Reglamento de la Direccion de Proteccion y Vialidad Municipal de Apizaco

REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE APIZACO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 9 DE ENERO DE 2002.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 13 de abril de 1988.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional. Municipio de Apizaco, Tlax.

Dependencia: Presidencia Mpal.

Departamento: Secretaría.

Sección: Seguridad.

Oficio No. 704.

Expediente No. 0-1600-I/988.

ASUNTO: Se remite el decreto 02, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DR. LUIS CARVAJAL ESPINO

OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO

P R E S E N T E.

JORGE J. RAMIREZ SOLANO, Presidente Municipal Constitucional de Apizaco, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala y con fundamento en los artículos 18 fracción XXVll y 19 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Apizaco, y

CONSIDERANDO.

Que durante la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 12 de Abril de 1988, el H. Ayuntamiento del Municipio de Apizaco emitió el siguiente:

D E C R E T O

N U M E R O 02

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE APIZACO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE SUS FUNCIONES.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

ARTICULO 1 La policía dependiente del H

Ayuntamiento de Apizaco, Tlax., está a cargo de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal y tiene como objetivos fundamentales la vigilancia, el mantenimiento del orden y la garantía de la seguridad pública dentro de la Jurisdicción Municipal, así como orientar y auxiliar al público y levantar las multas por infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, y todas aquellas funciones que les sean ordenadas por las Autoridades del H. Ayuntamiento en forma oficial.

ARTICULO 2 El Presidente Municipal Constitucional de Apizaco, Tlax., por conducto del C

Secretario del H. Ayuntamiento, dictará las órdenes para el funcionamiento de la Policía de Protección y Vialidad.

ARTICULO 3 La Policía de Protección y Vialidad constituye una Corporación organizada con disciplina militar, que colaborará en sus misiones con las Autoridades Civiles y Militares, Sujetándose a las leyes y reglamentos respectivos

Será dotado del equipo necesario para sus funciones por el H. Ayuntamiento.

ARTICULO 4 La disciplina es la norma a que el personal de la Policía de Protección y Vialidad debe sujetar su conducta; tiene como base la observancia de un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral y, por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes establecidos en el presente reglamento y por la superioridad.
CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE SU ORGANIZACION.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

ARTICULO 5 La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte es una dependencia del H

Ayuntamiento, cuya integración está contemplada en el título cuarto, capítulo segundo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala. Sus funciones específicas serán establecidas previo acuerdo del C. Presidente Municipal y demás Autoridades Estatales y Federales.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

ARTICULO 6 El personal que integra la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte, será nombrado conforme al presupuesto y ocupará los cargos siguientes:

l.- Director de Protección y Vialidad.

  1. Sub-Director de Protección y Vialidad.

  2. Comandante Operativo.

  3. Comandante encargado del Primer turno.

  4. Comandante encargado del Segundo turno.

  5. Comandante encargado del Tercer turno.

  6. Personal de Oficiales de Inspección y Vigilancia.

    VlII.- Personal de Auxiliares.

  7. Personal de Intendencia y Apoyo.

  8. Personal de Clases, Radio Operadores o Criptógrafos.

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

ARTICULO 7 El personal de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte será de confianza y su nombramiento se sujetará a las disposiciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2002)

I).- El Presidente Municipal Constitucional, nombrará libremente al Director de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal, quien deberá contar con un adiestramiento y capacitación técnica profesional en la materia, mismas que deberán acreditarse ampliamente por una academia de formación policial reconocida oficialmente.

II).- El Presidente Municipal Constitucional nombrará al Sub-Director de Protección y Vialidad, de entre el Personal de la Corporación en Servicio activo que tengan el grado de Comandante.

IlI).- Los Comandantes serán designados por el Director de Protección y Vialidad de entre el personal de la Corporación en Servicio activo, y que en el momento de la designación tengan el grado de Comandante con una antigüedad mínima de uno a cuatro años dentro de la corporación.

IV).- Los cargos que originen la ampliación de los servicios, serán nombrados por el C. Director de Protección y Vialidad, de entre el personal de la Corporación con mayores aptitudes y antigüedad.

