Reglamento a que Deberan Sujetarse los Agentes de Hotel en el Distrito Federal

REGLAMENTO A QUE DEBERAN SUJETARSE LOS AGENTES DE HOTEL EN EL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 25 DE SEPTIEMBRE DE 1923.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 25 de septiembre de 1923.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno del Distrito.

CELESTINO GASCA, Gobernador del Distrito Federal, en uso de las facultades que me concede el Artículo 7o. de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales y con aprobación del C. Presidente de la República, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO A QUE DEBERAN SUJETARSE LOS AGENTES DE HOTEL EN EL DISTRITO FEDERAL

Art. 1o Para ser Agente de Hotel en el Distrito Federal, se necesita:
  1. Ser mayor de edad.

  2. Tener domicilio fijo en el Distrito Federal.

  3. Disfrutar de buenos antecedentes.

  4. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad; y

  5. Obtener del Gobierno del Distrito la credencial y placa respectiva.

Art. 2o Para obtener la credencial y placa a que se refiere la Fracción V del Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR