Reglamento de la Coordinacion de Comunicacion Social y Acceso a la Informacion Publica del Poder Judicial del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DE LA COORDINACION DE COMUNICACION SOCIAL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 9 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO.

En este contexto, el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 8º párrafo segundo y 4º transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y con base en el Acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, tomado el 28 de agosto de 2003, que creó la Unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información del Poder Judicial del Estado, actualmente Coordinación de Comunicación Social y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con la nueva estructura orgánica del Poder Judicial, aprobada por el Consejo del Poder Judicial en sesión ordinaria de 12 doce de diciembre de 2007; aprueba y expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Artículo 1°

Este Reglamento tiene por objeto regular la estructura, criterios, procedimientos institucionales, objetivos, atribuciones y competencias de la Coordinación de Comunicación Social y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado, de conformidad con las bases y/o principios previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 2°

La Coordinación de Comunicación Social y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado deberá sustentarse en los principios de máxima publicidad, gratuidad, prontitud de la información, transparencia y rendición de cuentas de sus actos, así como promover el ejercicio del derecho de acceso a la información y de autodeterminación informativa, además de velar por la protección de datos personales.

Artículo 3° Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Acuerdo: El acto jurídico administrativo mediante el cual, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, resolvió la creación de la unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información hoy llamada Coordinación de Comunicación Social y Acceso a la Información Pública, conforme a la nueva estructura orgánica del Poder Judicial, que acordó el Consejo del Poder Judicial en Sesión Ordinaria del día 12 de diciembre de 2007;

  2. Autodeterminación informativa: Es el derecho de las personas a determinar el uso y destino de su información de carácter personal y sensible;

  3. Coordinación: El órgano denominado Coordinación de Comunicación Social y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Michoacán;

  4. Coordinador: El servidor público designado por el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, responsable de la Coordinación de Comunicación Social y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado;

  5. Datos de carácter personal: Son los datos provenientes de las diferentes actividades que personas identificadas o inidentificables realizan, que sólo le conciernen al interesado y cuya publicidad puede causarle daño o estado de peligro en sus bienes jurídicos;

  6. Datos personales: Son los atributos jurídicos de la persona, características asignadas por el derecho que lo identifican como centro de derechos y obligaciones;

  7. Datos sensibles: Son los datos recopilados en información corporal de la persona, provenientes de los registros médicos y genéticos;

  8. Derecho de acceso a la información pública: El derecho que tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en posesión del Poder Judicial;

  9. Derecho de protección de datos: Derecho de toda persona física para pedir la debida protección y controlar el uso de sus datos personales de carácter personal y sensible, que se encuentren en posesión del Poder Judicial. Este derecho incluye las facultades de acceso, rectificación, oposición y cancelación de tales datos;

  10. Gratuidad: La posibilidad de disponer, sin pago de por medio, de la información pública;

  11. Información: El conjunto de datos que obran en poder de los sujetos obligados, como consecuencia del desempeño de su función;

  12. Información de acceso restringido: Toda la información que se encuentre en posesión del Poder Judicial que esté restringida por razones de seguridad estatal o personal;

  13. Información confidencial: Toda la información que se encuentre en posesión del Poder Judicial del Estado, relacionada con las personas, que esté protegida conforme al derecho fundamental a la privacidad;

  14. Información de oficio: Toda la información pública que obligatoriamente debe publicitar el Poder Judicial del Estado;

  15. Información pública: Todo archivo, registro o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en posesión del Poder Judicial del Estado de Michoacán;

  16. Información reservada: Toda la información pública a la disposición del Poder Judicial del Estado, que se encuentre temporalmente sujeta a algunas de las excepciones establecidas en la Ley, en el acuerdo o en este Reglamento;

  17. Interés público: La valoración atribuida a los fines que persigue la consulta y examen de la información pública, a efecto de contribuir a la informada toma de decisiones de las personas en el marco de una sociedad democrática;

  18. Instituto: El Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Michoacán de Ocampo;

  19. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  20. Página web institucional: documento electrónico adaptado a la web en el cual se presenta información del Poder Judicial de Michoacán sobre diversos temas, en el que la información pública de oficio será dada a conocer preferentemente por este medio;

  21. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Michoacán, conformado por: el Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo del Poder Judicial; presidente, magistrados, consejeros, jueces de primera instancia y jueces especializados en justicia integral para adolescentes; jueces menores y comunales, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, a través de los cuales se ejerce la función jurisdiccional y la administrativa que les es propia;

  22. Principio de máxima publicidad: La obligación del Poder Judicial de poner a disposición de la sociedad toda la información relevante sobre su estructura, atribuciones, estrategias, evaluaciones y decisiones;

  23. Rendición de cuentas: La obligación del Poder Judicial de informar sobre la utilización del recurso público a la sociedad;

  24. Servidor público: La persona física que realice cualquier actividad en nombre o al servicio del Poder Judicial;

  25. Solicitante o peticionario: Toda persona que conforme a la Ley, al acuerdo y a este Reglamento, ejerza su derecho de acceso a la información pública frente al Poder Judicial del Estado o su derecho de autodeterminación informativa; y,

  26. Transparencia: La norma de acción del Poder Judicial, que consiste en poner a disposición de la sociedad la información pública que posee.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 4° Para el cumplimiento de sus funciones, la Coordinación de Comunicación Social y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial, estará integrada por:
  1. La Coordinación de Comunicación Social;

  2. Un auxiliar encargado del acceso a la información pública y la protección de datos personales del Poder Judicial del Estado de Michoacán;

  3. Un auxiliar de enlace informativo; y,

  4. Una secretaria.

Artículo 5° La Coordinación y su Coordinador de Comunicación Social responderán ante el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado

Los demás integrantes de aquélla responderán ante el Coordinador de la misma.

Artículo 6°

La Coordinación de Comunicación Social y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado, será el órgano administrativo de función bilateral: a) Responsable de la comunicación y del enlace con la sociedad civil y los medios masivos informativos, a fin de informar a la sociedad de las actividades propias del Poder Judicial, así como las culturales, académicas, cívicas o de otra índole que conforme a la ley respectiva, el acuerdo de su creación y su Reglamento deban de hacerse del conocimiento público, con el propósito de recabar comentarios o críticas sobre el desempeño del quehacer Judicial; b) Responsable de la recepción y trámite de las solicitudes de acceso a la información pública y su recurso de revisión y de las solicitudes de autodeterminación informativa en sus modalidades de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos de carácter personal y sensible; también velará por el cumplimiento de la Ley de Datos Personales.

Artículo 7° A la Coordinación le corresponde, además de las precisadas en el Acuerdo de su creación, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones que en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado se asignan al Poder Judicial, así como los derivados del Acuerdo del establecimiento de la Coordinación y de este Reglamento;

  2. Desarrollar las acciones que tiendan al cumplimiento de los objetos y fines según lo dispuesto en los artículos 1° y 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, dentro del ámbito del Poder Judicial;

  3. Desarrollar las acciones que tiendan al cumplimiento...

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