Reglamento de la Coordinacion General de Asuntos Periciales

REGLAMENTO DE LA COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS PERICIALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 20 de febrero de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Judicial.

EL SUSCRITO LICENCIADO CARLOS ALONSO GUTIERREZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

C E R T I F I C A :

QUE EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN SESION DE FECHA DOCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO DICTO ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS PERICIALES EN BASE A LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES.

Consecuentemente, las personas que se desempeñen como peritos ante los órganos jurisdiccionales, deben de contar con un perfil que dé confianza a las partes en los procesos; en esa virtud, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS PERICIALES.

ARTICULO 1° El presente Reglamento, se expide en cumplimiento al acuerdo de Pleno, celebrado con fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, sustentado en los artículos 89 fracción III de la Constitución Política del Estado; 3° fracciones III y IV, 15 fracción XXII y 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día veintiocho del mes y año citados.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 24
ARTICULO 2° La Coordinación General de Asuntos Periciales, es una institución al servicio de los Organos Jurisdiccionales y de las partes que intervengan en los procesos judiciales; que tendrá entre otras, las siguientes funciones:
  1. Coordinar la integración de un cuerpo de peritos confiables y capacitados en diversas materias.

  2. Expedir y publicar con la debida oportunidad la convocatoria correspondiente.

  3. Recepcionar las solicitudes y sus anexos de los peritos que deseen inscribirse.

  4. Impulsar la calidad técnica de los dictámenes.

  5. Proyectar la creación y las funciones de la Coordinación General de Asuntos Periciales, ante las autoridades gubernamentales correspondientes, Asociaciones, Colegios, Instituciones de peritos, Barras, Colegios y Asociaciones de Abogados, Universidades, Tecnológicos y a la sociedad en general.

ARTICULO 3°

Se considera perito a toda persona que posee amplios conocimientos en una ciencia, técnica, arte u oficio, que cuente con título y cédula profesional legalmente expedidos que lo faculte para ejercer, o constancia de estudio emitida por algún centro o instituto de capacitación, o bien, que le acredite plenamente tener los conocimientos correspondientes al área sobre la que se deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título profesional para su ejercicio.

ARTICULO 4° La intervención del perito, consiste en dictaminar en los procesos judiciales conforme a sus conocimientos técnicos, científicos, especiales, teóricos o prácticos, que posea, y lo hará bajo protesta de conducirse con verdad, con exactitud y honestidad, cuando sea propuesto por alguna de las partes en un litigio o designado por el órgano jurisdiccional.
ARTICULO 5° Los Jueces, preferirán en las controversias de que conozcan, dictámenes emitidos por peritos autorizados por la Coordinación General de Asuntos Periciales, cuando sean nombrados por ellos.
ARTICULO 6° En caso de que no existieren registros de peritos en alguna materia, o que los autorizados estuvieren impedidos para ejercer el cargo, el juzgador, prioritariamente, podrá recurrir a las instituciones públicas.
ARTICULO 7° Las partes en litigio podrán designar a peritos que no estén autorizados por la Comisión Técnica de la Coordinación General de Asuntos Periciales.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y REGISTRO

ARTICULO 8° Para inscribirse como perito deberá presentarse por escrito ante la Coordinación General de Asuntos Periciales, la solicitud correspondiente, con los documentos que acrediten los siguientes requisitos:...

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