Reglamento del Cuerpo voluntario de Bomberos "Miguel Ángel Camelo Vega" de Los Mochis, Sinaloa, para la prevención, control de incendios y siniestros en el Municipio de Ahome
Estado | Sinaloa |
Municipio | Ahome |
REGLAMENTO DEL CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS "MIGUEL ANGEL CAMELO VEGA" DE LOS MOCHIS, SINALOA,
PARA LA PREVENCION, CONTROL DE INCENDIOS Y SINIESTROS EN EL MUNICIPIO DE AHOME.
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
CAPITULO PRIMERO
DEL OBJETO Y FINES
ARTICULO 1.- El presente ordenamiento es de observancia general, y tiene como finalidad establecer las normas y medidas necesarias para la seguridad civil y la prevención de incendios y siniestros diversos, y el control de los mismos.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones presentes tenderán a garantizar la Seguridad Pública y la integridad de las personas, así como la conservación de la salud y bienes que integran el patrimonio de los habitantes del Municipio de Ahome, Sinaloa.
ARTICULO 3.- Los actos de autoridad para el cumplimiento de normas establecidas en el presente ordenamiento, comprenderán: la inspección, vigilancia, certificación y/o verificación de las instalaciones, equipos de trabajo relacionados con la seguridad de las personas, los bienes muebles e inmuebles, así como la imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento del presente Reglamento de las disposiciones legales que les sean aplicables.
ARTÍCULO 4.- El presente Reglamento tendrá aplicación a cualquier tipo de construcción, edificación o instalación de carácter público o privado y a las personas físicas o morales que se encuentren establecidas o estén en tránsito en el territorio del Municipio de Ahome, Sinaloa.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 5.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:
I.- El Presidente Municipal.
II.-. El Patronato de Administración del Cuerpo Voluntario de Bomberos
III.- El Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
IV.- El Comité Municipal de Protección Civil
ARTICULO 6.- La Secretaría de Seguridad Pública Municipal y el Comité Municipal de Protección Civil, serán los órganos encargados en forma directa de velar por la observancia y aplicación del presente Reglamento, pudiendo en caso de hacerse necesario hacer uso de la fuerza pública para su debido cumplimiento.
ARTICULO 7.- El Patronato de Administración del Cuerpo Voluntario de bomberos, en apoyo del presente ordenamiento, queda facultado para la elaboración, observancia y aplicación de los manuales técnicos necesarios para su eficaz operación debiendo someter al Ayuntamiento las normas y códigos actualizadas que contribuyan a la seguridad civil y la prevención de incendios y siniestros de cualquier naturaleza.
CAPITULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CUERPO VOLUNTARIO DE BOMBEROS.
ARTÍCULO 8.- El Cuerpo Voluntario de Bomberos tiene la obligación de brindar servicio a la población en general en los casos de incendios y cualquier otro género de siniestros, accidentes, desastres o percances naturales o provocados, que pongan en riesgo inminente la seguridad de las personas, bienes y el medio ambiente.
ARTICULO 9.- Los Bomberos, voluntarios o profesionales, deberá atender en forma inmediata la prestación de los servicios regulares de que por su naturaleza requieran de la celeridad en su prestación. En lo que se refiere a los servicios ordinarios que no entran de momento en un estado de emergencia o peligro pero que competen a la intervención de ellos, a toda solicitud que por escrito se formule habrá de recaer una resolución en un término no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de haber sido entregada.
ARTICULO 10.- El Comité Municipal de Protección Civil, por conducto de el Cuerpo Voluntario de Bomberos ordenará la revisión periódica de las instalaciones o edificaciones conforme a lo que dispone él artículo 3o. del presente reglamento y aplicables a:
I.- Escuelas y Centros escolares.
II.- Edificios Públicos y Privados.
III.- Templos.
IV.- Hospitales, Sanatorios y Clínicas Médicas.
V.- Salas de Espectáculos.
VI.- Teatros y Cines.
VII.- Salones de Baile.
VIII.- Guarderías, Orfanatorios y Asilos.
IX.- Hoteles y Moteles.
X.- Restaurantes en General.
XI.- Fábricas e Industrias.
XII.- Centros Comerciales y Comercios en General.
XIII.- Almacenes, Depósitos de Materiales Inflamables y Explosivos.
XIV.- Depósitos de Materiales Químicos Peligrosos.
