Reglamento para el Control Patrimonial de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Guanajuato
Estado | Guanajuato |
Municipio | Guanajuato |
EL CIUDADANO DOCTOR EDUARDO ROMERO HICKS, PRESIDENTE DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A
LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO EN EJERCICIO DE LAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIONES I
INCISO b), 70 FRACCIONES I, II, V, VI, XVIII, 71 FRACCIÓN III Y XI, 168 FRACCIONES II Y
IV, 170, 171, 174, 175, 183,184, 185, 185 A, 202, 203 Y 204 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 46
DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2008 SE APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL PATRIMONIAL DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO
TITULO I
DEL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto proteger el patrimonio del Municipio,
establecer su régimen jurídico; regular los actos de dominio, destino y control de los bienes
que integran el patrimonio del Municipio.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Enajenación.- Todo acto traslativo de propiedad de un bien inmueble del dominio privado
del Municipio;
II. Desafectación.- Es el acto por medio del cual, un bien del dominio público se
desincorpora.
III. Destino.- Acto administrativo, por medio del cual el se acuerda que un bien inmueble del
dominio público o privado del Municipio, sea utilizado por las dependencias y entidades
de la administración pública municipal;
IV. Dependencias.- Las unidades administrativas adscritas a la administración pública
centralizada; y
V. Entidades.- Los organismos descentralizados, fideicomisos, comisiones, patronatos y
comités que de conformidad con las disposiciones legales sean considerados entidades
paramunicipales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES
Artículo 3.- El Ayuntamiento es competente para:
I. Acordar el destino, uso y disposición de los bienes muebles e inmuebles de
propiedad municipal;
II. Afectar y desafectar los bienes del dominio público municipal;
III. Solicitar la información para autorizar, en su caso, la desafectación del dominio
público de los bienes del Municipio;
IV. Autorizar la enajenación sobre los bienes del dominio privado del Municipio;
V. Fijar las condiciones a las que deben sujetarse las enajenaciones sobre los bienes
del Municipio; y
VI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales en la materia.
Artículo 4.- El Presidente Municipal está facultado para:
I. Fijar las políticas inmobiliarias del Gobierno Municipal;
II. Realizar actos de posesión, conservación y administración de los bienes
municipales, en los términos de este reglamento o de otras disposiciones legales;
III. Solicitar al Ayuntamiento la afectación de los bienes al dominio público,
IV. Solicitar al Ayuntamiento la desafectación de los bienes del dominio público;
V. Ordenar la administración y conservación de los bienes municipales para satisfacer
las necesidades colectivas;
VI. Organizar y mantener actualizado el Padrón de la Propiedad Inmobiliaria del
Municipio por conducto de la Tesorería;
VII. Ejercer las acciones para salvaguardar los bienes del Municipio;
VIII. Ejercer la reversión, respecto de los bienes inmuebles del dominio privado del
Municipio que se hayan donado; y
IX. Las demás que le confiera este reglamento y otras disposiciones legales en la
materia.
Artículo 5.- La Tesorería Municipal a través de la Dirección de Adquisiciones y Servicios
Generales es responsable de aplicar y vigilar la observancia de este reglamento, en las
dependencias y entidades de la administración.
Artículo 6.- La administración y conservación de los bienes muebles del Municipio
corresponderá a la dependencia o entidad que los tenga en posesión; para tal efecto deberá
llevar el resguardo de los mismos.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba