Reglamento de Construcciones del Municipio de Irapuato

EstadoGuanajuato
MunicipioIrapuato
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE IRAPUATO, GTO.
AÑO LXXXII
TOMO
CXXXIII
GUANAJAUTO, GUANAJUATO A 9 DE MAYO DE 1995 NÚMERO
37
PRESIDENCIA MUNICIPAL- IRAPUATO, GUANAJUATO
REGLAMENTO de Construcciones de Irapuato, Gto. 4861
El CIUDADANO INGENIERO MARCO ANTONIO H. CONTRERAS SANTOSCOY, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS
HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE
GUANAJUATO, PERÍODO 1992-1994, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN PARTICULAR DEL ESTADO
DE GUANAJUATO; ARTÍCULOS 16 FRACCIONES I Y XVI Y 17 FRACCIONES I Y II DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, APROBÓ:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 115, FRACCION V DE LAe CONSTITUCION POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL ARTICULO 117, FRACCION II DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, LOS
ARTICULOS 16, FRACCIONES XVI Y XXV Y 17 FRACCION IX DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL, Y
CONSIDERANDO
Que la concentración de población y el desarrollo económico y social en el Municipio ha
incrementado la necesidad de organizar el desarrollo urbano, a efecto de que el crecimiento de la
ciudad de Irapuato sea ordenado y armónico,
Que de igual manera esta construcción de población reviste una especial importancia en virtud de
que exige el otorgamiento de los factores mínimos de bienestar que hagan posible la habitabilidad
y garanticen la seguridad en el uso de las edificaciones,
Que en el proceso de actualización de los ordenamientos jurídicos vigentes, es necesaria la
ejecución de acciones tendientes a la reordenación de las disposiciones reglamentarias para
otorgar mayor agilidad y transparencia a los procedimientos y trámites previstos en ellos,
Que se ha hecho patente la conveniencia de contar con un ordenamiento sencillamente
estructurado, de fácil comprensión tanto para la autoridad a la que corresponda su aplicación ,
como a los particulares obligados a seguir sus lineamientos; cuyos aspectos técnicos sean
detallados en normas técnicas especificas anexas, facilitando así su actualización y aplicación,
Que la correcta ejecución material de las edificaciones e instalaciones es una obligación social por
lo que se requiere una aplicación técnica altamente calificada, en cuya elección se estima
necesaria la intervención de los colegios de profesionistas relacionadas con dichas tareas,
Que reviste una especial importancia el otorgamiento de los factores mínimos de bienestar que
hagan posible la habitabilidad de la Ciudad y del Municipio de Irapuato, garantizando la seguridad
en el uso de las edificaciones y espacios que la componen,
Ha tenido a bien expedir el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se llevarán a
cabo las acciones publicas o privadas de aprovechamiento urbano para la edificación,
modificación, ampliación, reparación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones
definitivas y temporales dentro del territorio municipal, con objeto de garantizar las condiciones
mínimas de seguridad, habitabilidad, higiene, acondicionamiento ambiental, funcionamiento e
integración al contexto urbano de las mismas, en beneficio de sus ocupantes.
ARTICULO 2.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Construcción: Acción o efecto de fabricar, eregir, edificar, cualquier tipo de obra civil;
II. Instalación: Acción o efecto de instalar un conjunto de aparatos y conducciones de los
servicios de electricidad, agua, gas, etc;
III. Modificación: Es la acción y efecto de cambios que pueden sufrir una construcción en su
planta, fachada y/o calidad;
IV. Ampliación.- Es la acción o efecto de agrandar o ampliar cualquier construcción;
V. Reparación: Acción de reparar algunos elementos arquitectónicos o estructurales de las
construcciones;
VI. Demolición: Acción de demoler o derribar, todo o en parte un edificio o cualquier tipo de
construcción;
VII. Restauración.- Al conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien, cultural o
mantener un sitio o monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus
características históricas, constructivas y estéticas;
VIII. Conservación: Operaciones necesarias para evitar la degradación de un bien mueble o
inmueble; puede ser preventivo o correctivo;
IX. Mantenimiento preventivo: Comprende desde el aseo diario hasta los resanes menores,
en daños como despostilladuras, fisuras capilares y combate de la flora y la fauna;
X. Mantenimiento correctivo: Consiste en reparaciones y reposiciones de rutina en daños
menores y habituales en los bienes muebles e inmuebles, causados por el uso diario o acciones
naturales;
