Reglamento de Delegados Municipales del Municipio de Monterrey, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE DELEGADOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE JUECES AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE FEBRERO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE FEBRERO DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 22 de enero de 2010.

EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, FERNANDO ALEJANDRO LARRAZÁBAL BRETÓN, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2009, APROBÓ LOS ACUERDOS CONTENIDOS EN EL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTACIÓN, EN LOS CUALES SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DELEGADOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY; LOS CUALES A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN:

A C U E R D O S:

PRIMERO: Se aprueba el REGLAMENTO DE DELEGADOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, en la forma y términos que a continuación se señalan y por tanto se abroga el "Reglamento de Jueces Auxiliares del Municipio de Monterrey", publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León en fecha 09 de noviembre de 2007.

REGLAMENTO DE DELEGADOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1

Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias para los Delegados Municipales Titulares o Suplentes y Auxiliares de Manzana y se expide con fundamento en lo establecido en el artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 76 fracción VII, 122,160,161,162,164,166,167, y 168, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; y 70 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León.

Artículo 2 El presente Reglamento tiene por objeto regular las facultades, obligaciones y actividades de los Delegados Municipales Titulares o Suplentes y Auxiliares de Manzana

Así mismo establece las normas y procedimientos para el nombramiento, ratificación, sustitución, destitución y renuncia de dichos cargos.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se considera:

AUXILIAR DE MANZANA: Aquel ciudadano o ciudadana que auxilia al Delegado Municipal Titular o Suplente, en la manzana en la que se habita.

DELEGADO: Aquel ciudadano o ciudadana nombrado como Delegado Municipal Titular o Suplente que funge como vínculo entre la autoridad municipal y los ciudadanos, para realizar gestiones de beneficio comunitario y para prestar servicios de interés social a los vecinos de una sección.

DIRECCION: A la Dirección de Participación Ciudadana.

SECCION: A la unidad geográfica poblacional que la Dirección de Participación Ciudadana determine, tomando en cuenta los principios de población y geografía, de tal manera que exista equidad entre las unidades geográficas.

Artículo 4 El ejercicio de las funciones de los Delegados y Auxiliares de Manzana se suscribirá a una sección.
Artículo 5 El Delegado será nombrado por el Presidente Municipal, previa consulta entre los vecinos de la sección en que servirá, y tendrá las facultades y obligaciones que le determinen este y otros reglamentos municipales, así como los demás ordenamientos legales de aplicación en el Estado de Nuevo León.
Artículo 6 Por cada Delegado Municipal Titular habrá un Suplente, y un Auxiliar de Manzana, por cada una de las manzanas comprendidas dentro de la sección que se le asigne.
Artículo 7 Las autoridades encargadas del cumplimiento del presente Reglamento serán:
  1. Presidente Municipal;

  2. Secretario del R. Ayuntamiento;

  3. Dirección de Participación Ciudadana de la Secretaría del R. Ayuntamiento; y,

  4. La Comisión de Participación Ciudadana del R. Ayuntamiento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 12

DEL NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN

Artículo 8 La Dirección deberá de realizar una consulta entre los vecinos de la sección correspondiente, para que la designación del Delegado Titular o Suplente, recaiga en un ciudadano que resulte idónea para el desempeño del cargo.
Artículo 9 El Delegado podrá proponer ante la Dirección a quienes le (sic) auxiliarán en cada una de las manzanas de la sección que se le hubiere asignado.
Artículo 10 Son requisitos para ser nombrado o ratificado como Delegado y Auxiliares de Manzana, los siguientes:
  1. Ser ciudadano mexicano;

  2. Ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales;

  3. Estar en pleno uso de sus derechos civiles;

  4. Ser vecino de la sección en la cual desempeñará el cargo, por lo menos durante un año anterior a su designación, excepto cuando se trate de secciones comprendidas dentro de fraccionamientos de reciente creación;

  5. Saber leer y escribir;

  6. Tener un modo honesto de vivir;

  7. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con antecedentes penales y que no está sujeto a juicio ante las autoridades Judiciales;

  8. Tener vocación de servicio y contar con disponibilidad de horario para el ejercicio de la función;

  9. No ser servidor público de ningún Municipio, del Estado o la Federación; y,

  10. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no forma parte de órganos directivos de un partido o agrupación de carácter político, o ser representante de Órganos Electorales.

Artículo 11 El tiempo que durarán los Delegados en su cargo será el período del Gobierno Municipal que los acredite, y permanecerán en el mismo hasta en tanto las nuevas autoridades no determinen lo contrario.

El cargo es honorífico y personalísimo, no pudiendo delegar sus funciones en persona distinta a quien este Reglamento faculte.

La autoridad Municipal podrá proporcionar compensaciones, estímulos, o apoyos para el desempeño de sus facultades y obligaciones, los cuales para efecto de transparencia, deberán ser publicados en el portal de Internet del Municipio.

Artículo 12 Los Delegados podrán portar los distintivos o insignias que; para el desempeño de su cargo, les aporte el Gobierno Municipal.

Los nombramientos que se extiendan a los Delegados y Auxiliares de Manzana, serán rubricados por el C. Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.

Invariablemente el Secretario del Ayuntamiento o el funcionario que éste designe deberá tomarle protesta del cargo. Podrán llevarse a cabo ceremonias especiales, mediante las cuales se ratifique públicamente el compromiso de estos ciudadanos.

CAPÍTULO III Artículos 13 a 17

DE LA SUSTITUCIÓN, DESTITUCIÓN Y RENUNCIA

Artículo 13 Son causas de destitución del cargo de Delegado, las siguientes:
  1. Incumplir o abandonar sus funciones, sin causa justificada;

  2. Desobedecer instrucciones recibidas por la autoridad Municipal, sin causa justificada;

  3. Cambiar de domicilio a otra sección o Municipio;

  4. Actuar con prepotencia...

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