Reglamento de la Direccion del Patrimonio y Valores Artisticos e Historicos del Estado

REGLAMENTO DE LA DIRECCION DEL PATRIMONIO Y VALORES ARTISTICOS E HISTORICOS DEL ESTADO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 1983.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 3 de abril de 1979.

Al margen un sello que dice: Gobierno Constitucional del Estado de Jalisco.- Estados Unidos Mexicanos.

PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO DE LA DIRECCION DEL PATRIMONIO Y VALORES ARTISTICOS E HISTORICOS DEL ESTADO

FLAVIO ROMERO DE VELASCO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que con fundamento en los Artículos 35 Fracción VIII de la Constitución Política de la Entidad, 4o. y 5o. Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA DIRECCION DEL PATRIMONIO Y VALORES ARTISTICOS E HISTORICOS DEL ESTADO.

ARTICULO 1o Corresponde a la Dirección del Patrimonio y Valores Artísticos e Históricos del Estado, el control, registro, cuidado y acrecentamiento de los bienes y valores que se establecen en el siguiente artículo.
ARTICULO 2o Los bienes patrimoniales a que se refiere el artículo anterior son los que se enumeran en el Decreto número 7105 del Congreso del Estado, y todos aquellos objetos de valor artístico o histórico que no sean del objeto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de la Universidad de Guadalajara, ni de otros Organismos o Instituciones Oficiales

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