Reglamento para el Control de la Calidad Ambiental del Municipio de Ensenada

Fecha de publicación29 Enero 1999
EstadoBaja California
MunicipioEnsenada

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 29 de enero de 1999.

EL C. LIC. JOSE GUADALUPE RIOS VELA, SECRETARIO DEL XVI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA DE BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE:

C E R T I F I C A

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 7 de Enero de 1999, se tomó el siguiente:

----ACUERDO---- SE APROBO POR MAYORIA DE VOTOS RATIFICAR EL ACUERDO TOMADO POR EL XV AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C. EN SESION ORDINARIA DE CABILDO EL DIA 19 DE NOVIEMBRE DE 1998, RELATIVO A LA APROBACION DEL "REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B. C."

Se extiende la presente certificación para los efectos legales a que haya lugar, a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

LIC. JOSE GUADALUPE RIOS VELA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO SEGUNDO

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA

CAPITULO TERCERO

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA

CAPITULO CUARTO

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL SUELO Y CONTROL DE RESIDUOS SOLIDOS

CAPITULO QUINTO

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR RUIDO, VIBRACIONES, ENERGIA TERMICA Y LUMINICA

CAPITULO SEXTO

PROTECCION DEL PATRIMONIO NATURAL DE L MUNICIPIO

CAPITULO SEPTIMO

EVALUACION AMBIENTAL

CAPITULO OCTAVO

MEDIDAS DE ORIENTACION Y CONCIENTIZACION

CAPITULO NOVENO

INSPECCION Y VIGILANCIA

CAPITULO DECIMO

SANCIONES

CAPITULO DECIMO PRIMERO

RECURSO DE RECONSIDERACION

TRANSITORIOS

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B. C.

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto proveer en la esfera administrativa, la observancia de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California, en las materias que éstas declaran competencia municipal.

Sus disposiciones rigen en la circunscripción territorial del Municipio de Ensenada, Baja California, y son de orden público e interés social.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2008)

Artículo 2.- Las disposiciones estipuladas en el Presente Reglamento corresponde (sic) al Presidente Municipal, por conducto de la Secretaría de Administración Urbana o de la Dirección de Ecología. Las demás dependencias del Ayuntamiento coadyuvarán, en los ámbitos de sus competencias, al cumplimiento de sus disposiciones.

Artículo 3.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se estará a las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California y en los Reglamentos que de las mismas emanen; entre y además de las cuales, por su relevancia para este ordenamiento, destacan:

I.- AGUAS RESIDUALES: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellos;

II.- AGUAS RESIDUALES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DOMÉSTICAS: Las provenientes del uso particular de las personas y el hogar;

III.- AREAS VERDES: Son aquellas áreas que están constituidas por cualquier tipo de vegetación, como árboles, arbustos, plantas florales, plantas rastreras, cactáceas, etcétera;

IV.- CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Ordenamiento;

V.- CONDICIONES PARTICULARES PARA DESCARGAR AL ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL: El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus límites máximos permisibles en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, establecidos por la autoridad competente, previo estudio técnico correspondiente, con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas;

VI.- CUERPO DE AGUA: Son los que se encuentran contenidos en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua que puedan recibir descargas de aguas residuales;

VII.- COPLADEM: Es el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Ensenada, Baja California;

VIII.- DECIBEL: Es la décima parte de un Bel (dB). Unidad que expresa la relación entre las potencias de un sonido determinado y un sonido de referencia en escala logarítmica equivalente a diez veces el logaritmo base diez del cociente de las dos cantidades;

IX.- DECIBEL “A”: Decibel sopesado con la malla de ponderación “A” dB (A);

X.- DESCARGA: Acción de verter aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal;

(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2008)

XI.- SECRETARÍA: La Secretaría de Administración Urbana;

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XII.- SECRETARIA ESTATAL: La Secretaría de Protección al Ambiente del Estado de Baja California;

XIII.- EMISION: Descarga directa o indirecta a la atmósfera, de energía o materia en cualquiera de sus estados físicos;

XIV.- ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS: Todo establecimiento o actividad que ofrezca bienes, servicios o ambos al público en general;

XV.- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES: Todo establecimiento o actividad comercial en los que no existan procesos de transformación;

XVI.- GASES: Son los fluidos cuyas moléculas carecen de cohesión y sus componentes pueden no ser visibles en la atmósfera;

XVII.- HUMOS: Son los residuos resultantes de una combustión incompleta, compuestos en su mayoría de carbón, cenizas y de partículas sólidas y líquidas, materiales combustibles que son visibles en la atmósfera;

XVIII.- IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

XIX.- INFORME PREVENTIVO: Documento en el que se determina si las necesidades de información han sido satisfechas o si se requiere la presentación de la manifestación del impacto ambiental en la modalidad que corresponda;

XX.- LA COMISION: La Comisión Nacional del Agua;

XXI.- LEY ESTATAL: La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Baja California;

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XXII.- LEY GENERAL: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XXIII.- MANIFESTACION DEL IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

XXIV.- NORMAS: Incluye las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas emitidas con base en la Ley estatal y otras Normas que expidan las autoridades competentes en materia de protección al ambiente, en las cuales se establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en uso y destino de bienes o en el desarrollo de actividades, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o modificación del ambiente;

XXV.- OLORES: Son las emanaciones perceptibles al sentido corporal, que causen molestias y efectos secundarios al bienestar general;

XXVI.- POLVOS: Son las partículas emitidas a la atmósfera por elementos naturales o por procesos mecánicos;

XXVII.- PRESERVACION: Conjunto de políticas y medidas tendientes a mantener las condiciones que propician la...

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