Reglamento de la Contraloria Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 4 de mayo de 2005.

ACUERDO del H. Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 31 de marzo de 2005, que aprueba el Dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, por el cual se expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

Al margen de un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.- Periodo 2005-2008.- Secretaría General.

Los Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 84 y 94 de la Ley Orgánica Municipal, y;

Que en sesión ordinaria de cabildo de fecha 31 de marzo de dos mil cinco, el H. Ayuntamiento de Puebla, de acuerdo con el Dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal; se aprueba lo siguiente:

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, MANUEL JANEIRO FERNÁNDEZ, CESAR SOTOMAYOR SÁNCHEZ Y LUZ MARIA MONTSERRAT CABRERA MONTAÑO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 78 FRACCIÓN IV, 84 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL. SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL; POR LO QUE:

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los dispositivos legales invocados, se somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Que toda vez que el presente Dictamen se presenta por escrito y firmado por los suscritos regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, se solicita que dada la naturaleza de orden público e interés social del presente asunto, se discuta y en su caso sea aprobado.

SEGUNDO.- Que se apruebe en todos sus términos la presente propuesta del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento de la organización interna de la Contraloría Municipal, señalando las atribuciones y facultades de las áreas que conforman ésta.
ARTÍCULO 2 Para la correcta interpretación del presente Reglamento se establece las definiciones siguientes:
  1. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  2. Contraloría.- La Contraloría del Honorable Ayuntamiento de Puebla, dotada de autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones;

  3. Contralor.- Titular de la Contraloría;

  4. Ley.- La Ley Orgánica Municipal;

  5. Reglamento.- El presente Reglamento Interior de la Contraloría del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

ARTÍCULO 3 La Contraloría llevará a cabo sus actividades en forma programada de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas, establezca el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Presidente Municipal en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 4 Para el estudio, planeación de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría contará con la estructura siguiente:
  1. Contralor;

  2. Subcontraloría de Auditoria de Obra Pública y Suministros;

  3. Subcontraloría de Auditoría Contable y Financiera;

  4. Subcontraloría de Responsabilidades y Situación Patrimonial;

  5. Coordinación de Transparencia y Rendición de Cuentas; y

  6. Comisarías.

ARTÍCULO 5

Los servidores públicos adscritos a la Contraloría ejercerán sus funciones de acuerdo a la competencia específica que les confiere el presente Reglamento, conforme a las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de los objetivos de la Contraloría, establezca el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Presidente Municipal en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 6 Las unidades administrativas de la Contraloría, estarán integradas por el personal directivo, técnico, administrativo y de apoyo que las necesidades del servicio requieran y que sean autorizadas de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Municipio.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 19

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 7 y 8

DEL CONTRALOR MUNICIPAL

ARTÍCULO 7 A cargo de la Contraloría se encontrará un Contralor Municipal, a quien corresponde originalmente su representación en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 8 El Contralor además de las establecidas en la Ley Orgánica Municipal, deberá ejercer las siguientes atribuciones:
  1. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Contraloría, así como proponer al Cabildo los planes, programas, objetivos y metas en materia de desarrollo, control, evaluación, transparencia y rendición de cuentas en la Administración Pública Municipal;

  2. Formular propuestas al Ayuntamiento de proyectos de reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y demás disposiciones administrativas de carácter general, sobre los asuntos de la competencia de la Contraloría;

  3. Evaluar la observancia y cumplimiento de metas y compromisos en materia de planeación municipal;

  4. Establecer puntos operativos de control y procedimientos estándar de operación en los diversos procesos en que el Municipio comprometa el patrimonio municipal;

  5. Incorporar programas de contraloría social y otros mecanismos de contacto con todos los sectores, con el objeto de impulsar la expresión de la participación activa de los individuos y grupos sociales organizados;

  6. Autorizar los sistemas, estudios administrativos y técnicos que de acuerdo a sus atribuciones, la Contraloría deba operar;

  7. Integrar y proporcionar a quien corresponda los datos relativos a las actividades desarrolladas por la Contraloría, para la formulación del Informe de Gobierno Municipal;

  8. Comparecer, ante el Honorable Cabildo las veces que sea requerido, para la rendición de informes relativos a su función;

  9. Proporcionar la información y los documentos necesarios a la Comisión correspondiente cuando lo requiera;

  10. Emitir el Programa Anual de Auditoría a Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, sin perjuicio de su facultad para ordenar y practicar auditorías en asuntos no previstos en dicho programa, expidiendo en ambos casos los lineamientos para su ejecución;

  11. Expedir los lineamientos a seguir en las acciones que la Contraloría realice en materia de vigilancia, auditoría, fiscalización, evaluación, verificación y de revisión de aspectos físicos, financieros y contables del gasto público municipal que la Federación o el Estado le transfieran para formar parte de su hacienda, su libre hacienda o administración, o los que coordine con otros Municipios, dentro del marco de los acuerdos y convenios respectivos y sus anexos o de la legislación o decretos aplicables;

  12. Opinar sobre proyectos de sistemas de contabilidad y control en materia de programación, presupuestos, administración de recursos humanos, materiales y financieros, contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Tesorería Municipal;

  13. Ordenar o autorizar la práctica de auditorías, evaluaciones, inspecciones, fiscalizaciones, revisiones, verificaciones y su respectivo seguimiento, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, directamente o por conducto de comisarios, pudiendo auxiliarse para tal efecto de especialistas externos;

  14. Ordenar la práctica de visitas de inspección, auditoría, evaluaciones, verificaciones y fiscalizaciones, cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos que pudiera tener un servidor público municipal;

  15. Determinar a la unidad administrativa responsable de vigilar el cumplimiento de las normas internas de la Contraloría y de las demás áreas que la integran o se designen;

  16. Solicitar al Cabildo la contratación o remoción de los auditores externos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como a los consultores externos en materia de desarrollo administrativo, calidad, transparencia e innovación;

  17. Ejercer las atribuciones que le confiere a la Contraloría, la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público Municipal;

  18. Vigilar los procedimientos de excepciones a la licitación o adjudicación pública;

  19. Informar periódicamente al Presidente Municipal, del resultado de la evaluación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en relación con el cumplimiento de sus programas de trabajo, así como del resultado obtenido de los actos de auditoría, verificación, fiscalización y evaluación practicados;

  20. Coordinar sus actividades con los visitadores especiales previstos en la fracción XIV del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  21. Establecer el...

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