Reglamento de la Defensoria de Oficio

REGLAMENTO DE LA DEFENSORIA DE OFICIO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 12 de marzo de 1927.

SILVANO BARBA GONZALEZ. Gobernador Constitucional Substituto del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo, hago saber:

Que usando de la facultad que me confiere la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA DEFENSORIA DE OFICIO.

1o.- La Defensoría de Oficio radicará en la capital del Estado.

2o.- Los defensores llevarán con todo celo y actividad los asuntos que se le encomienden.

3o.- Habrá un defensor para el ramo Civil y dos para el ramo Penal.

4o.- El Defensor del Ramo Civil se encargará de atender a las personas que soliciten sus servicios en el ramo judicial civil y en el administrativo. También se encargará de tramitar las libertades preparatorias de aquellos reos que lo soliciten.

5o.- Los defensores del Ramo Penal atenderán a todas las personas que soliciten sus servicios en el Ramo Penal y Administrativo.

6o.- Para ordenar sus labores los defensores del Ramo Penal en la capital, tendrán la siguiente adscripción: un defensor atenderá los negocios concernientes a los Juzgados 1o. y 3o. Mayor de lo Penal de la capital y la Salara del Supremo Tribunal de Justicia. El otro defensor atenderá los negocios que se ventilen en los Juzgados 2o. Mayor de lo Criminal, Menor del mismo Ramo y 2a. y 3a. Salas del mismo Tribunal.

El defensor que en algún negocio interponga cualesquiera recursos en primera instancia, proseguirá conociendo del mismo en la instancia que corresponda, independientemente de su adscripción.

7o.- Cuando por cualquier motivo un proceso pase a otro Juzgado que no sea de la adcripción (sic) del defensor encargado de tal negocio, seguirá conociendo de él hasta que cause ejecutoria.

8o.- Los defensores se encargarán de los negocios foráneos que les sean recomendados, bajo el concepto de que los del Ramo Penal, lo harán por turno.

9o.- Los defensores rendirán a la Secretaría General de Gobierno dos clases de informes de sus trabajos: el uno semanalmente, que contendrá los siguientes datos: Números de orden progresivo, nombre del defenso, autoridad ante quien se gestiona, naturaleza del asunto, peticiones formuladas, estado actual del negocio, observaciones. El otro, respecto del Ramo Civil, contendrá los siguientes datos: Número de orden progresivo, nombre del poderdante...

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