Reglamento de Desarrollo de Fraccionamientos, Condominios, Desarrollos Especiales y Subdivisiones para el Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, DESARROLLOS ESPECIALES Y SUBDIVISIONES PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

Del Objeto y Conceptos

ARTÍCULO 1º

El presente Reglamento es de observancia general en el Municipio de Aguascalientes; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto proveer la exacta aplicación de la Reglamentación de Fraccionamientos para el Municipio de Aguascalientes, mediante el establecimiento de las normas técnicas de diseño y de urbanización a las que deberán sujetarse los proyectos y obras de los Fraccionamientos, Condominios, Desarrollos Especiales y Subdivisiones.

ARTÍCULO 2º Además de los conceptos señalados en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y el Código Municipal de Aguascalientes, para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
  1. Andador: La vialidad destinada únicamente para el uso de peatones y con restricción para la circulación de vehículos, salvo los de emergencia, para dar acceso a los lotes o viviendas de los fraccionamientos y áreas privativas tratándose de condominios;

  2. Área de Donación: La superficie de terreno que el desarrollador transfiere al Municipio, destinada para que el Ayuntamiento lo destine para la dotación de equipamiento urbano y áreas verdes de los fraccionamientos, condominios, desarrollos especiales y asimismo en su caso pueda ejercer actos de dominio o enajenación tal como lo indica el Reglamento del Patrimonio Inmobiliario Municipal y la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, el área de donación se calcula de acuerdo al porcentaje y condiciones que se establecen en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, superficie que siempre deberá tener acceso por lo menos en uno de sus frentes hacia una vía pública;

  3. Arroyo Vehicular: El espacio de una vialidad destinado exclusivamente para la circulación de vehículos;

  4. Vialidad Cerrada: Son las vías públicas municipales que no tienen una continuidad o liga con otras calles, por encontrarse cerradas o delimitadas en uno de sus extremos. Sin embargo las mismas se consideran como un bien del dominio público de los Municipios, por reunir las características y condiciones a que hace referencia este Reglamento;

  5. Comité: El Comité Técnico de Municipalización y Urbanización que es un órgano público de consulta en materia de supervisión de obras de urbanización en Fraccionamientos, Condominios, Subdivisiones y Desarrollos Especiales y la municipalización de fraccionamientos y en su caso de las subdivisiones;

  6. Coordenadas UTM: Sistema de coordenadas geográficas con magnitudes que se expresan en metros y cuyos valores en X, Y indican latitud y longitud, a partir de un meridiano central y del ecuador terrestre, referenciadas a la Red de Vértices Geodésicos del Municipio;

  7. Dependencias: Los organismos municipales operadores, a que se refiere el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y el Código Municipal, que tengan a su cargo la regulación, administración y control de los servicios públicos;

  8. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes;

  9. Dirección: La Dirección de Fraccionamientos y Bienes Inmuebles del Municipio de Aguascalientes;

  10. Perito Responsable de Obra: Es la persona física con registro ante la Secretaría, que funge como Responsable de la Ejecución de las Obras de Urbanización de fraccionamientos, condominios, desarrollos especiales y subdivisiones, quien responde solidariamente con el desarrollador en la observancia del Código Urbano del Estado de Aguascalientes, del Código Municipal de Aguascalientes, de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables en la materia;

  11. Reglamento: El Reglamento de Fraccionamientos, Condominios, Desarrollos Especiales y Subdivisiones para el Municipio de Aguascalientes;

  12. Lote: Cada una de las partes en superficie en que se divide una manzana o porción de terreno con frente a la vía pública;

  13. Proyecto de Diseño Urbano: La propuesta de distribución y estructura urbana de un fraccionamiento, condominio, desarrollo especial y subdivisión, realizada conforme a los procedimientos y requisitos establecidos dentro de la normatividad vigente para el Municipio de Aguascalientes;

  14. Proyecto de Rasantes: Es el conjunto de especificaciones sobre la topografía de la región y su correspondiente correlación con el diseño de la vialidad y superficie de rodamiento, así como el comportamiento de los escurrimientos de la propia zona, aguas arriba y aguas abajo, de conformidad con este Reglamento;

