Reglamento de los Cuerpos de Seguridad Publica del Estado
REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 3 DE JULIO DE 2002.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 9 de junio de 1987.
ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción X de la Constitución Política Local y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO.
DE SU ORGANIZACION.
-
Cuerpo de Seguridad Pública Estatal, cuyos miembros tendrán la denominación de Policía Estatal y operarán en todo el territorio del Estado. Como auxiliares de este cuerpo existirán los Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial y los Vigilantes Auxiliares, a los primeros se les denominará Guardias y a los segundos Vigilantes.
-
Cuerpos de Seguridad Pública Municipal cuyos miembros se denominarán Policías Municipales y operarán en sus correspondientes circunscripciones municipales, estos cuerpos tendrán una sección de bomberos y de rescate y auxilio, cuando su presupuesto así lo permita.
-
Comandante de Región.
-
Comandante de Sector.
-
Oficial Primero.
-
Oficial Segundo.
-
Oficial Tercero.
-
Policía Primero.
-
Policía Segundo.
-
Policía Tercero.
-
Primer Comandante.
-
Segundo Comandante.
-
Oficial Primero.
-
Oficial Segundo.
-
Oficial Tercero.
-
Policía Primero.
-
Policía Segundo.
-
Policía Tercero.
-
Primer Comandante.
-
Segundo Comandante.
-
Guardia Primero.
-
Guardia Segundo.
-
Guardia Tercero.
-
Primer Comandante.
-
Segundo Comandante.
-
Vigilante Primero.
-
Vigilante Segundo.
-
Vigilante Tercero.
DE SUS ATRIBUCIONES.
-
Vigilar y cuidar el orden público en el territorio del Estado con el objeto de proteger la seguridad de las personas, su patrimonio y sus derechos.
-
Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales o administrativas cuando sea requerido para ello.
-
Prevenir la comisión de delitos.
-
Operar los módulos de seguridad pública denominados "Teccallis".
-
Proporcionar auxilio a la población en caso de siniestro o accidentes.
-
Las demás que le concedan las leyes y reglamentos, o que les asigne el Director General de Seguridad Pública y Tránsito.
-
Vigilar la observancia y cumplimiento del Bando Municipal y demás disposiciones reglamentarias.
-
Mantener la paz y el orden público del Municipio.
-
Vigilar calles, parques, plazas y recintos públicos.
-
Proporcionar vigilancia a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba