Reglamento de Control Escolar, del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 10/08/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 14 de mayo de 2012.
FUNDAMENTO LEGAL
La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los artículo (sic) 7 fracción I Y 14 fracción XX de la Ley del Colegio de Bachilleres, 1°, 7°, 9°, 10° y 12°, fracciones VIII y XI, 14°, fracciones I, II y último párrafo, 29, 30, 31, 37, 47, 60, 61 y 62 de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO.
Por lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO.
Para ello, los centros educativos deberán promover su difusión a la comunidad escolar.
INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y BAJAS
Los aspirantes deberán cumplir y entregar los siguientes documentos para la expedición de la ficha de examen de admisión:
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Copia de Certificado de Secundaria o constancia de Estudios;
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Copia de Acta de nacimiento;
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2 fotografías tamaño infantil; y
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Realizar el pago correspondiente por la ficha.
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Haber concluido y acreditado en su totalidad los estudios de educación secundaria y poseer el certificado legalmente expedido o la constancia que compruebe su terminación;
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Presentar en original y copia simple la siguiente documentación:
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Certificado de secundaria;
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Acta de nacimiento;
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Carta de buena conducta;
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Certificado médico de salud expedido por una Institución oficial con tipo sanguíneo;
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6 fotografías tamaño infantil en blanco y negro;
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Clave Única de Registro de Población (CURP); y
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La demás documentación que apruebe el Colegio y especifique la convocatoria de admisión correspondiente.
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En el caso de extranjeros, deberá presentar:
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la resolución de revalidación de estudios, acompañada del documento de certificación que sirvió de antecedente para la emisión de la resolución respectiva;
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Los documentos legales que acrediten su identidad (Acta de nacimiento apostillada); y
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Los documentos que en términos del artículo 67 de la Ley General de Población, comprueben su legal estancia en el país.
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Haber presentado el examen de admisión; y
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El centro educativo devolverá los documentos originales a los alumnos inscritos, una vez terminado el proceso de validación de la inscripción, y conservará en su archivo las copias debidamente cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.
Se considera alumno condicionado aquél que no pudo cumplir con los requisitos del artículo 7°, y que mediante Carta Compromiso de Entrega de Documentos FPDPL-01-03 firmada por el alumno y sus padres o tutores se comprometan a la entrega del(os) documento(s) faltante(s) en un lapso no mayor de 20 días hábiles a partir de la fecha de inicio de clases a excepción del certificado de secundaria el cual deberá ser entregado antes de iniciar el periodo de exámenes globales, siempre y cuando la fecha de emisión sea anterior al último día hábil del mes de septiembre del año en que ingresa; deslindando de toda responsabilidad escolar al Colegio de Bachilleres durante la espera. Si en ese lapso no entrega los documentos requeridos será dado de baja sin derecho a recibir constancia alguna. En estos casos no habrá devolución de cuotas.
Información y datos personales: la información y datos personales que se obtengan con motivo de los procedimientos previstos en el presente reglamento, serán utilizados y protegidos en términos de la legislación aplicable, particularmente de lo previsto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y en las disposiciones derivadas que se emitan por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y por las autoridades competentes.
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Cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 7° del presente Reglamento;
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Entregar su certificado parcial y en su caso dictamen de equivalencia o revalidación, emitido por autoridades educativas competentes;
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En el caso de alumnos provenientes de instituciones pertenecientes a las unidades administrativas de la SEMS (Subsecretaría de Educación Media Superior), es decir de Bachillerato Tecnológico (DGETI, DGETA, DGECyTM, CODE-CECyTE's) o Bachillerato General de la DGB, presentará Historial Académico sellado y validado por el director del centro educativo y del Responsable de Servicios escolares; y
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El trámite deberá realizarse dentro de los diez días hábiles a partir del inicio de clases.
Los estudiantes extranjeros además de satisfacer los requisitos de inscripción, deberán cumplir con los necesarios para residir en el país.
Los alumnos de primer semestre que hubiesen reprobado cuatro Unidades de Aprendizaje Curricular o más en periodo de evaluación ordinaria, no podrán ser reinscritos en el semestre inmediato superior, serán dados de baja o podrán concursar por una sola ocasión más, para integrarse nuevamente como alumno de reingreso conservando su matricula para cursar nuevamente todas las UAC de primer semestre.
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