Reglamento del Decreto 57/2010 i P.o. \(por Medio del Cual se Expiden las Normas Basicas que Regulan el Otorgamiento de Beneficios Fiscales en el Estado de Chihuahua\)

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REGLAMENTO DEL DECRETO 57/2010 I P.O. DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 22 de agosto de 2012.

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 93 EN SU FRACCIÓN IV Y 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, 11, 24 FRACCIONES I Y II, 25 FRACCIÓN VII Y 26 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, Y:

CONSIDERANDO...

En virtud de lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL DECRETO 57/2010 I P.O.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1 Este Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de las disposiciones del Decreto 57/2010 I P.O., a través del cual se establecen las normas básicas que regulan el otorgamiento de beneficios fiscales en el Estado de Chihuahua.
Artículo 2 La aplicación de este Reglamento corresponde al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de las Secretarías de Hacienda y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Decreto: El Decreto W 57/2010 I PO.

Secretarías: Las Secretarías de Economía y de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua.

Dirección General de Ingresos: Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua.

Dirección Jurídica: La Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua.

Actividades estratégicas: Las acciones que se consideren indispensables para impulsar el desarrollo económico del Estado, y que así lo determinen las Secretarías; entendiéndose aquellas que al realizarse generen una cadena importante de proveedores locales, nuevos empleos bien remunerados o el establecimiento de procesos de alto nivel tecnológico y alto valor agregado.

Estímulo fiscal: Los beneficios fiscales a que se refiere el Decreto.

Solicitud: Al formato oficial que expide la autoridad competente, mediante el cual se piden los beneficios fiscales señalados en el Decreto.

Solicitante: La persona física o moral que pretende ser beneficiario.

Prestador de Servicios de Albergue: Aquellas personas morales residentes en territorio nacional autorizadas por la Secretaría de Economía del Gobierno Federal para el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006.

Empresa Filial: Es aquélla persona moral cuya mayoría de acciones, más del 50 por ciento, pertenecen a otra compañía y por lo tanto se refiere a empresas subordinadas a otras; o bien, a un grupo de sociedades que controlan un número suficiente de las acciones votantes como para permitirle ejercer una influencia importante en la política de la empresa.

Proceso de Alto Valor Agregado: Es aquél mediante el cual, la materia prima se transforma en un producto terminado al consolidarse en un bien final varios ensambles y/o sub ensambles industriales. De igual manera, se define como el sistema de producción que tiene por desenlace un bien listo para su exportación o para el consumo en el mercado doméstico.

Proceso de Alto Valor Tecnológico: Es aquél que implica conocimientos especializados, entre otros, de ingeniería eléctrica, mecánica, electrónica, radiocomunicación, telecomunicación, mecatrónica, robótica, automotriz, biotecnología, bioquímica, diseño por computadora, diseño y/o implementación de software, procesamiento de información e invención de partes y componentes para las industrias básicas.

Proveedores locales: Empresas ubicadas en el estado que fabriquen, ensamblen, manufacturen, reparen y provean bienes o servicios a los beneficiarios de los estímulos fiscales.

Dictamen Técnico: Documento mediante el cual la Secretaría de Economía corrobora el cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 1 del Decreto, y en su caso, sustenta y propone el porcentaje del estímulo fiscal.

Beneficiario: Aquel contribuyente que obtenga un Acuerdo favorable para la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto.

Acuerdo: La resolución mediante la cual se da a conocer el otorgamiento o la negativa de los estímulos fiscales señalados en el Decreto.

Dictamen Financiero: Es el documento previo al Acuerdo, que emite la Secretaría de Hacienda, respecto a la viabilidad del otorgamiento de los estímulos fiscales y del cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.

ICHEA: El Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos.

Educación Básica: La educación en niveles de preescolar, primaria y secundaria, tal como lo establece el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Salario Mínimo: El que corresponda al área geográfica del domicilio fiscal del beneficiario de conformidad con el Acuerdo, aprobado y publicado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Artículo 4

Los solicitantes o beneficiarios en los términos del presente Reglamento, deberán encontrarse inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes a cargo del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado; estar al corriente en el pago de sus obligaciones estatales, municipales y de los impuestos federales administrados por el Estado en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, lo cual deberán de acreditar con documentos con seis meses de antigüedad a su solicitud.

En el caso de solicitantes con inicio de operaciones menor a los seis meses a que se refiere el párrafo anterior, deberá acreditar el número de empleos a generar, que serán comprometidos a través de Carta Compromiso.

La Dirección General de Ingresos, será la unidad administrativa encargada de verificar que el solicitante o beneficiario cumplan con los requisitos que impone este artículo y encargado de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios.

Artículo 5 En ningún caso, el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este Reglamento, generará saldo a favor del contribuyente, ni serán transferibles por motivo alguno; en contra de los Acuerdos no procederá recurso alguno y la solicitud presentada no generará derechos al solicitante.

Los beneficiarios de estímulos fiscales durante la vigencia de los mismos deberán de manifestar en su solicitud que no promoverán recursos o juicios en los cuales se controvierta el Impuesto Sobre Nóminas o las contribuciones adicionales o extraordinarias ligadas a éste.

Artículo 6 El Impuesto adicional para el sostenimiento de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, deberá ser pagado en su totalidad, considerando como base gravable el 100% del Impuesto Sobre Nóminas.
Artículo 7 Los Acuerdos emitidos, serán notificados a través de la Dirección General de Ingresos, en la Recaudación de Rentas que corresponda al domicilio fiscal del beneficiario.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 25
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 8 a 10

DE LOS ESTÍMULOS FISCALES DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO

Artículo 8 Para los efectos del artículo 1 del Decreto y tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso, las Secretarías podrán autorizar el otorgamiento de los estímulos a que se refiere el numeral citado, cuando se trate de mantener la planta laboral.
Artículo 9

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 del Decreto y 5 del presente Reglamento, y siempre y cuando exista autorización previa emitida por las Secretarías, no se considerará un incumplimiento a lo establecido en los mismos, el que los estímulos fiscales sean otorgados a través de empresas filiales o de albergue que presten sus servicios a los contribuyentes a que alude el Artículo 1 del Decreto, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones previstos para éstos y de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables en materia Federal, Estatal y Municipal.

Artículo 10 La información proporcionada por los contribuyentes y los dictámenes de las Secretarías, será clasificada como reservada en los términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 32 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 16

DE LA SOLICITUD DE ESTÍMULOS FISCALES

Artículo 11 Para poder acceder a los estímulos fiscales a que se refiere el artículo 1 del Decreto, deberá solicitarse por escrito ante la Secretaría de Economía, señalando con claridad y precisión las circunstancias particulares por las que se solicitan los estímulos fiscales.
Artículo 12 El escrito de petición deberá contener la siguiente información:
  1. Lugar y fecha de elaboración.

  2. Nombre, denominación o razón social.

  3. Domicilio fiscal, y convencional para oír y recibir notificaciones.

  4. Registro Federal de Contribuyentes.

  5. ...

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