Reglamento de Construcciones para el Municipio de Silao Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioSilao
Reglamento de Construcciones para el Municipio de Silao, Gto. 16 MAYO 2003
AÑO XC
TOMO CXLI GUANAJUATO, GTO., A 16 DE MAYO DEL 2003 NUMERO 78
SEGUNDA PARTE
PRESIDENCIA MUNICIPAL – SILAO, GTO.
REGLAMENTO de Construcciones para el Municipio de Silao, Gto. 48
ING. CARLOS GARCÍA VILLASEÑOR, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SILAO,
GTO., A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACC. II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACC. I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACC. I INCISO B, 202 Y 204 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 26 DE
NOVIEMBRE DE 2002 APROBÓ EL SIGUIENTE:
Reglamento de Construcciones para el Municipio de Silao
Guanajuato
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.
Alcance
El presente Reglamento regirá las obras, construcción, instalación, modificación,
ampliación, reparación, introducción de servicios públicos, criterios de diseño, seguridad en
obra; así como la ocupación de los inmuebles y los usos, destinos y reservas de los predios
del municipio de Silao, Gto. Se sujetaran a las disposiciones de las leyes federales,
estatales y de este reglamento y en particular con:
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guanajuato
Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato
Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato
Reglamento de Fraccionamientos del Municipio de Silao.
Plan de Ordenamiento Territorial Municipal
Plan Director de Desarrollo Urbano
Demás Reglamentos de Servicios Públicos Municipales
De conformidad con la ley de desarrollo urbano del estado se declara de utilidad pública e
interés social el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en materia de planificación, seguridad, estabilidad, higiene y equilibrio ecológico
de las obras realizadas en el municipio de Silao, Gto.
ARTICULO 2.
Definiciones:
Para los fines de este reglamento se harán las siguientes definiciones: a la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado, como “la Ley de Desarrollo Urbano”, a la Ley Orgánica para
los Municipios del Estado de Guanajuato como “la Ley Orgánica”, al Plan Director de
Desarrollo Urbano de Silao como el “Plan Director”, a la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal “La Dirección” y al Reglamento de Construcciones para el Municipio de Silao
como “el Reglamento”, y a las normas técnicas complementarias del reglamento de
construcciones para el Distrito Federal como “normas técnicas”.
ARTICULO 3.
Facultades
La aplicación y vigilancia de las disposiciones de este reglamento corresponden a ”la
Dirección” mismas que le son delegadas por el H. Ayuntamiento. Para lo cual tendrá las
siguientes facultades:
I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones en predios y
vías públicas a fin que se satisfagan las condiciones de seguridad, higiene, estética,
funcionalidad y equilibrio ecológico.
II. Establecer de acuerdo con las disposiciones aplicables, los fines para los que se
puedan autorizar el uso del suelo y determinar el tipo de construcciones que se puedan
levantar en ellos, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano, del Plan Director, del
Reglamento y de cualquier disposición legal que existan sobre la materia.
III. Conceder o negar licencias o permisos para la ejecución de las obras a que se refiere
el artículo 1 del reglamento.
IV. Contar con un registro clasificado de Directores Responsables de Obras (DRO).
V. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas, para
verificar que se realice el proyecto autorizado. Practicar inspecciones para verificar el uso
que se haga de un predio, estructura, instalación edificio o construcción.
VI. Autorizar o negar la ocupación, o uso, de la obra o inmueble si este no ha
cumplido con las normas de este reglamento.
VII. En coordinación con protección civil y seguridad pública acordar y hacer realizar
las medidas que fueran procedentes con relación a edificios peligrosos o a condiciones de
riesgo, malsanas o que causen molestias.
VIII. Ejecutar por cuenta del propietario las obras que la Dirección hubiere ordenado
realizar y que dicho propietario en rebeldía no las haya llevado a cabo.
IX. Ordenar la suspensión temporal o definitiva de las obras en ejecución, la clausura
en obras terminadas y la desocupación en los casos previstos por este reglamento.
X. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este reglamento.
XI. Expedir y modificar, cuando se considere necesario, las normas técnicas, los
acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para
el debido cumplimiento del presente reglamento
XII. Utilizar la fuerza publica cuando fuere necesario, para hacer cumplir el presente
reglamento.
XIII. Las demás que le confiere este reglamento y las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 4.
Comisión de estudios sobre reformas al reglamento de construcciones.
El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección, deberá integrar y designar a los miembros de
la comisión, a fin de que realice el estudio y propuesta de reformas al presente reglamento.
La comisión deberá integrar representantes de colegios profesionales de arquitectos e
ingenieros civiles y otros organismos e instituciones que el H. Ayuntamiento considere
convenientes, en este caso, se contará con igual numero de representantes del H.
Ayuntamiento, uno de los cuales deberá ser Licenciado en Derecho.
TITULO PRIMERO
Vías publicas y otros bienes de uso común
CAPITULO I
Generalidades
ARTICULO 5.
Vía y área pública. Definición
Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad
administrativa se encuentra destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes y
reglamentos sobre la materia; así como, todo inmueble que de hecho se utilice para este fin
en forma justificada. Es característica propia de la vía publica el servir para la instalación
de un servicio u obra pública, el acceso, iluminación, aereación y asoleamiento de los
edificios o inmuebles que la limiten para dar acceso a los predios colindantes o para alojar
cualquier instalación de una obra pública o de un servicio público.

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