Reglamento de la Defensoria de Oficio en el Estado

REGLAMENTO DE LA DEFENSORIA DE OFICIO EN EL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado Michoacán, el jueves 18 de febrero de 1954.

DÁMASO CARDENAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en uso de la facultad que me concede el artículo 2° transitorio del Decreto N° 14 de fecha del actual, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA DEFENSORIA DE OFICIO EN EL ESTADO

CAPITULO I Artículo 1

DEL JEFE DE LA DEFENSORIA.

ARTICULO 1° Son atribuciones del Jefe de Defensoria:
  1. Gestionar, en la forma en que corresponda cuando fuere conducente a obtener pronta y cumplida justicia a favor de los acusados;

  2. Comunicar por escrito a los Defensores las instrucciones que estime convenientes para el mejor éxito de su intervención en las defensas que tenga a su cargo;

  3. Señalar a los Defensores de su adscripción por lo que se refiere al Supremo Tribunal de Justicia y a los Juzgados de la Capital, sin perjuicio de que él se haga cargo personalmente de la defensa de cualquier asunto penal cuando así lo disponga el Gobernador, o cuando él lo estime conveniente;

  4. Presentar mensualmente al Gobernador del Estado, un resumen de los trabajos de defensa llevados a cabo por él y por los Defensores en el Estado;

  5. Formar y enviar el día 15 de Agosto de cada año al Ejecutivo del Estado un cuadro estadístico de todos los casos sometidos a la defensa de él y de sus subalternos, con la debida clasificación;

  6. Vigilar el puntual cumplimiento de las labores de los defensores y empleados dependientes directamente de él;

  7. Designar a petición del acusado, en los casos delicados, a otro Defensor de Oficio adscrito al ya nombrado por aquel, para que colabore en la defensa;

  8. Designar en casos urgentes, de común acuerdo con el acusado cuando no estuviere presente el Defensor de Oficio que tenga intervención en el asunto a otro Defensor que, que con igual carácter substituya a aquel en el acto o diligencia de que se trate, sin perjuicio de que después continúe interviniendo el Defensor primeramente nombrado por el acusado en la forma constitucional;

  9. Solicitar al Gobernador del Estado la remoción de los Defensores y empleados que no cumplan satisfactoriamente con sus obligaciones y en cuanto a los primeros previamente justificara en cada caso las omisiones e irregularidades en que incurran;

  10. Vigilar la conducta de los Defensores de Oficio en todo cuanto se relacione sus funciones oficiales;

  11. Imponer las multas a que se refiere el artículo 17 fracción I, de la Ley de la Defensoría de Oficio;

  12. Resolver las consultas que le hicieren los Defensores, a la mayor brevedad;

  13. Las demás que le confieran las leyes.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

DE LOS DEFENSORES DE OFICIO.

ARTÍCULO 2° Son obligaciones de los Defensores:
  1. Asistir diariamente a los Juzgados y Tribunales de su adscripción y a sus propias Oficinas, permaneciendo en ellos todo el tiempo necesario para el fiel desempeño de las defensas que le están encomendadas;

  2. Concurrir cuando menos una vez a la semana, a las penitenciaría o prisiones de la localidad donde residan y en que se encuentren detenidos los reos cuyas defensas tengan a su cargo, para recabar de ellos los datos necesarios para el éxito de las mismas, informarles del estado y de la marcha de sus procesos respectivos, enterarse de todo cuanto los expresados reos deseen...

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