Reglamento del Departamento del Trabajo y Prevencion Social

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y PREVENCION SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento expedido en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, el jueves 16 de marzo de 1950.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y PREVENCION SOCIAL

ARTICULO 1

Compete al Departamento vigilar la observancia de la Ley Federal del Trabajo, la de sus Reglamentos y en general, Intervenir en todos los asuntos que se relacionen con el trabajo y la previsión social, dentro de la órbita jurisdiccional que la misma ley reserva al Gobierno del Estado.

ARTICULO 2

Para desarrollar estas funciones, el Departamento del Trabajo organizará una estadística minuciosa de las industrias, comercios y negociaciones agrícolas establecidas en el Estado y de las que en lo sucesivo se establezcan, clasificándolas por zonas, actividades, obreros que en dichos centros presten sus servicios, con especificación de sus especialidades, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, calidad del trabajo que desempeñan, remuneraciones y prestaciones accesorias que perciban recabando todos aquellos datos que permitan determinar la situación económica y social de los trabajadores, a fin de dictar las medidas necesarias conducentes al cumplimiento de los ordenamiento mencionados.

ARTICULO 3

Para facilitar estas labores, el Departamento podrá solicitar de las instituciones públicas y privadas, empresas y sindicatos los informes que estime pertinentes, en el concepto de que la recopilación de dichos datos, no tendrá otro objeto que la formación de la estadística, cuidando que no sean utilizados por particulares para asuntos ajenos a las cuestiones de trabajo y previsión social, en lo que se relaciona con el cumplimiento y vigilancia de la Ley de la materia.

ARTICULO 4

Sin perjuicio de las informaciones de que trata el artículo anterior, el Departamento podrá formular, así mismo, cuestionarios sobre los puntos indicados, tanto a las empresas como a las organizaciones sindicales, los cuales en ningún caso contendrán preguntas que no estén estrictamente relacionadas con la observancia de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 5

Siempre que, como resultado de los estudios que realice el Departamento, advierta condiciones favorables para la ampliación de actividades industriales, para la creación de nuevas industrias, ensanchamiento de mercados etc., los pondrá en conocimiento del Ejecutivo para los efectos que corresponda.

ARTICULO 6

Serán auxiliares de las funciones...

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