desarrollo Urbano y la Ley de Sistemas de Imposición y/o Cooperación para obras de Urbanización en Nayarit.
ARTICULO 3o Los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano tendrán por objeto:
  1. Proyectar y ejecutar de acuerdo con la Ley Estatal de Desarrollo Urbano y bajo el Sistema de Imposición y/o Cooperación, cualquier obra pública municipal.

  2. Formular los proyectos y costos de la obras así como la derrama de la imposición y/o cooperación que corresponda entre los predios y demás inmuebles beneficiados con dichas obras; pero solo podrá iniciarse su relación hasta que el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano los hubiere aprobado.

  3. Colaborar en la elaboración y ejecución del respectivo Plan Municipal del Desarrollo Urbano y coadyuvar con los Planes de Desarrollo Urbano a nivel Estatal y de otros Municipios de la Entidad.

  4. Recibir las opiniones de los grupos sociales que integran la comunidad, respecto a la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo Urbano y hacerlo del conocimiento de los órganos correspondientes.

  5. Desempeñar todas las demás funciones y atribuciones que dicten las Leyes de la materia.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LA INTEGRACION y DURACION.

ARTICULO 4o Los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano, radicarán en la cabecera del Municipio respectivo y se integrarán, a convocatoria del Ayuntamiento, en los términos del artículo 24 de la Ley Estatal de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 5o Los Consejos Municipales desempeñarán sus funciones durante el término de tres años correspondiente al ejercicio constitucional de los Ayuntamientos.
ARTICULO 6o Por cada propietario se nombrará un suplente, en la misma forma en que sean designados los titulares.
CAPITULO III Artículos 7 a 11

DE LAS ATRIBUCIONES.

ARTICULO 7o Son atribuciones del Presidente del Consejo, quien actuará previo acuerdo del Ayuntamiento:
  1. Participar en la elaboración, revisión, aprobación y ejecución del Plan Municipal de Desarrollo Urbano respectivo.

  2. Celebrar con las dependencias estatales y federales correspondientes, convenios en materia de acciones e inversiones relativas al Desarrollo Urbano.

  3. Promover la exacta observancia de la planeación urbana del Municipio, en los términos de las Leyes correspondientes.

  4. Coordinar el plan Municipal con el Estatal de Desarrollo Urbano. Al efecto, dictará las medidas necesarias que hagan congruente el Plan Municipal con el Estatal.

  5. Hacer las proposiciones que se estimen pertinentes para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

  6. Participar con los Gobiernos Municipales vecinos en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Urbano en las zonas conurbadas.

  7. Designar el personal administrativo y las remuneraciones correspondientes, para el buen funcionamiento del Consejo.

  8. Convocar a la integración de los Comités, de Acción Urbana en el Municipio respectivo.

ARTICULO 8o Son facultades del Presidente del Consejo:
  1. Presidir las reuniones o asambleas que celebre el Consejo.

  2. Ejercer votos de calidad en las decisiones que se tomen por votación cuando fuere necesario.

  3. Autorizar con su firma las actas y los acuerdos que se formulen con motivo de la celebración de Asambleas.

  4. Rendir ante el Consejo en la segunda quincena del mes de Diciembre, un informe anual de la, actividades desarrolladas.

  5. Hacer cumplir el presente Reglamento y sus disposiciones respectivas.

ARTICULO 9o En ausencia del Presidente del Consejo, asumirá sus funciones la persona que de acuerdo con la Ley Orgánica pare la Administración Municipal, deba suplirlo en la Presidencia del Ayuntamiento.
ARTICULO 10 Son atribuciones del Secretario:
  1. Levantar y autorizar con su firma en unión del Presidente, las actas y los acuerdos del Consejo.

  2. Cumplimentar los acuerdos del Consejo.

  3. Participar, únicamente con voz, en las declaraciones de Asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo.

ARTICULO 11 Son atribuciones de los Representantes de los organismos y clubes de servicio, integrantes del Consejo:
  1. Participar con voz y voto en las deliberaciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias.

  2. Proponer a la consideración del Consejo la construcción de obras específicas de urbanización, así como proyectos generales de planeación y desarrollo urbano.

  3. Asistir a invitación del Presidente, a reuniones estatales, regionales y nacionales.

  4. Participar con su experiencia y conocimientos en la promoción e integración de los Comités de Acción Urbana.

  5. Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

CAPITULO IV Artículos 12 a 22

DEL FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO 12 El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, integrará una Comisión Técnica que tendrá como función específica proyectar y ejecutar las distintas obras de urbanización.
ARTICULO 13 La Comisión Técnica estará integrada por:
  1. El Secretario del Consejo, que deberá ser el Director de Desarrollo Urbano y Rural del Municipio, a la persona que el Presidente designe.

  2. El Director de Obras Públicas del Municipio, a la persona que desempeñe funciones equivalentes.

  3. El Asesor Jurídico del Ayuntamiento.

  4. Un Representante del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado.

  5. Un Representante del Departamento de Obras Públicas del Gobierno del Estado.

  6. Un Representante del Departamento de Catastro del Gobierno del Estado.

ARTICULO 14 El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, podrá promover las obras de utilidad social que sean necesarias; también los propietarios de inmuebles de la zona beneficiada cuando representen un 25% como mínimo; igualmente cualquiera de los miembros del Consejo Municipal.
ARTICULO 15

Una vez realizados todos los estudios técnicos correspondientes sobre los diversos aspectos de la obra y obras, costos y derrama del mismo, precios unitarios, bases para calcular la cuota que a cada cooperador corresponda cubrir y en general, todos los aspectos que atañen a la obra como proyectos de contratos de obras, financiamiento y sus bases: para los efectos de su aprobación, el Consejo emitirá el dictamen correspondiente; sin este requisito no podrán iniciarse las obras ni ser obligatoria la cooperación para los propietarios.

Aprobado el dictamen por el Consejo Municipal, se turnará al Estatal...

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