Reglamento sobre los Creditos Quirografarios y de su Fondo Especial de Garantia a que se Refieren los Articulos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Mexico y sus Municipios

REGLAMENTO SOBRE LOS CREDITOS QUIROGRAFARIOS Y DE SU FONDO ESPECIAL DE GARANTIA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 Y 50 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 4 de septiembre de 1974.

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

REGLAMENTO SOBRE LOS CREDITOS QUIROGRAFARIOS Y DE SU FONDO ESPECIAL DE GARANTIA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 Y 50 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y SUS MUNICIPIOS.

Como protección al sueldo o salario de los trabajadores, se otorgan préstamos quirografarios para resolver sus problemas económicos o necesidades apremiantes que ayuden a mejorar su situación y la de su familia.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LOS DERECHOHABIENTES QUE TIENEN DERECHO A PRESTAMO

Artículo 1

Los servidores públicos que acrediten más de un año de aportaciones, equivalente a 24 cotizaciones quincenales, al patrimonio del Instituto.

Deberá entenderse por cotización quincenal la aportación que sobre el 6% de su sueldo quincenal hace el Servidor Público al patrimonio del Instituto.

Artículo 2

Los trabajadores jubilados por el ISSEMYM.

Artículo 3 Los trabajadores jubilados por el Gobierno del Estado.
CAPITULO II Artículos 4 a 9

DEL MONTO DE LOS PRESTAMOS

Artículo 4

El monto de los préstamos que se otorguen a los derechohabientes, se computarán según el tiempo de servicios acreditados en el ISSEMYM, bajo la base de cotizaciones quincenales considerando su sueldo o sueldos, y de acuerdo con la siguiente tabla que determinará las CANTIDADES MAXIMAS DE LOS CREDITOS.

COTIZACIONES QUINCENALESDIAS PRESTAMO

600 a 720240

528 a 599 218

456 a 527196

384 a 455174

312 a 383152

240 a 311130

216 a 239110

192 a 215 100

168 a 19190

144 a 16780

120 a 14370

96 a 11960

72 a 9550

48 a 7140

24 a 4730

Artículo 5

Para la aplicación de la tabla anterior se tomará el promedio del sueldo en los últimos seis meses, del servidor público o jubilado, siempre y cuando los aumentos a sus percepciones hayan sido por ascensos escalafonarios o aumentos generales; de lo contrario se obtendrá el promedio de las percepciones de los dos últimos años y éste será la base para el otorgamiento del préstamo quirografario.

Artículo 6

Cuando el derechohabiente...

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