Reglamento de Construcciones y Preservación del Centro Histórico del Municipio de Dolores Hidalgo, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioDolores Hidalgo
PERIODICO OFICIAL 20 DE MAYO- 2005 PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 20 DE MAYO DEL 2005 NUMERO 80
AÑO XCII
TOMO CXLIII S E G U N D A P A R T E
S U M A R I O :
GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
CONVENIO de Coordinación sobre políticas, lineamientos y acciones entre las partes para el desarrollo y ejecución
de acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que celebran el Gobierno Federal por
conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y el Gobierno del Estado de Guanajuato.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza la Pre-Venta de los lotes que integran la Sexta Etapa del
Fraccionamiento denominado "Hacienda Don Gu", ubicado al Norponiente del Municipio de Celaya, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO, GTO.
REGLAMENTO de Construcciones y Preservación del Centro Historico del Municipio de Dolores Hidalgo, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.
RESOLUCION Municipal relativa al expediente número DGOT 003/2005, mediante la cuál, se autoriza la venta de
109 lotes del Fraccionamiento Industrial denominado "Castro del Río" ubicado en el Municipio de Irapuato, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - PURISIMA DEL RINCON, GTO.
REGLAMENTO de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto.
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
COMITE DE ENAJENACIONES
Convocatoria de Enajenación Pública Nacional número CEGEG-001/2005, para la venta de los bienes señalados
en la presente Convocatoria.
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO
GUANAJUATO, GTO.
EDICTO
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CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. RAMÓN MARTÍN HUERTA; ASISTIDO POR LA C. GLORIA BRASDEFER
HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA
OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
CONDUCTO DEL C. JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE GUANAJUATO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. RICARDO TORRES ORIGEL,
EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, EL C. JOSÉ LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. GERARDO LUIS RODRÍGUEZ OROZCO, EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL C. DANIEL FEDERICO CHOWELL ARENAS, Y EL SECRETARIO
EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. ALVAR CABEZA DE VACA APPENDINI,
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", PARA LA REALIZACIÓN
DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL AÑO 2005 AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
Quinto y Sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución
prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, prevé en los Artículos 2° y 4°,
que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integra con las instancias, instrumentos,
políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y
fines de la seguridad pública, y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones
que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal
o los Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las
partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Así mismo, de conformidad
con el Artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación
se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los
acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las
demás instancias de coordinación.
3. La Ley de Coordinación Fiscal, en los Artículos 25, Fracción VII, y 44, establecen la existencia y
destino del 'Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal",
con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto
de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las Entidades Federativas,
GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO, GTO
El Ciudadano Licenciado Felipe de Jesús García Olvera, Presidente Municipal de Dolores Hidalgo, Estado
de Guanajuato; a los habitantes del mismo hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en el artículo 115 de la
del Estado y los numerales 69 fracción I inciso b, 202, 203, 204 fracción IV y 205 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Julio de 2004, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
PRESERVACION DEL CENTRO HISTORICO
DEL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO, GUANAJUATO.
TITULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se llevarán a cabo
las acciones publicas o privadas de aprovechamiento urbano para la edificación, modificación, ampliación,
reparación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones definitivas y temporales dentro del territorio
municipal, con objeto de garantizar las condiciones mínimas de seguridad, habitabilidad, higiene,
acondicionamiento ambiental, funcionamiento e integración al contexto urbano de las mismas, en beneficio de
sus ocupantes.
ARTICULO 2.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Construcción: Acción o efecto de fabricar, erigir, edificar, cualquier tipo de obra civil;
II. Instalación: Acción o efecto de colocar un conjunto de componentes y conducciones en los
servicios de electricidad, agua, gas, etc.;
III. Modificación: Es la acción y efecto de cambios que pueden sufrir una construcción en su planta,
fachada y/o calidad;
IV. Ampliación.- Es la acción o efecto de agrandar o ampliar cualquier construcción;
V. Reparación: Acción de reparar algunos elementos arquitectónicos o estructurales de las
construcciones;
VI. Demolición: Acción de demoler o derribar, todo o en parte un edificio o cualquier tipo de
construcción;
VII. Restauración.- Al conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien, cultural o mantener
un sitio o monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus características
históricas, constructivas y estéticas;
VIII. Conservación: Operaciones necesarias para evitar la degradación de un bien mueble o inmueble;
puede ser preventivo o correctivo;
IX. Mantenimiento preventivo: Comprende desde el aseo diario hasta los resanes menores, en
daños como desportilladuras, fisuras capilares y combate de la flora y la fauna;

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