V).- El personal de Inspección y Vigilancia será designado por el Director de Protección y Vialidad en la siguiente forma:

A).- Las vacantes de Comandante serán cubiertas por el personal en servicio activo, que tengan una antigüedad mínima de dos años y que hayan calificado satisfactoriamente en la Selección para ascensos.

B).- Las vacantes para Policía de Inspección y Vigilancia serán cubiertas por los que reúnan los requisitos de acuerdo a la Convocatoria establecida para el concurso y que aprueben el exámen de admisión.

C).- Los elementos que logren participar en el curso de adiestramiento, podrán ser aceptados en la Corporación siempre y cuando hayan aprobado satisfactoriamente las materias impartidas; que hayan observado Buena Conducta y que cuenten con las aptitudes física y mental para desempeñar las funciones propias del cargo a que aspiran.

D).- El personal de Radio Operadores y Criptógrafos, será designado por el Director de Protección y Vialidad, de entre el personal que acredite su preparación para desempeñar las funciones de Radio Operador, Criptógrafo y Cartógrafo.

CAPITULO III Artículos 8 a 18

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS.

ARTICULO 8 El Director de Protección y Vialidad tendrá las facultades y obligaciones establecidas por la Ley Orgánica Municipal, las que el C

Presidente Municipal le ordene en forma verbal o escrita, y las específicas siguientes:

l.- Atender el desarrollo interno de la Corporación, la disciplina y honorabilidad de los Comandantes, de los elementos de Inspección y Vigilancia y de los Administrativos, procurando que la labor se realice elevando el espíritu de la Corporación.

  1. Llevar el acuerdo de la Superioridad todos los asuntos técnicos, administrativos y operacionales de la Corporación que así lo requieran.

  2. Ordenar, organizar y supervisar el tránsito de vehículos dentro de la Jurisdicción Municipal.

  3. Vigilar que sean observadas las disposiciones relativas al uso y aprovechamiento de las calles de la Ciudad y de sus servicios conexos; cuando se trate de estos las órdenes siempre serán dadas por escrito.

  4. Auxiliar a las demás autoridades para mantener el orden, garantizar la seguridad pública, investigar los delitos, perseguir y capturar delincuentes en forma y términos que prevengan las leyes respectivas.

  5. Tomar conocimiento de los accidentes que ocurran en la Jurisdicción de este Municipio y ordenar se adopten las medidas necesarias para prevenirlos.

  6. Ordenar la vigilancia para evitar se destruyan o maltraten las calles, obras, señales y demás bienes que se encuentren en las calles del Municipio.

  7. Ordenar que se proporcione a los vecinos de la ciudad toda clase de informes y auxilios que estén a su alcance.

  8. Cuidar que se proporcione a los elementos de esta Corporación la instrucción cívica y el adiestramiento técnico militar que se requiera.

  9. Turnar al C. Presidente Municipal los casos que así lo ameriten y resolver sobre las propuestas que le sean sometidas a su consideración, así como gestionar ante las autoridades correspondientes lo conducente.

  10. Informar oportunamente a la superioridad sobre las novedades importantes que sucedan dentro del Municipio, así como sobre las irregularidades graves en que incurran los miembros de esta Corporación, para los efectos de aplicar la sanción que prevé el presente Reglamento.

  11. Proponer a la Superioridad el nombramiento de los Comandantes, encargados de turno y demás ascensos y nombramientos, así como los cambios, conforme a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

  12. Pasar las revistas periódicas o especiales que se requieran, al personal de la Policía de Protección y Vialidad.

  13. En general, las consignadas en las leyes y reglamentos de la materia, así como las propias de su cargo.

ARTICULO 9 El Sub-Director de Protección y Vialidad tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

l.- Auxiliar al C. Director en las funciones que éste le encomiende.

  1. Suplir las ausencias del Director cuando así lo determinen las Autoridades Superiores en los términos y forma que se le indique.

  2. Dirigir, coordinar y supervisar los Servicios de Vigilancia, los especiales y los interiores.

  3. Recopilar las Novedades diarias e informarlas a su superior.

  4. Transmitir las órdenes del Director al personal de la Policía.

  5. Responsabilizarse del registro y control administrativo de la Corporación.

ARTICULO 10 El Sub-Director de Protección y Vialidad coordinará, para sus funciones administrativas, a las siguientes secciones:

Sección de Personal

Sección de Información

Sección de Operaciones

Sección de Logística

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