Reglamento de la Direccion de Proteccion y Vialidad Municipal de Tlaxco

REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE PROTECCION Y VIALIDAD MUNICIPAL DE TLAXCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el sábado 15 de julio de 2000.

SANTIAGO MORALES OSORNO, Presidente Municipal de Tlaxco, en el ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 33 Fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala.

CONSIDERANDO.

Que durante la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 29 de abril del 2000, el H. Ayuntamiento del Municipio de Tlaxco emitió el siguiente:

D E C R E T O

N Ú M E R O 02

REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE PROTECCION Y VIALIDAD MUNICIPAL DE TLAXCO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE SUS FUNCIONES

ARTICULO 1 La policía dependiente del H

Ayuntamiento de Tlaxco, Tlax., está a cargo de la Dirección de Protección y Vialidad Municipal y tiene como objetivos fundamentales la vigilancia, el mantenimiento del orden y la garantía de la seguridad pública dentro de la jurisdicción municipal, así como orientar y auxiliar al público y levantar las multas por infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, y todas aquellas funciones que le sean ordenadas por las Autoridades del H. Ayuntamiento en forma oficial.

ARTICULO 2 El Presidente Municipal de Tlaxco, Tlax., por conducto de C

Director de Protección y Vialidad, dictará las órdenes para el funcionamiento de la Policía de Protección y Vialidad.

ARTICULO 3 La Policía de Protección y Vialidad constituye una corporación organizada con disciplina militar, que colaborará en sus misiones con las Autoridades civiles y militares, sujetándose a las Leyes y Reglamentos respectivos

Será dotado del equipo necesario para sus funciones por el H. Ayuntamiento.

ARTICULO 4 La disciplina es la norma a que el personal de la Policía de Protección y Vialidad debe sujetar su conducta; tiene como base la observancia de un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral y, por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes establecidos en el presente Reglamento y por la superioridad.
CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE SU ORGANIZACION

ARTICULO 5 La Dirección de Protección y Vialidad es una dependencia del H

Ayuntamiento, cuya integración está contemplada en el Título Cuarto, Capítulo Segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, sus funciones específicas serán establecidas previo acuerdo del C. Presidente Municipal y demás Autoridades Estatales y Federales.

ARTICULO 6 El personal que integra la Dirección de Protección y Vialidad, será nombrado conforme al presupuesto y ocupará los cargos siguientes:
  1. Director de Protección y Vialidad.

  2. Jefe de Protección.

  3. Jefe de Vialidad.

  4. Personal de Oficiales de Protección y Vialidad.

ARTICULO 7 El personal de la Dirección de Protección y Vialidad será de confianza y su nombramiento se sujetará a las disposiciones siguientes:
  1. El Presidente Municipal nombrará libremente al Director de Protección y Vialidad Municipal y será ratificado por el H. Ayuntamiento, en términos del Artículo 33 Fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal.

  2. Los Jefes de Protección y Vialidad, serán designados a propuesta del Director y ratificados por el Presidente Municipal de Tlaxco.

CAPITULO III Artículos 8 a 11

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS

ARTICULO 8 El Director de Protección y Vialidad tendrá las facultades y obligaciones establecidas por la Ley Orgánica Municipal, las del Bando de Policía y Buen Gobierno de este Municipio, las que el C

Presidente Municipal le ordene en forma verbal o escrita y las específicas siguientes:

  1. Atender el desarrollo interno de la corporación, la disciplina y honorabilidad del personal que se encuentra a su mando, procurando que la labor se realice elevando el espíritu del cuerpo de policía.

  2. Llevar al conocimiento de la superioridad, todos los asuntos técnicos, administrativos y operacionales de la corporación, para que ésta tome los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la misma.

  3. Auxiliar a las demás autoridades para mantener el orden, garantizar la seguridad pública, perseguir y capturar delincuentes, en la forma y términos que prevengan las Leyes respectivas.

  4. Tomar conocimiento de los accidentes que ocurran en la jurisdicción de este Municipio y ordenar se tomen las medidas necesarias para prevenirlos.

  5. Ordenar la vigilancia para evitar se destruyan o maltraten las calles, obras, señales y demás bienes que sean propiedad del Municipio.

  6. Cuidar que se proporcione a los elementos de ésta Corporación la instrucción cívica, legal y el adiestramiento técnico militar que se requiere.

  7. Turnar al C. Presidente Municipal los casos que así lo ameriten y resolver sobre las propuestas que le sean sometidas a su consideración, así como gestionar ante las Autoridades correspondientes lo conducente.

