Reglamento de Construcciones del Municipio de Escuinapa de Hidalgo, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioEscuinapa
A Y U N T A M I E N T O
C.P. HÉCTOR SIMENTAL BEAVEN, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional
de Escuinapa de Hidalgo, Sinaloa, México a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de ésta propia Municipalidad por conducto de la Secretaría su Despacho,
tuvo a bien comunicarme lo siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO
DE ESCUINAPA DE HIDALGO, SINALOA*
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Es de orden público e interés social el cumplimiento y observancia de las disposiciones
de éste REGLAMENTO, de sus NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS, y de las
demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en Materia de Desarrollo, planificación,
seguridad, estabilidad e higiene, así como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de
los terrenos o de las edificaciones de propiedad pública o privada, en los planes parciales y de las
declaratorias correspondientes.
Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como
el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del municipio de Escuinapa,
se sujetarán a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, a la Ley de
Desarrollo Urbano de Estado de Sinaloa, a la Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado de
Sinaloa, de éste Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. Para los efectos del presente REGLAMENTO, se entenderá por:
I. MUNICIPIO, al Municipio de Escuinapa.
II. AYUNTAMIENTO, al Ayuntamiento de Escuinapa.
III. OBRAS PÚBLICAS, a la Dirección General de Obras Públicas Municipales.
IV. LEY ORGANICA, a la ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa.
V. LEY URBANA, a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa.
VI. LEY DE DESARROLLO, a la Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado de
Sinaloa.
* Publicado en el P.O No. 105, segunda sección, viernes 28 de Agosto de 1992.
VII. PLAN DIRECTOR, al Plan de Desarrollo urbano del Municipio de Escuinapa y sus Planes
Parciales.
Artículo 3. De Conformidad con el dispuesto en la LEY URBANA, en la LEY DE
DESARROLLO y en la LEY ORGÁNICA, corresponderá al AYUNTAMIENTO a través de
Obras Públicas, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de éste
REGLAMENTO y para lo cual tendrán las siguientes facultades:
I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en
predios y vías públicas a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad,
funcionalidad y buen aspecto.
II. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las edificaciones y los elementos tales como:
Fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en zonas de
patrimonio artístico, culturales e históricos de acuerdo con la LEY FEDERAL SOBRE
MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGÍCAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se puedan
autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones ó edificaciones en
general que se puedan levantar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la LEY
URBANA.
IV. Otorgar ó negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y
predios a que se refiere el artículo 1, de éste REGLAMENTO.
V. Llevar un registro clasificado de Peritos responsables de Obras y Peritos Especializados.
VI. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o terminadas.
VII. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura,
instalación, edificación ó construcción, se ajuste a las características previamente registradas.
VIII. Acordar las medidas de seguridad y técnica que fueren procedentes en relación con las
edificaciones peligrosas, malsanas ó causen molestias.
IX. Autorizar ó negar, de acuerdo con éste REGLAMENTO, la ocupación o el uso de una
estructura, instalación, edificio ó construcción.
X. Realizar, a través de los PLANES a que se refiere la Ley Urbana y la Ley de Desarrollo, los
estudios para establecer o modificar las restricciones respecto a los usos, destinos y reservas de
construcción, tierras, aguas y bosques, y determinar las densidades de población permisibles.
XI. Ejecutar con cargo a los responsables, las obras que hubiere ordenado realizar y que los
propietarios, en rebeldía, no las hayan llevado a cabo.
XII. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la
desocupación en los casos previstos por las LEYES y éste REGLAMENTO.
XIII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificios en los casos previstos por éste
REGLAMENTO.
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XIV. Levantar actas de visita correspondientes por violaciones a éste REGLAMENTO.
XV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las NORMAS TÉCNICAS
COMPLEMENTARIAS de éste REGLAMENTO, los acuerdos, instructivos, planes
parciales y demás disposiciones Administrativas que procedan para el debido cumplimiento del
presente Ordenamiento.
XVI. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones, y
XVII. Las demás que le confiere éste REGLAMENTO y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 4. OBRAS PÚBLICAS, para el estudio y propuesta de reformas al presente
REGLAMENTO, así como también para la elaboración de las Normas Técnicas Complementarias,
Plan Director, admisión de Peritos Responsables de Obra, Peritos Especializados y demás
disposiciones técnico legales, deberá asesorarse del CONSEJO MUNICIPAL DE URBANISMO,
así como los COMITES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS, que se creen para éste fín.
Artículo 5. Para efectos de éste Reglamento, las edificaciones en el MUNICIPIO DE
ESCUINAPA, se clasificarán en los siguientes géneros y rangos de magnitud:
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