Reglamento de Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Othón P. Blanco

EstadoQuintana Roo
MunicipioOthón P. Blanco
P.O. 11 DE ENERO DE 1995
FE DE ERRATAS: P. O. 12 DE ENERO DE 1995
REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL
MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
TÍTULO SEGUNDO
NORMAS DE DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO I
CONTEXTO URBANO
CAPÍTULO II.
HABITABILIDAD
CAPÍTULO III
ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD ANTE FUEGO O PÁNICO
TÍTULO TERCERO
CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS CONSTUCTIVOS
CAPÍTULO II
SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS OBRAS
CAPÍTULO III
USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
TÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES
TÍTULO QUINTO
ESPECIFICACIONES DE ACCIONES POR SISMO
CAPÍTULO I
TÍTULO VI
ESPECIFICACIÓN DE ACCIONES POR VIENTO
CAPÍTULO I
TÍTULO SÉPTIMO
CIMENTACIONES
CAPÍTULO I
TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
índice
ARTICULO 1º.- Este Reglamento es de interés público, en tanto que da cumplimiento a
los postulados de los artículos 115 fracción II, párrafos II y V de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 160 fracciones IX y X de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y 32 fracción l, inciso C) y II incisos e), f), g),
h) y k), de la Ley Orgánica Municipal, tiene por objeto regular las obras de construcción,
instalación, modificación, ampliación reparaciones y demoliciones, dictando las normas
aplicables en el ámbito territorial del Municipio de Othón P. Blanco, Q.Roo.
ARTICULO 2º.- Los Municipios están investidos de personalidad jurídica y poseen
facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que establece la
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción
territorial, en consecuencia el nuevo artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, otorga al Municipio la potestad para formular, aprobar y administrar la
zonificación y panes de desarrollo urbano municipal y participar en la creación y
administración de sus reservas territoriales, controlar y vigilar la utilización del suelo en su
jurisdicción territorial, intervenir en la regulación de la tenencia de tierra urbana, otorgar
las licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración
de zonas de reserva ecológica, todo ello en los términos de las leyes federales y estatales
relativas. Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero
municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueran
necesarios.
ARTICULO 3º.- ALCANCE. Las obras de construcción, instalación, modificación,
ampliación, reparación y demolición, así como el uso de los inmuebles y los usos,
destinos y reservas de los predios en el Municipio de Othón P. Blanco, se sujetarán a las
disposiciones previstas en la Ley de Planificación y Desarrollo Urbano en el Estado de
Quintana Roo, Ley de Fraccionamientos, Ley de Obras Públicas y Privada del Estado y
sus Municipios y de este Reglamento.

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