Reglamento del Departamento de Archivo Municipal del Puerto de Mazatlan, Sinaloa

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO MUNICIPAL DEL PUERTO DE MAZATLAN, SINALOA

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO MUNICIPAL No. 20, PUBLICADO EN EL P.O. DE 13 DE DICIEMBRE DE 2002, EL CONTENIDO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO SEGUIRA EN VIGOR EN EL MUNICIPIO DE MAZATLAN.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 13 DE DICIEMBRE DE 2002.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 12 de julio de 1993.

C.P. MARTIN GAVICA GARDUÑO Y LIC. JESUS ALBERTO HUMARAN CASTELLANOS, Presidente Municipal Constitucional de Mazatlán, Sinaloa y Secretario del H. Ayuntamiento de Mazatlán, respectivamente, a sus habitantes hacen saber:

Que el H. Ayuntamiento de esta Municipalidad en uso de las facultades que nos confieren los Artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 125 Fracción II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, Artículos 20 Fracción IV, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, y los Artículos 1, 2, 4, 29 Fracción II y 112 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, y en virtud del acuerdo de Cabildo tomado por este H. Ayuntamiento, de fecha 21 de Enero de 1993, y;

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la comunicación amplia y permanente entre el Gobierno y la Sociedad a la que se debe, es una de las condiciones básicas para el perfeccionamiento de la Democracia, por ser indispensable que los ciudadanos conozcan la dimensión y características de los problemas que debe atender la Administración Pública, para promover su interés y participación en el proceso de toma de decisiones y ejecución de acciones que se requieran, de lo cual surge su compromiso solidario con el esfuerzo conjunto de superación y mejoramiento político, económico, social y cultural del Municipio.

SEGUNDO.- Que el conocimiento por los ciudadanos respecto de las acciones de Gobierno que ha venido impulsando y promoviendo este Ayuntamiento, en (sic) necesario para que cada vez se tenga un mayor y más amplio acceso a los antecedentes, estudios y proyectos en que se apoyan las decisiones de Gobierno, así como su proceso de ejecución y cumplimiento, como un medio de acercamiento entre gobernados y gobernantes;

TERCERO.- Que el acopio y archivo de la documentación que contiene toda la información necesaria para el conocimiento de los problemas, la identificación de las acciones, el señalamiento de los objetivos y el estudio y evaluación de la gestión gubernamental, es indispensable para la actividad administrativa en el futuro, además de constituir documentación de un valor histórico singular;

CUARTO.- Que esta Administración Municipal que presido, con el propósito democrático y plural de promover la participación ciudadana y difundir las razones, el quehacer y las obras del Ayuntamiento, a través de un archivo que venga a representar su memoria histórica, desde el pasado, su presente y su futuro, y en mérito a todos y cada uno de los Argumentos y Fundamentos Legales a que se contraen el proemio del presente, el H. Ayuntamiento Constitucional Municipal de Mazatlán, Sinaloa se ha servido comunicarnos el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL No. 02

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2002)

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO MUNICIPAL DEL PUERTO DE MAZATLÁN, SINALOA

CAPITULO I Artículos PRIMERO a TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

ARTICULO PRIMERO

El Archivo Municipal de Mazatlán, será un órgano de la Secretaría del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto por el Artículo 19 Fracción V del Capítulo IV del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, en vigor, y tendrá a su cargo impulsar la guarda, preservación, control, manejo, depuración y pleno aprovechamiento, institucional y social del patrimonio archivístico municipal, comprendiendo en éste a todos los acervos, expedientes, documentos y registros de información que hayan sido o sean producidos y acumulados por las Direcciones, Departamentos, Dependencias y Oficinas del Ayuntamiento, así como otras instituciones públicas, organismos sociales y privados y los particulares en el desempeño de sus actividades, y que sean relevantes para el desarrollo de éstos o para la investigación y conocimiento de los diversos aspectos de la historia y la realidad local y nacional.

ARTICULO SEGUNDO Para el cumplimiento de sus objetivos, se conceden al Archivo Municipal las siguientes atribuciones:
  1. Ser el Órgano normativo y asesor de la Presidencia Municipal y de la Secretaría del Ayuntamiento en materia de administración de documentos y archivos, correspondiéndole apoyar y regular técnicamente, a las Direcciones, Departamentos, Oficinas y Dependencias del Ayuntamiento, en lo que respecta a la producción, conservación, manejo y aprovechamiento de su documentación activa y semi activa, así como, a la organización y funcionamiento de los servicios de apoyo que establezcan en este campo; y

  2. Fungir como Institución Central para la conservación y consulta de la...

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