Reglamento de la Coordinacion General de Asuntos Periciales
REGLAMENTO DE LA COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS PERICIALES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 20 de febrero de 1998.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Judicial.
EL SUSCRITO LICENCIADO CARLOS ALONSO GUTIERREZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
C E R T I F I C A :
QUE EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN SESION DE FECHA DOCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO DICTO ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS PERICIALES EN BASE A LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES.
Consecuentemente, las personas que se desempeñen como peritos ante los órganos jurisdiccionales, deben de contar con un perfil que dé confianza a las partes en los procesos; en esa virtud, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS PERICIALES.
Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día veintiocho del mes y año citados.
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Coordinar la integración de un cuerpo de peritos confiables y capacitados en diversas materias.
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Expedir y publicar con la debida oportunidad la convocatoria correspondiente.
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Recepcionar las solicitudes y sus anexos de los peritos que deseen inscribirse.
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Impulsar la calidad técnica de los dictámenes.
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Proyectar la creación y las funciones de la Coordinación General de Asuntos Periciales, ante las autoridades gubernamentales correspondientes, Asociaciones, Colegios, Instituciones de peritos, Barras, Colegios y Asociaciones de Abogados, Universidades, Tecnológicos y a la sociedad en general.
Se considera perito a toda persona que posee amplios conocimientos en una ciencia, técnica, arte u oficio, que cuente con título y cédula profesional legalmente expedidos que lo faculte para ejercer, o constancia de estudio emitida por algún centro o instituto de capacitación, o bien, que le acredite plenamente tener los conocimientos correspondientes al área sobre la que se deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título profesional para su ejercicio.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y REGISTRO
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