Reglamento para los Delegados Municipales

REGLAMENTO PARA LOS DELEGADOS MUNICIPALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 13 de abril de 2001.

DOCTOR DANIEL SAMANO ARREGUIN, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 117 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, 69 FRACCION I INCISO B), 118,120,202 (SIC) Y 204 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, EN SESION DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2001, SE APROBO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA LOS DELEGADOS MUNICIPALES

Capitulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente Reglamento es de Orden Público e Interés General y tiene por objeto regular el funcionamiento y administración de las Delegaciones del Municipio de Salvatierra, Gto.
Artículo 2 Son Autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
  1. H. Ayuntamiento Constitucional de Salvatierra, Gto

  2. Presidente Municipal

  3. Secretario del Ayuntamiento

  4. Tesorero Municipal

  5. El Delegado Municipal

  6. El Director de Fiscalización

Artículo 3 El Delegado Municipal está obligado a cumplir y a hacer cumplir las disposiciones establecidas en otras Leyes y reglamentos derivadas de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, y Ley Orgánica Municipal.

DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES

Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por Delegación Municipal, la Circunscripción Territorial ubicada dentro del Municipio en la que habita un determinado número de personas y constituye la célula básica de la organización del Municipio, pudiendo ser ésta; Comunidad, Barrio o Colonia.
Artículo 5 Para la Constitución de una nueva Delegación Municipal, se estará a lo previsto en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, y por lo que respecta a las ya existentes, no podrán, por ningún motivo, dividirse, fusionarse o desligarse de la Administración Municipal.
Artículo 6 El Delegado Municipal es el auxiliar del H

Ayuntamiento y del Presidente Municipal en su Comunidad, Colonia o Barrio del ámbito Territorial del Municipio de Salvatierra, Gto.

Artículo 7 El Delegado Municipal, protestará cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del estado de Guanajuato, La Ley Orgánica Municipal y todos los Reglamentos y Circulares que dentro del Acervo Jurídico del Municipio, rijan en las diferentes areas del Gobierno Municipal.
Artículo 8 Se entiende por Delegado, a aquélla persona capaz de contraer un carácter representativo de su Comunidad y que sirve de enlace directo con el H

Ayuntamiento, Presidente Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, y todas y cada una de las Dependencias que integran la Administración Municipal.

Artículo 9 La Delegación Municipal contará con un Delegado Municipal, un Subdelegado, un Tesorero y un Secretario, así como un suplente de cada uno de los tres últimos nombrados.
Capitulo II Artículos 10 a 12

Requisitos, nombramiento y duración

Artículo 10 Requisitos para ser Delegado Municipal:
  1. Ser ciudadano Mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos y no haber sido condenado ejecutoriamente por delito grave del orden común.

  2. Haber cumplido 21 años al igual que el resto de los integrantes de su planilla al día del nombramiento, así como saber leer y escribir.

  3. Tener por lo menos 2 años comprobados de residir en donde deba desempeñar el cargo al tiempo de la elección.

Artículo 11 El Delegado será invariablemente nombrado por el H

Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal y previa consulta Popular que se lleve a cabo en la Comunidad o Colonia de Adscripción y Residencia del Delegado, consulta que será llevada a cabo por (sic) Secretaría del Ayuntamiento y una Comisión plural conformada previamente, y que será supervisada en su desarrollo por una comisión alterna de Síndico y Regidores.

Artículo 12 Las Autoridades Delegacionales, durarán en su cargo, a partir de la fecha de su nombramiento hasta el nombramiento del nuevo Delegado, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.
Capitulo III Artículos 13 a 17

Facultades de los Delegados

Artículo 13 La principal facultad del Delegado, es ser auxiliar en su Comunidad, Colonia o Barrio, del H

Ayuntamiento y del Presidente Municipal, y ante éstos y las diferentes Dependencias de la Administración Municipal, de su propia comunidad, para todas las gestiones necesarias en el desempeño de su cargo.

Artículo 14 La actividad del Delegado en su Comunidad, Colonia o Barrio, es ante todo de gestión en nombre de sus representados, de participación en programas de apoyo, de solicitante de servicios a nombre de todos sus representados.
Artículo 15

La facultad de proponer obras de beneficio social, compete al Delegado, el cual, a su vez, mediante la consulta con la población, deberá promover la formación de comités para las diferentes obras que se emprendan, coordinando la forma de trabajo e informándoles acerca de los lineamientos Legales que deban de respetarse, atestiguando el levantamiento de las actas que sean necesarias para la constitución de dichos comités y para que informe en su oportunidad de su gestión.

Asi mismo, el Delegado Municipal deberá, dentro de los 30 dias naturales que sigan al de su nombramiento, convocar de acuerdo con el Secretario del H. Ayuntamiento a...

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