XI. Municipio: Al Municipio de Irapuato, Guanajuato.
XII. Ayuntamiento: Al ayuntamiento municipal de Irapuato;
XIII. Ley: A la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guanajuato;
XV. Reglamento: Al presente Reglamento de Construcciones del Municipio de Irapuato;
XVI. Plan Director: Al Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Irapuato;
XVII. Dirección: A la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología;
XVIII. Comisión: A la Comisión de Construcciones Municipal;
XIX. Licencia de Uso del Suelo: Es el documento expedido por la Dirección, en el cual se
autoriza un uso o destino dentro de un centro de población, en el cual se establecerán las
condiciones o requisitos particulares que tendrán que cumplir;
XX. Licencia de Construcción: Es el acto que consta en el documento expedido por la Dirección
por el que se autoriza a los propietarios o poseedores, según sea el caso, para construir, ampliar,
modificar, reparar o demoler una edificación o instalación;
XXI. Constancia de Uso de Suelo: Es el documento en donde se especifica la zona, uso,
densidad e intensidad de uso en razón a su ubicación conforme el Plan Director de Desarrollo
Urbano;
XXII. Alineamiento oficial: Es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía
pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente
aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y las restricciones de carácter urbano; y
XXIII. Nomenclatura Oficial: Es la denominación oficial para las vás públicas, parques, jardines,
plazas y predios.
XXIV. Número oficial: Es el número exclusivo que la Dirección señalará para cada predio que
tenga frente a la vía pública, que corresponda a la entrada del mismo.
ARTICULO 3.
Este Reglamento rige para el territorio del Municipio de Irapuato, tanto para personas físicas o
morales, públicas o privadas, que pretendan realizar cualquier tipo de acondicionamiento, uso o
aprovechamiento urbano de áreas o predios, regulados por este reglamento.
CAPITULO SEGUNDO
De las Autoridades y Facultades
ARTICULO 4.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guanajuato y el artículo 16, fracción XVI de la Ley Orgánica Municipal,
la aplicación de este Reglamento corresponderá al H. Ayuntamiento de Irapuato.
Sección Primera
De la Competencia del ayuntamiento
ARTICULO 5.
El ayuntamiento ejercerá sus funciones por conducto de la Dirección, misma que tendrá las
siguientes facultades:
I. Elaborar proponer al Ayuntamiento las políticas, normas, planes y programas sobre
desarrollo urbano, en particular, en materia de edificaciones, construcciones y obras, así como
para la organización, preservación y mejoramiento de aspectos arquitectónicos de elementos
urbanos y zonas;
II. Fijar los requisitos técnicos y documentales a que deberán sujetarse acciones de
aprovechamiento urbano que requieran la edificación, modificación, ampliación, reparación, uso,
mantenimiento y demolición de construcciones definitivas y temporales dentro del territorio
municipal;
III. Determinar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para que se
pueda autorizar el uso y destino de los terrenos, y determinar el tipo de construcciones que se
puedan establecer en ellos;
IV. Otorgar, acondicionar o negar licencias o permisos, para la ejecución de las obras,
edificaciones e instalaciones previstas por este Reglamento;
V. Participar en la Comisión, así como llevar, por conducto de la misma un registro clasificado
de directores responsables y corresponsables en los términos de este Reglamento;
VI. Llevar un registro clasificado de empresas o particulares que tengan equipo y experiencia
en determinadas construcciones o elementos de construcción.
VII. Revisar, vigilar y realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas,
en los términos de este Reglamento.
VIII. Practicar las inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura,
instalación, edificio o construcción, se ajuste a las características previamente autorizadas y, en
particular, que los directores responsables o corresponsables, según sea el caso, cumplan con las
obligaciones que a su cargo dispone este reglamento;
IX. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones peligrosas,
malsanas o que causen molestias

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