Reglamento de la de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indigenas del Estado de Puebla
REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA
TEXTO ORIGINAL.
N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 29 DE JULIO DE 2011.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 22 de julio de 2011.
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO.
Que en mérito de lo expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 79 fracción IV y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA
Corresponde a las dependencias y entidades de la administración pública y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación del presente Reglamento.
-
CEDIPI: La Comisión Estatal de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas;
-
Dependencias y entidades de la administración pública: Las unidades administrativas y órganos a que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla;
-
Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla;
-
Ley: Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla; y
-
Padrón: El Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla.
-
Nombre del pueblo o comunidad indígena;
-
Ubicación de la población;
-
Número de habitantes;
-
Lengua;
-
Si el pueblo o la comunidad indígena se encuentra incluido en algún programa federal, estatal o municipal; y
-
Si los habitantes del pueblo o comunidad indígena son beneficiarios de algún programa federal, estatal y municipal.
DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
-
Establecer vías de comunicación con la comunidad a la que pertenecen, siendo los interlocutores legítimos ante las dependencias y entidades de la administración pública y los ayuntamientos, para la atención de las necesidades de la comunidad;
-
Integrar comisiones u otras instancias que en materia de asuntos indígenas se establezcan con el propósito de que sus propuestas sean incluidas en los planes y programas de desarrollo social, económico y cultural;
-
Garantizar el acceso al derecho de petición de todos los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas al que pertenecen; y
-
Formular los proyectos productivos que sean necesarios para mejorar la calidad de vida de los integrantes del pueblo o comunidad indígena al que pertenecen, ante las dependencias y entidades de la administración pública, federal, estatal y municipal.
-
Diseñar conjuntamente con éstos, políticas públicas, planes y programas de desarrollo estatal y municipales, donde se incluirán las prioridades y necesidades básicas de alimentación, salud, recreación y convivencia;
-
Facilitar el acceso a los servicios públicos, y que éstos puedan prestarse con mayor eficiencia, considerando en todo momento el respeto a su entorno;
-
Convenir la operación de programas y proyectos productivos conjuntos, tendientes a promover su propio desarrollo; y
-
Fomentar la comercialización de sus productos y el intercambio entre las propias comunidades, a través de los programas y proyectos productivos que al efecto se elaboren, procurando evitar el intermediarismo y su acaparamiento.
-
El Presidente Municipal, que fungirá como Presidente;
-
El Secretario del ayuntamiento, quien fungirá como Secretario;
-
Un representante por cada pueblo o comunidad que exista en el municipio quienes serán vocales;
-
El Síndico del ayuntamiento, quien fungirá como vocal; y
-
Los Regidores del ayuntamiento, quienes fungirán como vocales.
-
Proponer las políticas públicas y programas del ayuntamiento que en materia indígena deban llevarse a cabo;
-
Previa consulta que se tenga con los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba