Reglamento de Desarrollo Urbano

Fecha de publicación28 Enero 2011
EstadoMichoacán
MunicipioLagunillas
PERIODICO OFICIAL
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Viernes 28 de Enero del 2011. 3a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
registro y control del gasto público municipal. En
caso de inobservancia, incurrirán en las
responsabilidades previstas en la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Michoacán y en la Ley de
Responsabilidad de los Servidores Públicos del
Estado de Michoacán.
AUTORIZACIÓN Y VIGENCIA
Los presentes lineamientos, son de observancia general
para todas las áreas de la Administración Pública Municipal,
fueron aprobados en la sesión ordinaria del Honorable
Ayuntamiento, celebrada el día 14 de septiembre de 2010 y
entrarán en vigor, a partir del día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo.
Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se
opongan a los presentes lineamientos.
Publíquese y cúmplase.
Lagunillas, Michoacán a 14 de septiembre de 2010.
M. V. Z. J. JESÚS ÁVILA FUERTE
PRESIDENTE MUNICIPAL
(Firmado)
C. P. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
(Firmado)
_______________
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA
H. AYUNTAMIENTO DE LAGUNILLAS, MICHOACÁN
2008-2011
ACTA N°. 80
En la Cabecera Municipal, denominada Lagunillas
Michoacán, del mismo nombre Estado de Michoacán de
Ocampo, siendo las 10:00 diez horas del día 30 de noviembre
del año 2010 dos mil diez, en el interior del edificio del
Honorable Ayuntamiento, se reunieron los ciudadanos: José
Jesús Ávila Fuerte, Presidente Municipal; José Francisco
Ponce Ávila, Síndico Municipal y los ciudadanos: Noé Ruiz
Palomares, Ma. Elvia Chávez Juárez, Pablo Acosta Acosta,
Andrés Ruiz Rodríguez, Rogelio Villagómez Garduño, Javier
Mendoza Gómez y Raquel Solórzano Nambo, todos ellos
regidores propietarios, con la finalidad de celebrar sesión
ordinaria de Ayuntamiento los cuales fueron convocados a
fin de desahogar el siguiente orden del día:
PUNTO UNO. ...
PUNTO DOS. ...
PUNTO TRES. Solicitud de autorización del Reglamento
de Desarrollo Urbano del Municipio de Lagunillas,
Michoacán.
PUNTO CUATRO. ...
PUNTO CINCO. ...
PUNTO SEIS. ...
.......................................................................................................
.......................................................................................................
........................................................
PUNTO TRES. Solicitud de autorización del Reglamento
de desarrollo urbano del Municipio de Lagunillas,
Michoacán.
Con fundamento en el titulo tercero, capítulo I, artículo 49,
quinto párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán de Ocampo, el Presidente Municipal MVZ. José
Jesús Ávila Fuerte, somete para su discusión, análisis y
aprobación en su caso el «Reglamento de Desarrollo Urbano
del Municipio de Lagunillas, Michoacán», por lo que una
vez tenido a la vista, discutido y analizado ampliamente su
contenido fue aprobado unánimemente por la asamblea y,
se instruye el C. Miguel Ángel Rodríguez Mondragón
Secretario del Honorable Ayuntamiento, para que realice lo
conducente, a fin de publicar en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo, lo aquí aprobado, así como darle la debida difusión
entre los funcionarios y personal, en general de este
Ayuntamiento y habitantes del municipio de Lagunillas,
Michoacán.
.......................................................................................................
.......................................................................................................
........................................................
No habiendo más asuntos que tratar se declara terminado la
sesión, procediendo a firmar los miembros del Honorable
Ayuntamiento presentes, para dar a la misma la legalidad
correspondiente.
Doy fe, el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Mondragón,
Secretario del Honorable Ayuntamiento. (Firmado).
José Jesús Ávila Fuerte, Presidente.- José Francisco Ponce
Ávila, Síndico. (Firmados).
REGIDORES
Pablo Acosta Acosta.- Noé Ruiz Palomares.- Ma. Elvia
Chávez Juárez.- Andrés Ruiz Rodríguez.- Rogelio Villagómez
Garduño.- Javier Mendoza Gómez .- Raquel Solórzano
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Nambo. (Firmados).
Lagunillas, Mich., a 07 de Enero de 2011.
Por este conducto CERTIFICO, que la presente copia
fotostática concuerda fielmente en todas y cada una de sus
partes con la original que en este momento tengo a la vista,
acta No. 80 con folios N° 188, 189 y190, la cual consta de
tres fojas.
CERTIFICACIÓN
Para los fines legales correspondientes, doy fe.
C. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
(Firmado)
__________
REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO DEL
MUNICIPIO DE LAGUNILLAS, MICHOACÁN
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Municipio es una entidad política y
social investida de personalidad jurídica, con libertad
interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno.
SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento es un órgano colegiado
deliberante y autónomo responsable de gobernar y
administrar al Municipio, con facultades para expedir,
reformar, en su caso, y publicar el Bando de Gobierno y los
reglamentos municipales necesarios para su
funcionamiento.
TERCERO.- Que el crecimiento de la población requiere de
aumentar y mejorar la infraestructura urbana, que los cambios
en el uso de los inmuebles pone en riesgo la conservación
del patrimonio inmobiliario y la conservación del aspecto
típico de los centros de población
El Honorable Ayuntamiento de Lagunillas, Michoacán, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 123 fracción IV de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo; artículos 11, 32 inciso a) fracción XIII, 145, 146,
147, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán de Ocampo, una vez discutida la iniciativa
presentada, por el ciudadano Presidente Municipal, el
máximo órgano de gobierno, aprueba el Reglamento de
Desarrollo Urbano del Municipio de Lagunillas, Michoacán,
para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son
de orden público, observancia general e interés social y
tienen por objeto:
I. Regular, ordenar y controlar la administración del
desarrollo urbano en el municipio;
II. Establecer las normas generales para el otorgamiento
de licencias de construcción, remodelación
conservación, reparación, mantenimiento,
demolición, modificación de bienes inmuebles que
estén destinados a un servicio público, particular o
al uso común;
III. Establecer las bases para la planeación y regulación
del ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos, la fundación, conservación, mejoramiento,
ordenación y crecimiento de los centros de población,
y la constitución de las reservas territoriales;
IV.Establecer las normas generales para la construcción,
ampliación, remodelación y reconstrucción de obras
de equipamiento e infraestructura urbana;
V. Regular la protección, conservación restauración,
mejoramiento, recuperación e identificación del
patrimonio cultural del municipio;
VI. Establecer las normas que deben respetar, los
servidores públicos y particulares, para el
mantenimiento y conservación del aspecto típico de
los centros de población;
VII. Establecer los criterios de conservación del medio
ambiente para la ejecución de programas de
desarrollo urbano;
VIII. Establecer las bases y normas para la participación
ciudadana en lo relativo al desarrollo urbano, la
conservación del aspecto típico de los centros de
población y el cuidado del medio ambiente;
IX. Establecer los mecanismos de coordinación y
concertación de los sectores público, social y privado
en materia de desarrollo urbano;
X. Vincular los programas de desarrollo urbano con las
tareas catastrales y con el fortalecimiento de la

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