  15. Resolución de Impacto Ambiental: El documento emitido por el Instituto del Medio Ambiente Estatal con base a la manifestación de impacto ambiental, en el que se señalan las condicionantes que deberá cumplir el desarrollador a fin de mitigar los impactos en el medio ambiente dentro del entorno del desarrollo propuesto;

  16. Urbanización: la instalación de los ductos e infraestructura necesaria para la conducción de agua potable, alcantarillado y pluvial, la instalación de las líneas e infraestructura necesarias para la conducción de energía eléctrica y alumbrado público, así como la construcción de guarniciones, banquetas y pavimento de arroyos vehiculares; y (sic)

  17. Vías Públicas: Vía pública es todo espacio de uso común que por la costumbre o disposición de autoridad competente, se encuentre destinado al libre tránsito, así como todo inmueble que de hecho se utilice para este fin. Es característica propia de la vía pública el servir para la aireación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limiten, para dar acceso a los predios colindantes, o para alojar cualquier instalación de una obra pública o de un servicio público.

    Este espacio está limitado por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o el lindero de dicha vía pública;

  18. Subdivisión: Para el alcance de este Reglamento de forma limitativa, se entenderá por subdivisión de áreas o predios urbanos, la partición de un terreno ubicado dentro de los límites de la Zona Urbana Consolidada determinada por el Ayuntamiento, que tenga una superficie de no más de 10,000 metros cuadrados y que requiera el trazo de una o más vías públicas para dividirlo en dos o más fracciones;

  19. Zona Urbana Consolidada: La superficie de terreno determinada por la línea limítrofe o perímetro de la Zona Urbana Consolidada de un centro de población, que deberá ser delimitada y definida por el Cabildo del Ayuntamiento;

  20. Municipalización: es el acto formal mediante el cual se realiza la entrega recepción por parte del fraccionador al H. Ayuntamiento, de los bienes inmuebles, equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos y de las obras de urbanización de un fraccionamiento, que cumpliendo con lo dispuesto en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y demás disposiciones jurídicas aplicables se encuentran en posibilidad de operar suficiente y adecuadamente, permitiendo al H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia, prestar los servicios públicos necesarios para el bienestar de sus residentes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)

  21. UNIDADES EXTERNAS DE SUPERVISIÓN.- Las empresas certificadas con capacidad humana y técnica para realizar la supervisión de los fraccionamientos, condominios y desarrollos especiales en el Municipio de Aguascalientes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)

  22. SUPERVISIÓN ÚNICA.- La que realicen las Unidades Externas de Supervisión, respecto de las obras de urbanización de acuerdo al resumen de dictamen de autorización emitido por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, así como por las Normas y Especificaciones Técnicas de Urbanización; así como de la calidad de los materiales, obras y servicios realizados en los fraccionamientos, condominios y desarrollos especiales. Incluso esa supervisión podrá comprender el proceso de edificación de la vivienda de carácter económico.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 21

De las Autoridades Competentes

ARTÍCULO 3º Son autoridades competentes para la aplicación de este Reglamento:

El Ayuntamiento;

El Comité Técnico de Municipalización y Urbanización;

La Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal;

La Secretaría de Obras Públicas Municipales;

La Secretaría de Servicios Públicos y Ecología:

- La Dirección de Alumbrado Público;

- La Dirección de Limpia y Aseo Público;

- La Dirección de Parques y Jardines.

La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y

La Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio.

ARTÍCULO 4º El Comité Técnico de Municipalización y Urbanización, en forma concurrente con las áreas de la Administración Municipal que resulten competentes, tendrán las siguientes facultades:
  1. Emitir dictamen técnico sobre la autorización de nuevos fraccionamientos;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)

  2. Supervisar y verificar que los promoventes de Fraccionamientos, Condominios, Subdivisiones y Desarrollos Especiales hayan cubierto los derechos o contribuciones fiscales municipales que les correspondan; realizado (sic) las donaciones...

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