Reglamento para el Control del Ejercicio de la Prostitución en el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oax.

EstadoOaxaca
Municipiode Juárez, Oaxaca
H. AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUAREZ , OAX.
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION
EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, OAX.
CARLOS MANUEL SADA SOLANA, Presidente Municipal Constitucional de
Oaxaca de Juárez, ESTADO LIBRE Y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes
hace saber:
Que el Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, en uso de sus
facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 Fracción II párrafo
y párrafo tercero y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, artículos 39 fracción I y 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, y el artículo 33 Fracción I de las Ordenanzas Municipales en vigor, ha
tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION
EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-
Las disposiciones generales de este Reglamento son de orden público, contenido
social y obligatorias en el Municipio de Oaxaca de Juárez. (sic) y tiene por objeto
reglamentar el funcionamiento de los establecimientos y personas que se
dediquen al ejercicio de la prostitución en cualquiera de sus modalidades.
Entre otros de sus objetivos, es el de combatir la propagación de enfermedades de
transmisión por contacto sexual y coadyuvar a la vigilancia epidemiológica de
dichas enfermedades.
Controlar el ejercicio de la prostitución, el registro de los sujetos y
establecimientos.
Determinar obligaciones y responsabilidades para los sujetos y encargados de los
establecimientos en donde se ejerza la prostitución.
Sancionar las violaciones al presente Reglamento.
Propiciar la reincorporación y rehabilitación social del individuo.
CAPITULO II
( SIC )
ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se consideran:
a).- PROSTITUCION.- Actividad sexual, que realiza la mujer o el hombre
libremente a cambio de dinero.
b).- SUJETO.- Persona ( hombre o mujer ) que se dedique al comercio sexual.
c).- ESTABLECIMIENTO.- Lugar en donde se ejerza la prostitución.
ARTICULO 3.-
Para los efectos del presente Reglamento son Autoridades:
a) H. Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez.
b) El Presidente Municipal
c) Comisión de Sanidad
d) La Dirección de Sanidad
e) Los Inspectores Municipales
Las facultades de estas autoridades son las que previene la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, las Ordenanzas Municipales de este
Ayuntamiento y este Reglamento.
ARTICULO 4.-
Es competencia del H. Ayuntamiento ejercer la vigilancia y control sanitario del
ejercicio de la prostitución, mediante la realización de acciones necesarias que
tengan por objeto prevenir riesgos y daños a la salud de la población.
Dichas acciones consisten en:
a.- El otorgamiento de libretos de identificación sanitaria.
b.- La vigilancia e inspección de los sujetos y establecimientos.
c.- La aplicación de medidas de seguridad.
d..- La imposición de sanciones.
En general todos aquellos actos que permitan preservar el bienestar y la salud de
la comunidad.
ARTICULO 5.-
Corresponde a la Dirección de Sanidad, las siguientes atribuciones:
a.- Expedir libretos sanitarios para la identificación de los sujetos que se dediquen
a la prostitución, y así poder ejercer esta actividad.
b.- Examinar médicamente(sic) a todo sujeto que ejerza la prostitución.
c.- Proporcionar educación . mediante pláticas sobre temas de enfermedades de
transmisión sexual, tanto a los sujetos como a la población en General.
d.- Ordenar a los sujetos cada seis meses la práctica de los exámenes de
laboratorio, para conocer el estado de salud en que se encuentra, tales como:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR