Reglamento de Control Escolar, del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 10/08/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 14 de mayo de 2012.

FUNDAMENTO LEGAL

La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los artículo (sic) 7 fracción I Y 14 fracción XX de la Ley del Colegio de Bachilleres, 1°, 7°, 9°, 10° y 12°, fracciones VIII y XI, 14°, fracciones I, II y último párrafo, 29, 30, 31, 37, 47, 60, 61 y 62 de la Ley General de Educación, y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 129
Artículo 1 Obligatoriedad: Las normas establecidas en el presente documento son de observancia obligatoria para el personal involucrado en los procesos de servicios escolares y para todos los miembros de la comunidad escolar del COBAEH

Para ello, los centros educativos deberán promover su difusión a la comunidad escolar.

Artículo 2 Los responsables de servicios escolares en dirección general y en los centros educativos, son los encargados de aplicar el presente reglamento, asesorar permanentemente a los involucrados en los procesos administrativos, verificar su cumplimiento y supervisar el uso de los formatos oficiales y de apoyo.
Artículo 3 El presente reglamento contiene los lineamientos que regulan los procesos de inscripción, reinscripción, regularización, certificación, revalidación de estudios, portabilidad, convalidación, reconocimiento de validez oficial de estudios, así como, los derechos, obligaciones y sanciones de los alumnos, y en general, todo lo concerniente a la administración escolar de alumnos del COBAEH.
Artículo 4 El acatamiento de las disposiciones del presente reglamento no eximirá al personal académico, administrativo y alumnado en general, del cumplimiento de las obligaciones, marcadas en otras reglamentaciones existentes y ordenamientos de la Dirección General del COBAEH.
Artículo 5 Las listas de evaluación continua, global, las actas de evaluación ordinaria, recuperación y especial así como las de evaluación extraordinaria según sea el caso, son los documentos oficiales de las calificaciones de los alumnos que prevalecerán sobre cualquier otro documento.

INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y BAJAS

Artículo 6 La obtención de la ficha para el examen de admisión, solo dará derecho al interesado a participar en el proceso de examen de admisión de alumnos de nuevo ingreso al COBAEH.

Los aspirantes deberán cumplir y entregar los siguientes documentos para la expedición de la ficha de examen de admisión:

  1. Copia de Certificado de Secundaria o constancia de Estudios;

  2. Copia de Acta de nacimiento;

  3. 2 fotografías tamaño infantil; y

  4. Realizar el pago correspondiente por la ficha.

Artículo 7 Para ser alumno del COBAEH el aspirante requiere para su inscripción:
  1. Haber concluido y acreditado en su totalidad los estudios de educación secundaria y poseer el certificado legalmente expedido o la constancia que compruebe su terminación;

  2. Presentar en original y copia simple la siguiente documentación:

    1. Certificado de secundaria;

    2. Acta de nacimiento;

    3. Carta de buena conducta;

    4. Certificado médico de salud expedido por una Institución oficial con tipo sanguíneo;

    5. 6 fotografías tamaño infantil en blanco y negro;

    6. Clave Única de Registro de Población (CURP); y

    7. La demás documentación que apruebe el Colegio y especifique la convocatoria de admisión correspondiente.

  3. En el caso de extranjeros, deberá presentar:

    1. la resolución de revalidación de estudios, acompañada del documento de certificación que sirvió de antecedente para la emisión de la resolución respectiva;

    2. Los documentos legales que acrediten su identidad (Acta de nacimiento apostillada); y

    3. Los documentos que en términos del artículo 67 de la Ley General de Población, comprueben su legal estancia en el país.

  4. Haber presentado el examen de admisión; y

  5. El centro educativo devolverá los documentos originales a los alumnos inscritos, una vez terminado el proceso de validación de la inscripción, y conservará en su archivo las copias debidamente cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

Artículo 8 El aspirante que hubiese cubierto en tiempo y forma todos los requisitos descritos en el artículo 7° de este Reglamento, podrá inscribirse en el centro educativo elegido, de conformidad con el calendario escolar oficial, previo pago de las cuotas oficiales correspondientes.
Artículo 9

Se considera alumno condicionado aquél que no pudo cumplir con los requisitos del artículo 7°, y que mediante Carta Compromiso de Entrega de Documentos FPDPL-01-03 firmada por el alumno y sus padres o tutores se comprometan a la entrega del(os) documento(s) faltante(s) en un lapso no mayor de 20 días hábiles a partir de la fecha de inicio de clases a excepción del certificado de secundaria el cual deberá ser entregado antes de iniciar el periodo de exámenes globales, siempre y cuando la fecha de emisión sea anterior al último día hábil del mes de septiembre del año en que ingresa; deslindando de toda responsabilidad escolar al Colegio de Bachilleres durante la espera. Si en ese lapso no entrega los documentos requeridos será dado de baja sin derecho a recibir constancia alguna. En estos casos no habrá devolución de cuotas.

