Reglamento de Control de Usos del Suelo para el Municipio de Asientos

Fecha de publicación20 Agosto 2001
EstadoAguascalientes
MunicipioAsientos

REGLAMENTO DE CONTROL DE USOS DEL SUELO PARA EL MUNICIPIO DE ASIENTOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 20 de agosto de 2001.

El Municipio de Asientos, actualmente manifiesta un evolutivo crecimiento y desarrollo que genera una transformación directa de las actividades urbanas, económicas, comerciales, industriales, etc., realizadas por todos los habitantes de la misma y por ende los cambios de los usos de suelo y destinos de suelo, que regularmente suele tener y causar diferentes manifestaciones, dependiendo de las características de la zona donde éstos se ubiquen, de ahí lo importante que es realizar y aplicar reglamentos que coadyuven a mejorar y regular el control de los usos del suelo y destinos del suelo ocurridos dentro del Municipio de Asientos.

Por ello la Dirección de Planeación, Obras y Servicios Públicos Municipales, a través del área de planeación ha elaborado este Reglamento de Control de Uso del Suelo el cual permitirá controlar con mayor eficiencia los usos y destinos del suelo dentro del Municipio de Asientos, en este sentido se tendrá un mayor control en todo el ámbito municipal, considerando las características y potencialidades de cada zona en particular.

REGLAMENTO DE CONTROL DE USOS DEL SUELO PARA EL MUNICIPIO DE ASIENTOS

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

El presente Reglamento tiene como finalidad de establecer el control de los usos del suelo en el Municipio de Asientos.

Normar los criterios técnicos de calificación en las constancias de compatibilidad urbanística, subdivisiones y fusiones.

Definir los criterios técnicos de calificaciones y restriccciones por apertura de ampliación de calles, según sea el caso.

TITULO SEGUNDO

ARTICULO 1º.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y señala:

1.- Todas las reglas, órdenes, restricciones, ampliaciones en materia de control de usos del suelo y que se sujetarán a los predios en el Municipio de Asientos.

2.- Las autoridades competentes en el control del uso del suelo en el Municipio de Asientos.

3.- Los procedimientos de calificación de las constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística conforme a los programas de desarrollo urbano.

4.- Los usos permitidos, restringidos y/o prohibidos del Municipio de Asientos sujetos a este Reglamento.

ARTICULO 2º.- Alcances del presente Reglamento:

1.- El presente Reglamento tiene su aplicación jurídica en el Municipio de Asientos.

2.- Toda constancia de compatibilidad urbanística será nula de pleno derecho si es expedida en contraversión (sic) a los lineamientos de este Reglamento.

ARTICULO 3º.- No podrán otorgarse por ningún motivo constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística, subdivisiones y fusiones en predios ubicados en asentamientos humanos irregulares, en zonas de riesgo y en zonas de vulnerabilidad geológica, hidrológica y tecnológica y que carezcan de servicios de infraestructura hidráulica y sanitaria, entendiéndose por:

ASENTAMIENTOS IRREGULARES: Todos aquellos espacios que no han sido sujetos de aprobación por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.

ZONAS DE RIESGO: Todas aquellas áreas comprendidas en la zona de influencia donde existe alguna actividad que represente un riesgo potencial para la población, sea por su explosividad, inflamabilidad, toxicidad, contaminación, por ser zona de derrumbes o desplazamientos de la tierra y zona inundada.

ZONAS DE VULNERABILIDAD: Toda área que por sus características de composición del subsuelo está sujeta a factores geológicos, como desplazamientos del subsuelo, compactación y agrietamientos.

ARTICULO 4º.- En la aplicación del presente Reglamento son autoridades competentes:

El H. Ayuntamiento del Municipio de Asientos.

La Dirección de Planeación, Obras y Servicios Públicos Municipales.

ARTICULO 5º.- El H. Ayuntamiento de Asientos, a través de la Dirección de Planeación, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social Estatal, quien fungirá como asesor cuando el Municipio así lo considere necesario, hará cumplir las disposiciones que señala el presente Reglamento con las siguientes atribuciones:

I.- Determinar en los términos del presente Reglamento en los Programas de Desarrollo Urbano, el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y demás legislaciones aplicables en materia de desarrollo urbano, los usos del suelo permitidos, condicionados y/o prohibidos a través de las constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística.

II.- Determinar los requisitos aplicables para poder otorgar toda constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística, informes de compatibilidad urbanística, fusiones y subdivisiones.

III.- Determinar y precisar el método de calificación de las constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística sin sobrepasar las limitantes y alternativas marcadas en la legislación urbana aplicable y vigente.

IV.- Vigilar que se dé el buen cumplimiento de las constancias de compatibilidad urbanística otorgadas por esta Dirección, según las observaciones indicadas en la misma.

V.- Controlar el desarrollo desproporcionado de usos del suelo en zonas que no presenten condiciones técnicas compatibles al entorno del predio en cuestión, según lo establecido en el presente Decreto.

VI.- Determinar de manera precisa toda restricción y/o afectación programada en calles o predios, previo estudio y análisis técnico de factibilidad e impacto social.

VII.- Todas las demás que se señalen en este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 6º.- Las constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística, subdivisiones y fusiones e informes de compatibilidad urbanística sobre los usos del suelo deberán apegarse a lo siguiente:

A. RESPECTO A LAS CONSTANCIAS AUTORIZADAS:

1.- A las observaciones indicadas en la calificación, realizada por la Dirección de Planeación, en el espacio señalado para la misma.

2.- A la previa dictaminación del cuestionario de información básica, si el uso del suelo actual y propuesto así lo requiere.

3.- A respetar las restricciones señaladas sobre derechos de nivel federal, estatal y municipal, según la ubicación del predio indicado en la constancia respectiva.

B. RESPECTO DE LAS CONSTANCIAS NO AUTORIZADAS Y/O CONDICIONADAS:

1.- Deberán respetar las condicionantes señaladas por esta Dirección para su funcionamiento, según sea el giro y/o tipo de construcción.

2.- Toda constancia no autorizada deberá de apegarse a la normatividad existente en materia de desarrollo urbano y lo dispuesto en el presente Reglamento.

3.- De no cumplir con las condiciones indicadas en las constancias que se ubican en esta situación, se harán acreedores a las sanciones correspondientes, según lo establece el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su Título Décimo Quinto.

C. DE LAS SUBDIVISIONES Y FUSIONES:

1.- Toda subdivisión y fusión deberá de apegarse a lo estipulado en el Título Sexto del Capítulo IV del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.

2.- Sólo se autorizará el 10% de subdivisiones de predios en los fraccionamientos habitacionales, siempre y cuando no se rebase la densidad máxima permitida en la zona, no se sature o altere la capacidad instalada del equipamiento, infraestructura existente de las redes de agua potable y alcantarillado, previo dictamen técnico de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Asientos, mismo que deberá de presentar el solicitante junto con la solicitud de subdivisión.

3.- Toda subdivisión solicitada dentro del área urbana de los centros de población del Municipio, deberá de apegarse a lo dispuesto en los Artículos 356 fracción II, III, IV y V del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.

4.- Las subdivisiones que no cumplan con los criterios señalados en el párrafo anterior serán nulas, salvo casos especiales que a continuación se señalan:

I.- Subdivisiones de predios (situaciones de hecho), que se hayan dado antes de la entrada en vigor de la Ley de Fraccionamiento, Relotificación, Subdivisión y Fusión de Terrenos del Estado de Aguascalientes (publicada en el Periódico Oficial el 17 de abril de 1983), previa comprobación notarial y demás que esta Dirección señale.

II.- Las demás que el H. Ayuntamiento considere necesarios, previo análisis y estudio de factibilidad técnica.

D. RESPECTO DE LOS INFORMES DE COMPATIBILIDAD URBANISTICA:

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