Reglamento para los Delegados Municipales
REGLAMENTO PARA LOS DELEGADOS MUNICIPALES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 13 de abril de 2001.
DOCTOR DANIEL SAMANO ARREGUIN, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 117 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, 69 FRACCION I INCISO B), 118,120,202 (SIC) Y 204 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, EN SESION DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2001, SE APROBO EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA LOS DELEGADOS MUNICIPALES
-
H. Ayuntamiento Constitucional de Salvatierra, Gto
-
Presidente Municipal
-
Secretario del Ayuntamiento
-
Tesorero Municipal
-
El Delegado Municipal
-
El Director de Fiscalización
DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES
Ayuntamiento y del Presidente Municipal en su Comunidad, Colonia o Barrio del ámbito Territorial del Municipio de Salvatierra, Gto.
Ayuntamiento, Presidente Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, y todas y cada una de las Dependencias que integran la Administración Municipal.
Requisitos, nombramiento y duración
-
Ser ciudadano Mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos y no haber sido condenado ejecutoriamente por delito grave del orden común.
-
Haber cumplido 21 años al igual que el resto de los integrantes de su planilla al día del nombramiento, así como saber leer y escribir.
-
Tener por lo menos 2 años comprobados de residir en donde deba desempeñar el cargo al tiempo de la elección.
Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal y previa consulta Popular que se lleve a cabo en la Comunidad o Colonia de Adscripción y Residencia del Delegado, consulta que será llevada a cabo por (sic) Secretaría del Ayuntamiento y una Comisión plural conformada previamente, y que será supervisada en su desarrollo por una comisión alterna de Síndico y Regidores.
Facultades de los Delegados
Ayuntamiento y del Presidente Municipal, y ante éstos y las diferentes Dependencias de la Administración Municipal, de su propia comunidad, para todas las gestiones necesarias en el desempeño de su cargo.
La facultad de proponer obras de beneficio social, compete al Delegado, el cual, a su vez, mediante la consulta con la población, deberá promover la formación de comités para las diferentes obras que se emprendan, coordinando la forma de trabajo e informándoles acerca de los lineamientos Legales que deban de respetarse, atestiguando el levantamiento de las actas que sean necesarias para la constitución de dichos comités y para que informe en su oportunidad de su gestión.
Asi mismo, el Delegado Municipal deberá, dentro de los 30 dias naturales que sigan al de su nombramiento, convocar de acuerdo con el Secretario del H. Ayuntamiento a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba