Reglamento de Construcciones del Municipio de Rosario

Fecha de publicación11 Julio 2014
EstadoSinaloa
MunicipioRosario
6 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
11
de Julio de 2014
H:AYUNTAMIENTO
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE
ROSARIO, SINALOA, MÉXICO
El
C.
ING. JOSÉ ARTURO FLORES GUZMÁN, Presidente Municipal Constitucional de Rosario, Sinaloa,
México, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de este municipio , por conducto de
la
Secretaría de
su
despacho
se
ha
servido
comunicarme, que
en
la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo , celebrada
el
día 04 de julio de dos mil catorce,
se
acordó expedir
el
siguiente:
DECRETO NÚMERO
01
REGLAMENTO
DE
CONSTRUCCIONES DEL
MUNICIPIO
DE
ROSARIO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
COMPETENCIA Y FACULTADES
Artículo
1.- Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son
de
orden público e interés social.
Las obras de construcción, Instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como
el
uso de
las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios
del
Municipio de Rosario , deben sujetarse a las
disposiciones
de
la
Ley de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Sinaloa y
su
reglamento; Ley de
Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa, Planes de Desarrollo Urbano de los Centros de
Población, Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa y de éste Reglamento, sus Normas Técnicas
Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Deberán regirse por las disposiciones del presente Reglamento, toda excavación
en
la
vía
pública,
construcción o demolición de cualquier género que
se
ejecute del terreno
en
propiedad pública o del dominio
privado, así como todo acto de ocupación o uso de
la
vía pública, uso
de
predios, construcciones, estructuras,
instalaciones y servicios públicos en
el
Municipio de Rosario, con
el
objeto de regular y así mismo normar
el
desarrollo urbano,
la
planificación e higiene , respetando
el
patrimonio cultural e histórico en zonas que
el
INAH defina .
Artículo
2. Corresponde
al
H. Ayuntamiento , por conduc
to
de
la
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Municipales,
el
autorizar las actividades a que
se
refiere
el
segundo párrafo del Artículo anterior, así como
la
vigilancia para
el
debido cumplimiento que
pa
ra los efectos del presente Reglamento
se
entiende por:
l. LEY URBANA: A
la
Ley de Desarrollo Urbano y Obras blicas del Estado de Sinaloa.
11.
LEY
DE
DESARROLLO: A
la
Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado
de
Sinaloa.
111.
PLANES URBANOS: A los Planes de Desarrollo Urbano de los Centros de Población.
IV.
LA
LEY
DE
GOBIERNO: A
la
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
V.
REGLAMENTO:
Al
presente Reglamento de Construcciones del Municipio de Rosario.
VI.
PLANES: A los Planes Directores de Rosario (Cabecera Municipal
),
Agua Verde, Chametla y Cajón Ojo
de
Agua. y a los que resulten, dentro del Pl
an
Municipal.
VII. ALINEACIÓN : Línea que delimita
la
construcción
de
un
edificio por
el
lindero
de
la
calle.
VIII. ALINEAMIENTO: Documento oficial expedido por
la
Dirección
de
Desarrollo Urbano y Ecología que
se
refiere a
la
traza sobre
el
terreno que limita
el
predio respectivo con la
vía
pública o vías programadas
para
un
futuro.
El
alineamiento debe contener las afectaciones y restricciones de carácter urbano que
señala
el
Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de
El
Rosario.
IX. ÁREA VERDE: Superficie
de
terreno provista de vegetación, jardines , arboledas y edificaciones
menores complementarias.
X. ÁREAS PRIVATIVAS: Departamentos , viviendas, casas o locales de propiedad exclusiva de cada
condómino,
as
í como los servicios e instalaciones existentes dentro de ellos.
XI.
BARLOVENTO:
Es
la parte de donde viene
el
viento e impacta con
la
superficie que
se
tiene frente a
dicha trayectoria.
XII. BITÁCORA:
Es
el
instrumento legal donde
se
escribe la actuación del Director Responsable de Obra y
Corresponsables,
al
dirigir y vigilar la obra, asegurándose de que tanto
el
proyecto, como
la
ejecución
de
la
misma, cumplan con lo establecido
en
los ordenamientos y demás disposiciones a que
se
refieren los
Viernes
11
de Julio de 2014 «EL ESTADO DE SINALOA» 7
XIII.
XIV.
XV
.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX
.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
XXX
.
XXXI.
XXXII.
XXXIII.
XXXIV.
XXXV.
requerimientos para obtener
el
registro como Responsable de Obra o Corresponsable. Planear y
supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, sus colindancias y
en
la vla pública, durante la ejecución de la misma.
CATASTRO: Sistema de información territorial que permite captar y registrar en los Reglamentos
correspondientes,
la
información sobre deslindes y avalúos de la propiedad o posesión urbana y
la
rústica o rural, sea federal, estatal, municipal, particular o ejidal, para conocer oportunamente los
cambios que en ella
se
operen, a efecto de llevar
un
control exacto de la propiedad ralz.
CEV: Código de Edificación de Vivienda, (Instrumento homologado a nivel nacional sobre vivienda)
publicado por la CONAVI en 2007.
COLINDANCIAS: Señalamiento de las propiedades que limitan a terrenos o edificios, basándose
generalmente en los puntos cardinales .
COMISIÓN A la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.
CONAGUA: A la Comisión Nacional del Agua o la dependencia que cubra las funciones de esta .
CONAVI: A la Comisión Nacional de Vivienda.
CONDOMINIO: Una modalidad de
la
propiedad, mediante la cual
un
terreno
y,
en
su
caso, sus
edificaciones pertenecen en común a distintos propietarios, manteniendo exclusiva propiedad sobre
áreas privativas.
CONDOMINIO HORIZONTAL:
La
modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de
un
área privativa de terreno y
en
este caso, t
al
propietario lo será también de la edificación que
se
construya
sobre el mismo, a la vez que es propietario
en
parte proporcional de las áreas, servicios, instalaciones y
edificaciones de uso común .
CONDOMINIO VERTICAL: La modalidad en
la
cual cada condómino
es
propietario exclusivo de
un
departamento, vivienda o local de
un
edificio, compartiendo muros, losas y techos y además
es
propietario en parte proporcional de sus elementos estructurales o partes comunes, así como del terreno
e instalaciones de uso general.
CONDOMINIO MIXTO:
La
combinación
en
un
mismo predio de las modalidades de condominio verti
cal
y
horizontal.
COEFICIENTE
DE
OCUPACIÓN
DE
SUELO COS:
La
relación aritmética existente entre
la
superficie
total construida en planta baja y
la
superficie total del terreno .
COEFICIENTE
DE
UTILIZACIÓN
DE
SUELO CUS: La relación aritmética existente entre
la
superficie
total construida en todos los niveles de la construcción y la superficie total del terreno.
DDUE: A la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología o la dependencia en
la
estructura municipal que
se encargue de cumplir las funciones de esta en
el
presente Reglamento.
DE
USO
DE
SUELO:
El
permisible de una función o género a otro de los que marca la tabla de usos y
compatibilidades establecidas por
el
Programa de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de
El
Rosario.
DESARROLLO RURAL:
En
las normas de agua potable y Alcantarillado
se
entiende como sinónimo de
predios o áreas
no
urbanizadas o
no
industrializadas.
DESARROLLO SOSTENIBLE: Proceso de transformaciones naturales, económico-sociales, culturales e
institucionales, que tienen por objeto asegurar
el
mejoramiento de las condicion es de vida del ser
humano,
la
producción de bienes y prestación de servicios ,
sin
deteriorar
el
ambiente natural
ni
comprometer las bases de
un
desarrollo similar para las futuras generaciones.
DESARROLLO SUSTENTABLE: Proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter
ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y
la
productividad de las personas,
que se funda
en
medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y
aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no
se
comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras.
DESARROLLO URBANO: Proceso programado de adecuación y ordenamiento del medio urbano
en
sus aspectos flsicos, económicos y sociales y en función de factores dinámicos como
el
crecimiento y el
cambio.
En
las normas de agua potable y Alcantarillado
se
entiende como sinónimo de urbanización o
área industrial.
DESCARGA DOMICILIARIA O
ALBAÑAL
EXTERIOR: Instalación que conecta
el
último registro
del
albañal interior de una edificación a la atarjea o colector.
DESTINOS DEL SUELO: Los fines públicos a que
se
prevea dedicar determinadas zonas, áreas o
predios de un centro de población y
su
área de expansión.
DICAVP: A la Dirección de Comercio, Abasto y Vla Pública.
DICTAMEN
DE
FACTIBILIDAD: Acto jurídico administrativo mediante
el
cual
la
autoridad competente
determina la congruencia del uso, destino y la disponibilidad de uso de
un
servicio público.
DISCAPACIDAD:
En
términos de lo señalado por la Organización Mundial de la Salud ,
se
entiende
como toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia en la capacidad de realizar una actividad
dentro del margen que
se
considera normal para un ser humano.

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