Reglamento para el Control Patrimonial de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioGuanajuato
EL CIUDADANO DOCTOR EDUARDO ROMERO HICKS, PRESIDENTE DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A
LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIONES I
INCISO b), 70 FRACCIONES I, II, V, VI, XVIII, 71 FRACCIÓN III Y XI, 168 FRACCIONES II Y
IV, 170, 171, 174, 175, 183,184, 185, 185 A, 202, 203 Y 204 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 46
DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2008 SE APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL PATRIMONIAL DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO
TITULO I
DEL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto proteger el patrimonio del Municipio,
establecer su régimen jurídico; regular los actos de dominio, destino y control de los bienes
que integran el patrimonio del Municipio.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Enajenación.- Todo acto traslativo de propiedad de un bien inmueble del dominio privado
del Municipio;
II. Desafectación.- Es el acto por medio del cual, un bien del dominio público se
desincorpora.
III. Destino.- Acto administrativo, por medio del cual el se acuerda que un bien inmueble del
dominio público o privado del Municipio, sea utilizado por las dependencias y entidades
de la administración pública municipal;
IV. Dependencias.- Las unidades administrativas adscritas a la administración pública
centralizada; y
V. Entidades.- Los organismos descentralizados, fideicomisos, comisiones, patronatos y
comités que de conformidad con las disposiciones legales sean considerados entidades
paramunicipales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES
Artículo 3.- El Ayuntamiento es competente para:
I. Acordar el destino, uso y disposición de los bienes muebles e inmuebles de
propiedad municipal;
II. Afectar y desafectar los bienes del dominio público municipal;
III. Solicitar la información para autorizar, en su caso, la desafectación del dominio
público de los bienes del Municipio;
IV. Autorizar la enajenación sobre los bienes del dominio privado del Municipio;
V. Fijar las condiciones a las que deben sujetarse las enajenaciones sobre los bienes
del Municipio; y
VI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales en la materia.
Artículo 4.- El Presidente Municipal está facultado para:
I. Fijar las políticas inmobiliarias del Gobierno Municipal;
II. Realizar actos de posesión, conservación y administración de los bienes
municipales, en los términos de este reglamento o de otras disposiciones legales;
III. Solicitar al Ayuntamiento la afectación de los bienes al dominio público,
IV. Solicitar al Ayuntamiento la desafectación de los bienes del dominio público;
V. Ordenar la administración y conservación de los bienes municipales para satisfacer
las necesidades colectivas;
VI. Organizar y mantener actualizado el Padrón de la Propiedad Inmobiliaria del
Municipio por conducto de la Tesorería;
VII. Ejercer las acciones para salvaguardar los bienes del Municipio;
VIII. Ejercer la reversión, respecto de los bienes inmuebles del dominio privado del
Municipio que se hayan donado; y
IX. Las demás que le confiera este reglamento y otras disposiciones legales en la
materia.
Artículo 5.- La Tesorería Municipal a través de la Dirección de Adquisiciones y Servicios
Generales es responsable de aplicar y vigilar la observancia de este reglamento, en las
dependencias y entidades de la administración.
Artículo 6.- La administración y conservación de los bienes muebles del Municipio
corresponderá a la dependencia o entidad que los tenga en posesión; para tal efecto deberá
llevar el resguardo de los mismos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR