Reglamento de la Direccion de Prevencion y Readaptacion Social Creado por el Articulo 29 del Capitulo Tercero, Seccion Novena de la Ley Organica del Ejecutivo del Estado de Baja California Sur
REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL, CREADO POR EL ARTICULO 29 DEL CAPITULO TERCERO, SECCION NOVENA DE LA LEY ORGANICA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 10 de enero de 1978.
REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL, CREADO POR EL ARTICULO 29 DEL CAPITULO TERCERO, SECCION NOVENA DE LA LEY ORGANICA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Competencia y Organización
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Dirigir y ordenar la prevención social de la delincuencia en el Estado, proponiendo a las autoridades competentes las medidas que juzgue necesarias.
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Crear, organizar, dirigir y administrar los Centros de Readaptación Social y establecimientos de reclusión en el Estado.
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Formular reglamentos y demás disposiciones de orden interior por los que habrán de regirse los Centros de Readaptación Social, así como vigilar su cumplimiento.
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Las de distribución, traslado, custodia, vigilancia y tratamiento de toda persona que fuera privada de la libertad por orden de los Tribunales del, Estado, o por cualquier autoridad competente, desde el momento de su ingreso a cualquier establecimiento a su cargo.
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Resolver en el caso que específica la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medida Restrictivas de la Libertad sobre la modificación de la sanción impuesta, cuando haya incompatibilidad entre esa sanción, edad, sexo, salud o constitución física del interno.
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Conceder los beneficios a los internos que se encuentran en las condiciones que marca la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de la Libertad y el contenido de la Ley de Normas Mínimas par al readaptación social de los sentenciados.
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Organizar, dirigir y administrar los Consejos Tutelares para Menores en el Estado, tendiente a la readaptación social de los menores de 18 años, mediante el estudio de la personalidad, la aplicación de medidas correctivas y de protección y la vigilancia del tratamiento a través de la Casa de Orientación para Menores.
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Formular reglamento y demás disposiciones de orden interior por las que habrán de regirse los Consejos Tutelares, Casas de observación y Orientación para Menores.
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Crear y organizar el cuerpo de Defensores de Oficio del Fuero Común y proporcionar la defensa necesaria en materia penal a las personas que lo soliciten, o aquellas que el Juez le designe en defensa y patrocinará los mismos a los demandados que a los actores en materia civil, que no puedan pagar un director particular.
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Formular reglamentos y demás disposiciones de orden interior, por las que habrá de regirse la Defensoría de Oficio del Fuero Común.
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Crear y organizar un patronato de reos liberados y una Sociedad de Legislación Criminal.
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Vigilar que en los Centros de Reclusión preventiva y en los demás establecimientos penales se cumpla estrictamente con los reglamentos respectivos.
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Resolver sobre la aplicación y distribución de los objetos e instrumentos del delito, y aquellos que no sean aprovechables e Instituciones Oficiales o de beneficencia, remitirlos a la Secretaría de finanzas del Estado, para que sean vencidos y el valor de ellos ingrese a la referida Secretaría.
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Crear y organizar museos criminológicos, laboratorios, talleres penales, lugares de segregación, Centros de Readaptación Social, granjas y campamentos de tratamiento, hospitales, manicomios y demás lugares para delincuentes sanos y anormales.
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Formular el Reglamento Interior de la Dirección y someterlo a la aprobación del C. Secretario General de gobierno.
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Auxiliar económica y administrativamente a los Centros de Integración Juvenil en el Estado.
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