Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Reglamento publicado en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 12 de julio de 2012.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones XI y 95 de la Constitución Política del Estado; 2 párrafo 1, 10, 24 fracción VIII y 33 fracción XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 9 fracción VI y 12 párrafo 1 fracción I de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas; y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 121
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVOS GENERALES

ARTÍCULO 1
  1. Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social, rigen en el Estado de Tamaulipas, debiendo sujetarse a las mismas las obras públicas y privadas que se ejecuten en terrenos de propiedad privada, pública, federal o ejidal, así como el uso, destino y reservas de los inmuebles de esta entidad federativa.

  2. El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas y procedimientos que deben aplicarse para:

    1. La utilización provisional de la vía pública en trabajos de construcción;

    2. Elaborar, presentar, autorizar y garantizar el proyecto de ingeniería, arquitectónico o urbanístico de las edificaciones u obras, así como la circulación, accesos, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de prevención de incendios y especiales de las mismas;

    3. La seguridad estructural y de servicio de las edificaciones e instalaciones;

    4. La ejecución de obras de construcción;

    5. El destino y conservación de predios y edificaciones;

    6. El registro de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables;

    7. La expedición de permisos para construcciones, instalaciones, modificaciones, ampliaciones, reparaciones, demoliciones y excavaciones;

    8. Los permisos para el uso o aprovechamiento del suelo y de las propias edificaciones; y

    9. La presentación de proyectos ejecutivos de infraestructura en fraccionamientos, condominios, centros comerciales, industriales y obras similares.

  3. En los municipios que no cuenten con reglamento propio en la materia, es de aplicación supletoria, y en los que aun contando con un instrumento jurídico, de cualquier otra índole relativa al mismo, no se encuentre previsto por él una disposición o norma de carácter técnico.

  4. En el caso de que existan divergencias en los criterios o disposiciones contenidas entre los diversos instrumentos jurídicos que regulan el desarrollo urbano del municipio, prevalecerá en primer lugar el criterio indicado en la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, después en el presente reglamento, y por último, el criterio contenido en el Plan o Programa de Desarrollo Urbano aplicable.

ARTÍCULO 2
  1. A la dirección que tenga asignada la función de planear, vigilar y administrar el desarrollo urbano o a la que designe el Gobierno Municipal, con base al Código Municipal, aplicar, vigilar y hacer cumplir las disposiciones, requisitos y condiciones para la edificación, instalación, estructuración o cualquier obra que se pretenda realizar, utilizar o cambiar su uso de acuerdo con las leyes en materia ambiental, de desarrollo urbano, de la normatividad aplicable por parte de la Unidad de Protección Civil Municipal y de este reglamento, en lo sucesivo se le denominará como la Dirección.

  2. Para el fin mencionado en el párrafo anterior, dicha dependencia tiene las siguientes facultades:

    1. Acordar las acciones administrativas para que las edificaciones, instalaciones y vías públicas reúnan las condiciones necesarias de higiene, seguridad, comodidad y estética, siempre y cuando se sujeten a lo establecido por la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, que en lo sucesivo se le denominará como la Ley;

    2. Vigilar y controlar el uso del suelo y las densidades de construcción de viviendas, de acuerdo con el interés público y a lo establecido por el plan o programa de desarrollo urbano, que en lo sucesivo se le denominará como plan o programa;

    3. Autorizar o negar, de acuerdo con lo dispuesto por este reglamento, permisos para obras relacionadas con la edificación;

    4. Inspeccionar las edificaciones e instalaciones que se ejecuten o estén terminadas en la jurisdicción del territorio municipal;

    5. Practicar inspecciones para conocer el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o edificación;

    6. Ordenar la suspensión de las obras que no cumplan con lo previsto por este reglamento;

    7. Dictar disposiciones en materia de seguridad y protección civil con relación a edificios peligrosos y establecimientos malsanos o que causen molestias a la población o a la salud; estas serán, en su caso, con cargo al propietario;

    8. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificios en los casos que no cumplan con lo previsto en este reglamento, las cuales serán con cargo al propietario;

    9. Ejecutar, por cuenta de los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento de este reglamento que no se realicen en el plazo que se fije por la autoridad;

    10. Autorizar o negar, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la ocupación o uso de una edificación, estructura o instalación;

    11. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsable;

    12. Imponer y aplicar las sanciones correspondientes por violaciones a este reglamento;

    13. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir las determinaciones del presente reglamento; y

    14. Las demás que le confiera este reglamento y las disposiciones legales aplicables.

  3. Para los efectos de este Título, las construcciones se clasifican en los siguientes grupos, el cual quedará determinado en la licencia de construcción correspondiente:

    1. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podría constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, así como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, como: hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, depósitos de sustancias inflamables o tóxicas, museos y edificios que alojen archivos y registros públicos de particular importancia, y otras edificaciones a juicio de la Dirección; y

    2. Grupo B: Edificaciones comunes destinadas a viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas en el Grupo A.

TÍTULO II Artículos 3 a 30

VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN

CAPÍTULO I Artículos 3 a 5

GENERALIDADES

ARTÍCULO 3
  1. Vía pública es todo inmueble del dominio público y utilización común que, por disposición de la ley o por razón del servicio, se destine al libre tránsito o bien que de hecho ésta ya afectó la utilización pública en forma habitual.

  2. El espacio que integra la vía pública está limitado por el plano vertical que sigue el alineamiento oficial o el lindero de la misma. Las vías públicas son inalienables, intransmisibles, inembargables e imprescriptibles.

ARTÍCULO 4

Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento aprobado aparezcan destinados a vías públicas, al uso común o algún servicio público, se considerarán, por ese solo hecho, como bienes del dominio público.

ARTÍCULO 5
  1. La vía pública y los demás bienes de uso común o destinados a un servicio público, son bienes del dominio público, regidos por las disposiciones contenidas en la ley.

  2. La determinación de vía pública oficial la realizará la Dirección a través de los planos de Alineamiento, de números oficiales y de derechos de vía que formen parte integrante de la documentación técnica del plan o programa.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

USO DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 6
  1. Se requiere autorización de la Dirección para:

    1. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública;

    2. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercio ambulante, construcciones provisionales o mobiliario urbano;

    3. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones, para la ejecución de obras públicas o privadas; y

    4. Construir instalaciones subterráneas en la vía pública.

  2. La Dirección, en cumplimiento con lo establecido en este reglamento y en el Plan o Programa aplicable, otorgará o negará la autorización para las obras anteriores, señalando en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda, las medidas de protección que deben tomarse, las acciones de...

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