  8. Informar oportunamente a la superioridad sobre las novedades importantes que sucedan dentro del Municipio, así como sobre las irregularidades graves en que incurran los miembros de esta Corporación, para los efectos de aplicar la sanción que prevé el presente Reglamento.

  9. Pasar las revistas periódicas o especiales que se requieran, al personal de la Policía de Protección y Vialidad.

  10. Ser el conducto entre la Policía de Protección y Vialidad y la Secretaría General del Ayuntamiento, para tratar todo lo relacionado con el personal de la Corporación.

  11. Analizar y evaluar la información proponiendo las medidas operativas que deban implantarse para mejorar los servicios de vigilancia en la ciudad y el Municipio.

  12. Practicar las investigaciones de carácter policiaco que le sean señaladas por otras autoridades de mayor jerarquía, en auxilio de éstas.

  13. Llevar el registro y control de las actividades operativas que realicen los miembros de la Corporación.

  14. Establecer los mecanismos de evaluación de las funciones que desarrollan los miembros de la Corporación, llevando el control de los mismos.

  15. Gestionar, ante el área de la Presidencia Municipal que corresponda, los recursos materiales y atender su distribución y control para el servicio de la Policía tales como mobiliario, vehículos, radios, armamento, uniformes, combustible, etc.

  16. Garantizar el buen estado de los sistemas de comunicación, vehículos, armamento y mobiliario, que estén a su cargo y destinados para el desempeño de las funciones de la Corporación.

  17. Responder por la vigilancia y buen desempeño del servicio del personal que se encuentra bajo sus órdenes y, formular con oportunidad el correspondiente reporte de actividades del día y remitirlo al C. Presidente Municipal.

  18. Proponer a la superioridad los nombramientos de los Jefes de Protección y Vialidad y demás ascensos y nombramientos, así como los cambios, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

  19. Ordenar la presentación periódica a revista de administración del personal a su cargo, ante la autoridad correspondiente y efectuar revista de equipo móvil y armamento de que disponga el personal.

  20. Auxiliar y hacer cumplir las órdenes de aprehensión y detención, arresto o presentación que en vía de auxilio solicite cualquiera otra autoridad judicial o militar en el ejercicio de sus funciones.

  21. Llevar el registro y control de incidentes del personal: Méritos, deméritos, licencias y vacaciones, coordinándose con las oficinas correspondientes de la Presidencia Municipal.

  22. Llevar el control de la correspondencia y archivo de la Dirección.

  23. Poner a disposición del Juez calificador del Municipio de Tlaxco a las personas que cometan infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno.

ARTICULO 9 El Jefe del área de Vialidad, tendrá las facultades y obligaciones específicas siguientes:
  1. Deberá cumplir fielmente las órdenes del Director, las que el Presidente Municipal le ordene en forma verbal escrita y las que se derivan del presente Reglamento.

  2. Recopilar la información relativa al movimiento vehicular en las calles de la Ciudad y del Municipio, elaborando cuadros estadísticos sobre las diversas actividades que desarrolla la Policía de Protección y Vialidad.

  3. Ordenar, organizar y supervisar el tránsito de vehículos dentro de la Jurisdicción Municipal.

  4. Auxiliar al Director en las funciones que éste le encomiende.

  5. Recopilar las novedades diarias e informarlas a su superior.

  6. Transmitir las órdenes del Director al personal que tenga a su cargo.

  7. Proponer las normas técnicas y de circulación que deban regir en las calles de la ciudad y del Municipio, para incrementar la seguridad vial.

  8. Vigilar que el personal a su mando al tomar conocimiento de un accidente de tránsito formule la hoja de reporte, el parte, croquis y demás elementos que sean requeridos.

  9. Proporcionar al Director los partes de accidentes y demás documentación relativa que haya registrado en su recorrido.

  10. Cuidar que el personal de vigilancia a sus ordenes formule el recibo e inventario respectivo, en toda detención de vehículos.

  11. Reportar inmediatamente a su superior alguna descompostura o avería que sufran los vehículos, armamento o equipo de comunicación que estén asignados para el personal a su cargo.

ARTICULO 10 El Jefe de área de Protección tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Deberá cumplir fielmente las órdenes del Director, las que el Presidente Municipal le ordene en forma verbal o escrita y las que se derivan del presente Reglamento.

  2. Practicar las investigaciones de carácter policiaco que le sean solicitadas por el Director, Presidente Municipal o Autoridad de Rango superior del cual éste debe proporcionar el auxilio en términos de lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y Bando de Policía y Buen Gobierno de este Municipio.

  3. Vigilar que el personal a su mando realice de manera correcta sus obligaciones...

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