Reglamento a que Debera Sujetarse la Prestacion de los Servicios Educativos del Tipo Medio Superior, Correspondientes a las Modalidades Escolarizada, No Escolarizada y Mixta, que Imparten las Instituciones Publicas Estatales y Particulares Incorporadas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en el Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO A QUE DEBERÁ SUJETARSE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL TIPO MEDIO SUPERIOR, CORRESPONDIENTES A LAS MODALIDADES ESCOLARIZADA, NO ESCOLARIZADA Y MIXTA, QUE IMPARTEN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ESTATALES Y PARTICULARES INCORPORADAS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS EN EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 2 de octubre de 2013.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR PARA LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ESTATALES Y PARTICULARES CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN DEL TIPO MEDIO SUPERIOR EN LAS MODALIDADES ESCOLARIZADA, NO ESCOLARIZADA Y MIXTA, DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA.

AGOSTO DE 2013.

ÍNDICE

C O N T E N I D O Página

CONSIDERANDO 4

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN 12
CAPÍTULO III DE LA REINSCRIPCIÓN 13
CAPÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN 15
CAPÍTULO V DE LA CERTIFICACIÓN 18
CAPÍTULO VI DEL SERVICIO SOCIAL 20
CAPÍTULO VII ARTÍCULOS TRANSITORIOS 20

TOMÁS MUNIVE OSORNO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 11, 14, 15 y 37 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; 1, 7, 15, 16, 19, 20, 83, 86 y 87 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TLAXCALA; Y

CONSIDERANDO...

Que en razón de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO A QUE DEBERÁ SUJETARSE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL TIPO MEDIO SUPERIOR, CORRESPONDIENTES A LAS MODALIDADES ESCOLARIZADA, NO ESCOLARIZADA Y MIXTA, QUE IMPARTEN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ESTATALES Y PARTICULARES INCORPORADAS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 71
Artículo 1

Las disposiciones normativas contenidas en este documento son de observancia obligatoria para directivos, docentes, estudiantes y personal administrativo de las instituciones públicas estatales, así como las particulares incorporadas mediante un Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de la Secretaría de Educación Pública del Estado, a través de la Dirección de Educación Media Superior y Superior; y debe permanecer en lugares visibles de las instituciones educativas señaladas.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo, se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones legales y administrativas siguientes:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Ley General de Educación.

  3. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.

  4. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

  5. Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala.

  6. Ley General de las Personas con Discapacidad.

  7. Decreto de promulgación de la Convención, por la que se suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

  8. Acuerdo número 17 por el que se establecen las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación bajo el control de la Secretaría de Educación Pública.

  9. Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población.

  10. Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo.

  11. Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

  12. Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo.

  13. Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad.

  14. Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato.

  15. Acuerdo número 445 por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las opciones educativas en las diferentes modalidades.

  16. Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada.

  17. Acuerdo número 449 por el que se establecen las competencias que definen el perfil del Director en los planteles que imparten educación del tipo medio superior.

  18. Acuerdo número 450 por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior.

  19. Acuerdo número 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato.

  20. Acuerdo número 486 por el que se establecen las Competencias Disciplinares Extendidas del Bachillerato General.

  21. Acuerdo número 488 por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, así como las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente.

  22. Acuerdo número 656 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, y se adiciona el diverso número 486 por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del bachillerato general.

  23. Normas de servicios escolares de planteles que integran el Sistema Nacional de Bachillerato.

  24. Lineamientos Generales para la Prestación de Servicio Social de la Coordinación de Servicio Social de las Instituciones de Educación Superior.

Artículo 2

El presente Reglamento regula los procesos de control escolar; que incluyen la inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación de las instituciones públicas estatales y particulares incorporadas mediante un Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de la Secretaría de Educación Pública del Estado, que ofrecen educación media superior en las modalidades Escolarizada, No escolarizada y Mixta.

Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:

  1. Modalidad Escolarizada: Al proceso educativo sujeto a tiempos y espacios unificados y preestablecidos, con docencia obligatoria y a un currículo con contenidos y trayectorias predeterminadas. Se refiere al sistema educativo institucionalizado, cronológicamente graduado y jerárquicamente estructurado.

  2. Modalidad No Escolarizada o a Distancia: Al proceso educativo con mínima presencia del alumno en el plantel, y tiene por objeto proporcionar acceso a la educación media superior considerando sus posibilidades individuales de estudio y conforme a una metodología educativa basada en una estrategia de enseñanza-aprendizaje diseñada específicamente para tal fin, que estimule el autoaprendizaje con el apoyo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s); ésta se subdivide en:

    1. Abierta.- En la que la interacción entre el estudiante y el plantel se basa fundamentalmente en documentos impresos y en asesorías presenciales.

    2. Virtual.- En la que la interacción entre el estudiante y el plantel se basa en el uso de medios informáticos (e-learning) y en asesorías a través de plataformas electrónicas en el ambiente de Internet.

  3. Modalidad Mixta: Al proceso educativo resultante de las combinaciones y variantes entre las Modalidades Escolarizada y No Escolarizada o a distancia.

  4. Acreditación: A la acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una materia, módulo, grado o nivel escolar.

  5. Acta de calificación: Al documento en el que se registran las calificaciones parciales, ordinarias o extraordinarias del estudiante.

  6. Autoridad educativa: A la Secretaría de Educación Pública del Estado, a través de su Dirección de Educación Media Superior y Superior y su Departamento de Educación Media Superior.

  7. Baja definitiva: A la terminación de la relación del servicio educativo entre el plantel y el estudiante.

  8. Calificación: A la expresión numérica representativa del proceso de evaluación del aprendizaje del estudiante, que indica la acreditación o la no acreditación de una materia o módulo.

  9. Certificación de estudios: Al procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada, da testimonio por medio de un documento oficial que se cursó total o parcialmente un periodo, módulo o nivel educativo, según lo establezcan los artículos vigentes.

  10. Certificado de estudios: Al documento oficial mediante el cual se otorga el reconocimiento del curso de un periodo, módulo o nivel educativo, éste puede ser parcial o total.

  11. Clave Única de Registro de Población (CURP): Al elemento del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, que...

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