Reglamento de Construcciones para los Municipios del Estado de Guerrero

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO GUERRERO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2008.

Reglamento publicado en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 10 de mayo de 1994.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

RUBEN FIGUEROA ALCOCER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 74, FRACCIONES IV, XII Y XXXVI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 3, 4, 8, 10 Y 26, FRACCIONES I, III Y VII DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO; Y LOS ARTICULOS 1, 2 FRACCION III INCISO i), 3, 4, 10 Y 11 FRACCIONES IV, VII Y XIII DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Que de acuerdo con lo previsto en su parte conducente, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos y en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO GUERRERO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 171
Artículo 1

Es de orden público e interés social el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento, de sus Normas Técnicas Complementarias y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollo urbano, planificación, seguridad, estabilidad e higiene, así como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o de las edificaciones de propiedad pública o privada, en los programas parciales y las declaratorias correspondientes.

Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio de los Ayuntamientos, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2008)

Se incorporan al presente Reglamento las normas y criterios básicos urbanos y arquitectónicos derivados de la Ley para el Bienestar e Incorporación Social en el Estado de Guerrero, Núm. 281. Los proyectos públicos y privados deberán ajustarse a las citadas normas y criterios para lograr el desarrollo pleno de las personas discapacidades.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ayuntamientos, a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Guerrero.

  2. Estado, al Estado de Guerrero.

  3. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero.

  4. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de los Municipios.

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2008)

  5. Reglamento, al Reglamento de Construcción para los Municipios del Estado de Guerrero.

  6. Programa, al Programa o Plan Director para el Desarrollo Urbano, o Plan Parcial o Declaratoria de Usos y Destinos.

  7. Predio, al terreno sin construcción.

  8. Edificación, a las Construcciones sobre un predio.

  9. Inmueble, al terreno y construcciones que en el se encuentran.

  10. Comisión, a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.

  11. Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Estado de Guerrero.

Artículo 3 De conformidad con lo dispuesto por la Ley y por la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponderán a los Ayuntamientos, para lo cual tendrá las siguientes facultades:
  1. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vías públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2008)

    Dar prioridad a la supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad estableciendo las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas a que deberán ajustarse los proyectos públicos y privados de urbanización, fraccionamiento de terreno, construcción de edificaciones, así como en las ampliaciones, reparaciones o modificaciones de edificios existentes.

  2. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

  3. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley.

  4. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el Artículo 1, de este Reglamento.

  5. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obras y Corresponsables.

  6. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución y/o terminadas.

  7. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción, se ajuste a las características previamente autorizadas.

  8. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones peligrosas, malsanas o que causen molestias.

  9. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o el uso de una instalación, predio o edificación.

  10. Realizar, a través del programa al que se refiere la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de construcción, tierras, aguas y bosques, y determinar las densidades de población permisibles.

  11. Ejecutar con cargo a los propietarios, las obras que hubieran ordenado realizar los Ayuntamientos y que en rebeldía de estos, no las hayan llevado a cabo.

  12. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la Ley y este Reglamento.

  13. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento.

  14. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento.

  15. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento.

  16. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus determinaciones.

  17. Crear el Consejo Consultivo de Urbanismo, con el fin de coadyuvar con la autoridad en la vigilancia y correcta aplicación de la Reglamentación Urbana en base a la Ley, con las atribuciones y obligaciones que esta misma le confiere.

  18. Las demás que le confieren a este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 4 Para el estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, el Ejecutivo del Estado podrá integrar una Comisión, cuyos miembros designará el Ejecutivo del Estado

Entre los miembros estarán representados los Colegios Estatales de Ingenieros Civiles, el de Arquitectos y el de Ingenieros-Arquitectos.

La Comisión podrá invitar a representantes de asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones públicos o privados que considere convenientes. En este caso, el Gobierno del Estado contará con igual número de representantes. El Gobernador del Estado, nombrará de entre los designados al que presidirá la Comisión.

Artículo 5 Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Estado de Guerrero, se clasificarán en los siguientes géneros y rangos de magnitud:

GENEROMAGNITUD E INTENSIDAD DE

OCUPACION

  1. HABITACION.

    I.1.- Unifamiliar.Vivienda mínima 24 M2 mínimo para

    acciones de mejoramiento de vivienda

    existente.

    33 M2 mínimo para vivienda nueva

    progresiva popular.

    45 M2 mínimo para vivienda nueva

    terminada popular.

    60 a 92 M2 vivienda de interés medio

    residencial.

    Más de 92 m2 vivienda residencial.

    I.2.- Plurifamiliarhasta 4 niveles.

    (de 3 a 50 viviendas).de 5 hasta 10 niveles

    más de 10 niveles.

    I.2.1.- Conjuntoshasta 4 niveles.

    habitacionales. (más de 50de 5 hasta 10 niveles

    viviendas).más de 10 niveles.

  2. SERVICIOS.hasta 30 m2

    II.1.- Oficinas.de más de 30 m2 hasta 100 m2.

    II.1.1.- De administración Públicahasta 100 m2

    (incluyendo bancos).de más de 100 m2

    hasta 1,000 m2.

    II.1.2.- De administración privada.de más de 1,000 m2 hasta...

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