Reglamento de la Direccion General de Educacion Publica del Estado de Colima

REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 7 de enero de 1984.

GRISELDA ALVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado, en ejercicio de la facultad que me concede la Fracción III del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado y JOSE GILBERTO FLORES ALCARAZ, Director General de Educación Pública del Estado, en ejercicio de la atribución que me concede la Fracción a) del Artículo 103 de la Ley de Educación Pública para el Estado de Colima, tenemos a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PUBLICA

TITULO I
CAPITULO 1.- OBJETIVOS:

a).- Hacer de la educación el motor de una nueva forma de justicia social, ofreciéndole a todos los habitantes del Estado.

b).- Adecuar el sistema educativo a las necesidades específicas de la entidad, sin perder por ello su carácter nacional.

c).- Mejorar la calidad de la enseñanza.

d).- Elevar la eficiencia del sistema, optimizando la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros.

CAPITULO 2.- POLITICAS:

a).- Planear y elaborar los programas de trabajo tomando en cuenta los índices de desarrollo demográfico escolar, cordinadamente (sic) con la USED en el Estado.

b).- Vincular los establecimientos educativos, activo y socialmente con la comunidad.

e).- Extender los servicios educativos a quienes carecen de ellos para contribuir a eliminar los desequilibrios económicos y sociales.

d).- Estructurar el sistema educativo de una manera que permita al educando incorporarse a la vida económica y social y al trabajador, facilitarle las posibilidades de estudio.

e).- La Educación que imparta el Estado será gratuita.

Las donaciones destinadas a la educación en ningún caso, se entenderán contra prestaciones del servicio educativo.

f).- Para ejercer la docencia dentro del sistema educativo estatal, los aspirantes deberán satisfacer los requisitos que señalen las leyes y Reglamentos respectivos.

CAPITULO 3.- FUNCIONES:

a).- Vigilar que los programas de trabajo se elaboren de acuerdo a lo establecido y poner en práctica la política educativa delineada por la C. Gobernadora Constitucional del Estado.

b).-Elaborar los reglamentos que se estimen convenientes para el buen funcionamiento de la Dirección.

c).- Mantener informada a la C. Gobernadora del Estado de los programas y actividades de la Dependencia.

d).- Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria, normal, física y los demás que le atribuyen las leyes respectivas, de acuerdo con las disposiciones aplicables y los criterios nacionales que se establezcan.

e).- Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los servicios a que se refiere la función la función anterior, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

f).- Tramitar, registrar y controlar todos los movimientos del personal que atienda los servicios educativos mencionados y aplicar, respecto a dicho personal, las normas relativas a remuneraciones.

g).- Supervisar que las instituciones incorporadas a la Dirección que presten en el Estado los servicios educativos de los distintos niveles cumplan con las normas aplicables.

h).- Autorizar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Dirección.

i).-Formular planes y programas de estudio, procedimientos de evaluación y sugerir orientaciones sobre la aplicación de metodologías educativas.

j).-Promover acciones tendientes a mejorar la estructura educativa estatal.

TITULO II

SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DOCENTES.

CAPITULO 1.- OBJETIVOS Y FUNCIONES.

OBJETIVO:

Auxiliar a la Dirección en sus funciones para el cabal cumplimiento de los objetivos que se persiguen en la Dependencia.

FUNCIONES:

a).-Vigilar las actividades inherentes al funcionamiento de la Dirección.

Ordenar y revisar los informes de las áreas para integrar el informe de trabajo.

b).-Evaluar periódica y sistemáticamente los logros obtenidos por cada una de las áreas, en materia educativa y sugerir a la Dirección General correcciones para el mejoramiento del sistema educativo.

c).- Mantener relaciones con los organismos educativos existentes en la entidad, que coadyuven a la promoción y desarrollo de la educación, la cultura, la recreación y la investigación científica.

d).- Orientar y apoyar a los inspectores de los distintos niveles en la interpretación, difusión y aplicación de las modificaciones programáticas dictadas por la Secretaría.

e).- Vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones internas para el trabajo educativo en los distintos niveles.

f).- acordar con el Director General y ayudar en la toma de decisiones en los asuntos que tienen a su cargo.

CAPITULO 2.- SUPERVISION DE PREESCOLAR

OBJETIVO:

Proporcionar a la niñez en edad preescolar una educación armónica e integral, tomando como base su evolución, necesidades e intereses propios de su edad.

FUNCIONES

a).- Elaborar y presentar a la Dirección General, para su validación, el programa anual de operación del sistema de educación Preescolar Estatal, conforme a las normas y los lineamientos establecidos por la Dirección General.

b).- Difundir, entre el personal directivo y docente de escuelas de Educación Preescolar, las normas y los lineamientos técnicos para su funcionamiento.

e).- Efectuar la supervisión académica a los planteles oficiales y particulares incorporados a la Dirección General, conforme a las normas y lineamientos técnicos correspondientes.

d).- Proporcionar, de acuerdo con el programa específico, orientación técnica-pedagógica a los Directivos de Preescolar, para elevar la calidad de su trabajo.

e).- Detectar los problemas generados por la aplicación del plan y el programa de educación preescolar y, en su caso, proponer al Director General los ajustes que procedan, con base en las sugerencias que le presenten los Directivos y personal docente.

f).- Expedir los créditos escalafonarios a las Directoras de Preescolar con base en su grado de participación en el desarrollo de la tarea educativa.

g).- Captar las necesidades de capacitación y actualización del personal directivo, docente y de servicio de los planteles, y presentar los resultados al Director General para su atención.

h).- Presentar al Director General, para los efectos a que haya lugar, los dictámenes técnicos a las solicitudes de incorporación de escuelas particulares al sistema estatal.

i).- Acordar con el Director General Presentar sobre los asuntos de su competencia y mantenerlo informado acerca de aquellos que expresamente le encomiende.

j).- Presentar informes mensuales al Director General sobre el desarrollo de sus funciones.

CAPITULO 3.- SUPERVISION DE EDUCACION PRIMARIA.

Proporcionar a los demandantes educación primaria integral, pugnando siempre por la formación...

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