Información y datos personales: la información y datos personales que se obtengan con motivo de los procedimientos previstos en el presente reglamento, serán utilizados y protegidos en términos de la legislación aplicable, particularmente de lo previsto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y en las disposiciones derivadas que se emitan por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y por las autoridades competentes.

Artículo 10 Quienes hubiesen efectuado estudios parciales de educación media superior en el Sistema Educativo Nacional o en el extranjero y soliciten su inscripción en cualquiera de los centros educativos del COBAEH, solo serán admitidos si se apegan a lo siguiente:
  1. Cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 7° del presente Reglamento;

  2. Entregar su certificado parcial y en su caso dictamen de equivalencia o revalidación, emitido por autoridades educativas competentes;

  3. En el caso de alumnos provenientes de instituciones pertenecientes a las unidades administrativas de la SEMS (Subsecretaría de Educación Media Superior), es decir de Bachillerato Tecnológico (DGETI, DGETA, DGECyTM, CODE-CECyTE's) o Bachillerato General de la DGB, presentará Historial Académico sellado y validado por el director del centro educativo y del Responsable de Servicios escolares; y

  4. El trámite deberá realizarse dentro de los diez días hábiles a partir del inicio de clases.

Artículo 11 Se considera alumno del Colegio, a todo aquel que hubiese cubierto lo establecido en el artículo 8° del presente Reglamento y se le asigne matrícula.
Artículo 12 Ninguna persona podrá asistir en calidad de oyente a los ciclos de enseñanza que se impartan en los centros educativos del Colegio.
Artículo 13 La Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, determinará el número de estudiantes extranjeros de nuevo ingreso que podrán inscribirse en cada centro educativo por período escolar

Los estudiantes extranjeros además de satisfacer los requisitos de inscripción, deberán cumplir con los necesarios para residir en el país.

Artículo 14 La inscripción, reinscripción y en general todos los trámites, deberán ser efectuados en el centro educativo y únicamente por el interesado si es mayor de edad; por sus padres, tutores o el apoderado legalmente habilitado, en caso de ser menor de edad.
Artículo 15 Se entenderá que renuncian a sus derechos de inscripción o reinscripción, los alumnos o aspirantes que no concluyan los trámites en las fechas y plazos previamente establecidos para tal efecto.
Artículo 16 Una vez iniciado el semestre, el aspirante o alumno podrá ser inscrito o reinscrito, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Artículo 17 La ilegitimidad total o parcial de algún documento oficial que fuese necesario para la inscripción o reinscripción, invalidará el acceso del aspirante o alumno al COBAEH, además se canalizará a las autoridades competentes.
Artículo 18 Para los efectos de reinscripción, es alumno regular aquel que no adeuda ninguna Unidad de Aprendizaje Curricular y es alumno irregular aquel que adeuda de una (1) a tres (3) Unidades de Aprendizaje Curricular.
Artículo 19 Los alumnos regulares podrán ser reinscritos al semestre inmediato superior, tomando como base el Calendario Escolar autorizado DDG-03.
Artículo 20 Los alumnos que adeuden de una a tres Unidades de Aprendizaje Curricular al finalizar el período de exámenes especiales, podrán ser reinscritos como alumnos irregulares en el semestre inmediato superior.
Artículo 21

Los alumnos de primer semestre que hubiesen reprobado cuatro Unidades de Aprendizaje Curricular o más en periodo de evaluación ordinaria, no podrán ser reinscritos en el semestre inmediato superior, serán dados de baja o podrán concursar por una sola ocasión más, para integrarse nuevamente como alumno de reingreso conservando su matricula para cursar nuevamente todas las UAC de primer semestre.

Artículo 22 Los casos de alumnos...

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