XV.- Almacenes y Depósitos de Gases y Diversos Materiales Combustibles.
XVI.- Transportes de todo tipo que transiten o se estacionen o reciban mantenimiento dentro del municipio.
XVII.- En todo centro de concentración pública.
ARTÍCULO 11.- La Comandancia de Bomberos, previa autorización del Comité Municipal de Protección Civil expedirá constancias de cumplimiento en dispositivos de seguridad y prevención de incendios que prevé el presente ordenamiento cuando se hayan satisfecho estos en forma debida.
ARTÍCULO 12.- El Cuerpo Voluntario de Bomberos, por conducto del Patronato de Administración, podrá sancionar en forma administrativa a los infractores del presente ordenamiento en la forma y términos que en el mismo se prevén. Así mismo deberá informar a la autoridad competente de cualquier irregularidad que detecten en cualquier tipo de riesgo para aplicar las sanciones a que se hagan acreedores.
CAPITULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS POSESIONARIOS Y LOS ADMINISTRADORES DE LOS INMUEBLES
ARTÍCULO 13.- Son obligaciones de los propietarios, posesionarios o administradores de los inmuebles, instalaciones o edificaciones a que hace referencia el presente Reglamento, las siguientes:
a) Instalar, conservar, modificar y construir en estado óptimo de funcionamiento los sistemas o aparatos que garanticen la seguridad de quienes los usen, visiten o circunden, y de la población en general a fin de prevenir los incendios y demás percances que pudiesen sobrevenir.
b) Cumplir y cooperar para que se apliquen las medidas de seguridad y prevención de incendios y cualquier género de siniestros previstas en el artículo 3o. de este reglamento
c) Solicitar al Cuerpo Voluntario de Bomberos la revisión y aprobación de las medidas de seguridad contenidas en este reglamento, que para un inmueble a punto de operar se requieran, solicitud que deberá efectuarse con diez días de anticipación a la fecha de su ocupación y operación, misma que hecha por escrito deberá de contener la siguiente información y documentos:
1.- Nombre y domicilio del propietario y/o arrendatario. (Anexando contrato)
2.- Ubicación predial y domicilio del inmueble o su denominación social en caso de tratarse de una persona moral.
3.- Uso, destino, sistema y capacidad de ocupación de la construcción o edificación.
4.- Croquis de localización del inmueble y de distribución de espacios.
5.- Plano de instalación, precisando los aspectos que puedan incidir a la seguridad de las personas prevención, control de incendios, evacuación de ocupantes, instalación de la red hidráulica sanitaria gas LP, y/o natural, energía eléctrica, etc.
6.- Pago de derechos que se causen conforme la Ley de Ingresos Municipales (recibo correspondiente).
7.- Autorización expresa a fin de que integrantes del Cuerpo Voluntario de Bomberos practiquen las inspecciones y revisiones que sean necesarias a efecto de extender la autorización correspondiente.
8.- Presentar la Carta de Factibilidad de Uso del Suelo, la cual deberá cumplir con las demás modalidades que marque el interés público, las Leyes Federales o Estatales, Normas Oficiales Mexicanas, Reglamentos que se encuentren vigentes y aplicables.
ARTICULO 14.- Es responsabilidad del propietario, posesionario, administrador, usuario, arrendatario o detentador de los inmuebles de que se trate la seguridad de sus ocupantes y el debido y correcto funcionamiento de los sistemas y aparatos de seguridad y el cumplimiento con las normas contenidas en este Reglamento y en los demás ordenamientos legales que le sean aplicables.
ARTÍCULO 15.- Toda orden de inspección o revisión que practique el Cuerpo de Bomberos, deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a).- Notificación por escrito.
b).- Estar fundada y motivada en base al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables al caso concreto.
c).- Llevar el nombre de quienes habrán de practicar la inspección.
d).- Llevar el nombre y firma de la Autoridad que ordena la práctica de la inspección.
e).- Llevar el nombre del solicitante, propietario, posesionario, arrendatario, administrador representante legal o razón social de la instalación, construcción o edificio donde habrá de practicarse la inspección.
f).- Contener los datos suficientes que permitan identificar el estado en que se encuentran instalaciones, construcciones o edificaciones que son materia de la inspección.
g).- Firmas, del visitador, del inspeccionado o por falta de esta última, indicación del motivo por el que falta la firma y en tal evento la firma de dos...
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