Reglamento para el Control de Quienes Hayan Obtenido el Beneficio de la Suspension Condicional de la Pena en el Estado de Jalisco

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE QUIENES HAYAN OBTENIDO EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA EN EL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 12 de octubre de 1993.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Acuerdo del Ciudadano Gobernador del Estado de Jalisco.

Guadalajara, Jalisco, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Con fundamento en los artículos 26 y 35 fracción VIII de la Constitución Política: 1º, 2º, 3º, 6º, 8º, 9º, 13, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, VIII, XVII y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: 71 fracción VII del Código Penal; 8º fracción VI del Código de Procedimientos Penales; 73 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas Restrictivas de la Libertad, y demás relativos y aplicables de los cinco Ordenamientos, todos de esta Entidad Federativa, y

CONSIDERANDO:.

  1. Que el artículo 71 fracción VII del Código Penal del Estado, dispone que todo aquel que disfrute del beneficio de la suspensión condicional de la pena, quedará sujeto a la vigilancia de la Autoridad Ejecutora, y con la finalidad de regular adecuadamente la vigilancia, supervisión y tratamiento resocializador de los individuos que gozan de tal beneficio, y con fundamento en los preceptos legales y razonamientos expuestos con antelación, tengo a bien emitir el siguiente

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE QUIENES HAYAN OBTENIDO EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA EN EL ESTADO DE JALISCO

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos Primero a Décimo Segundo
Artículo Primero El presente Reglamento tiene por objeto:
  1. Establecer los lineamentos bajo los cuales quedan sujetos a la vigilancia y supervisión de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Entidad, aquellas personas que hayan obtenido el beneficio de la suspensión condicional de la pena conforme a los artículos 71 del Código Penal y 73 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, ambos Ordenamientos del Estado de Jalisco; y

  2. Instaurar el sistema de tratamiento resocializador a toda persona que goce del beneficio de la suspensión condicional de la pena, orientado a la prevención especial.

CAPITULO II Artículos Segundo a Cuarto

De la Competencia

Artículo Segundo Corresponde a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado;
  1. La vigilancia, supervisión y tratamiento de toda aquella persona que por sentencia definitiva dictada por la autoridad Judicial, se encuentre gozando del beneficio de la suspensión condicional de la pena;

  2. Cuando existan causas que lo justifiquen, elaborar en forma fundada y motivada, la propuesta de revocación del beneficio de la suspensión condicional de la pena, y remitirla a la...

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