Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación04 Mayo 2007
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
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DECRETO NÚMERO 31
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA
EL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA.
(PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE SINALOA” NO. 054,
DEL DÍA VIERNES 04 DE MAYO DEL 2007.)
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento regirán en el Municipio de Culiacán, y tienen
por objeto la regulación y el control de cualquier tipo de construcción y yacimientos pétreos para la
obtención de materiales para la construcción, reparación, acondicionamiento, construcción o
demolición de cualquier género de edificio que se ejecute en propiedad pública o de dominio
privado, así como todo acto de ocupación y utilización del suelo o de la vía pública, eventual o
permanente con construcciones y anuncios en todas sus modalidades, la ejecución de obras de
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; la fusión, subdivisión, relotificación y
fraccionamiento de terrenos; además de las limitaciones y modalidades que se impongan a los
usos, destinos y reservas de suelo o de las edificaciones de propiedad pública o privada en los
planes y programas de desarrollo urbano.
Artículo 2. Es de orden público e interés social el cumplimiento y observancia de las disposiciones
contenidas en este reglamento.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Acción Urbana: El acondicionamiento del espacio para el asentamiento humano,
mediante la introducción o mejoramiento de infraestructura, el fraccionamiento, la
urbanización, la fusión, la subdivisión, la relotificación, la edificación, el cambio a régimen
de propiedad en condominio y demás procesos tendientes a la transformación, uso y
aprovechamiento del suelo urbano, la infraestructura, y los servicios municipales;
II. Alineamiento: Alineamiento oficial es la traza sobre el terreno que limita al predio
respectivo con la vía pública o con la futura vía pública, determinada en los planos y
proyectos debidamente aprobados;
III. Arborización: Es la acción de instalar árboles en boulevares, banquetas, en áreas de
donación para uso recreativo, deportivo, parques, áreas verdes y jardines;
IV. Banqueta; La superficie de la vía pública destinada al tránsito de peatones;
V. Cabildo: Al H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa;
VI. Centro de población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se
reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables o de conservación por
causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades
productivas dentro de los límites de dichos centros, así como las que por resolución de la
autoridad competente se provean para fundación de los mismos;
VII. Certificado de Ocupación; Es el documento oficial expedido por la autoridad municipal
competente en donde se otorga la autorización de uso y ocupación, cuando se constate
que la obra o construcción se haya ejecutado sin contravenir las disposiciones de este
Reglamento, apegándose a lo manifestado o autorizado;
VIII. Consejo: Al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;
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IX. Constancia de zonificación; Es el documento oficial expedido por la autoridad municipal
competente, en el que se hace constar las disposiciones de los programas vigentes en la
materia de usos del suelo y normas de ordenación, para un predio determinado sobre si
un uso del suelo está permitido, condicionado o prohibido o para aquel predio al que se le
haya autorizado cambio en el uso del suelo;
X. Corredor Urbano: Vialidades de alto aforo vehicular, en las que se permiten una gran
densidad e intensidad en el uso del suelo, además de una mezcla variada de funciones
urbanas;
XI. Declaratoria: Al decreto mediante el cual se determinaran los usos, destinos y reservas;
XII. Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de
carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la
productividad de las personas; que se funda en medidas apropiadas para la preservación
del equilibrio ecológico, la protección del ambiente, el aprovechamiento de los recursos
naturales, el desarrollo económico equilibrado, y la cohesión social, de manera que no se
comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XIII. Desarrollo urbano: El proceso de planeación, ordenación y regulación de la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
XIV. Deslinde: Es el documento que expide la Dirección mediante el cual se definen los
linderos de un terreno respecto de otro, tomando como fuente de información los
documentos con que se acredite la propiedad o posesión de los bienes inmuebles
colindantes;
XV. Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de
un centro de población;
XVI. Densidad de población: Número de habitantes por unidad de superficie;
XVII. Dictamen de impacto urbano: Es el documento mediante el cual, la secretaria evalúa el
impacto que puede causar la acción urbana propuesta en el entorno urbano del predio
que se dictamina, en base a las disposiciones de la presente ley, la reglamentación
respectiva, y las políticas establecidas en el programa estatal de desarrollo urbano y los
demás planes y programas que lo componen. Que además, sirve de base a la autoridad
competente para la aprobación o rechazo de la acción urbana propuesta;
XVIII. Dirección: La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología;
XIX. Director Responsable de Obra; Es la persona física que se hace responsable de la
observancia de este reglamento en las obras para las que otorgue su responsiva;
XX. Edificaciones: a las construcciones sobre un predio;
XXI. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y
mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y posibilitar el
desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y recreativas propias de la
vida urbana;
XXII. Fusión: La unión en un solo predio de dos o más predios colindantes;
XXIII. Fraccionamiento: La división de terrenos en dos o más partes, cuando para ello se
formen una o más calles, independientemente de la denominación que dichas partes
reciban, del régimen de propiedad a que el terreno original o sus divisiones resultantes se
sujeten y del uso del suelo o de las construcciones que en él o en ellas existan o se
vayan a construir;
XXIV. IMPLAN: Al Instituto Municipal de Planeación Urbana de Culiacán;
XXV. Infraestructura Urbana: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y
servicios en los centros de población;
XXVI. Intensidad de construcción: Es el número de metros cuadrados que pueden construirse
en un predio, en función de la superficie del mismo;
XXVII. Ley de Desarrollo: a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa;
XXVIII. Ley de Gobierno: a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa;
XXIX. Licencia de Construcción: Es el documento emitido por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Ecología, mediante el cual se autoriza a los propietarios o poseedores de
inmuebles a construir, ampliar, modificar, reparar, o demoler una edificación o instalación;
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XXX. Licencia de uso del suelo; Es el documento oficial expedido por la autoridad municipal
competente, en el que se certifica del cumplimiento de los requerimientos expresados en
la constancia de zonificación y que se indicarán en el proyecto de solicitud de licencia de
construcción.
XXXI. Municipio: Al Municipio de Culiacán, Sinaloa;
XXXII. Nomenclatura o Toponimia; la que fija la denominación de las vías públicas, jardines,
plazas, parques, monumentos históricos, predios de uso común y la numeración oficial de
los predios en el municipio;
XXXIII. Normas de ordenación: Disposiciones que regulan la densidad e intensidad del uso del
suelo, los coeficientes de uso y de ocupación del suelo urbano, las formas de
aprovechamiento del suelo y el espacio urbano, así como las características de las
edificaciones, el impacto urbano y las demás que señala esta Ley; dichas normas se
establecerán en los planes y programas de desarrollo urbano de centros de población,
así como en la reglamentación municipal;
XXXIV. Corresponsable o especializado de Obra: Es la persona física con los conocimientos
técnicos adecuados para responder solidariamente con el Director Responsable de Obra,
en todos los aspectos de la obra en la que otorgue su responsiva, relativos a la seguridad
estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones, según sea el caso, y deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 62 de este reglamento;
XXXV. Persona con discapacidad: Todo ser humano que vive temporal o permanentemente
una alteración en sus facultades físicas, mentales o sensoriales, que le impide realizar
una actividad en la forma o dentro del margen que e considera común para un ser
humano de edad y sexo semejantes;
XXXVI. Predio: Terreno urbano o rústico sin construcción;
XXXVII. Reglamento: Al Reglamento de Construcciones para el Municipio de Culiacán, Sinaloa;
XXXVIII. Relotificación: El cambio en la distribución, cantidad o dimensiones de los lotes en un
predio;
XXXIX. Reservas: Las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento;
XL. Secretaría: La Secretaria de Desarrollo Social y Sustentable del Gobierno del Estado;
XLI. Servicios urbanos: Las actividades operativas públicas prestadas directamente por la
autoridad competente o concesionada, para satisfacer necesidades colectivas en los
centros de población;
XLII. Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano: Es el conjunto de normas,
procedimientos e instrumentos que permiten ceder los derechos excedentes o totales de
intensidad de construcción no edificados que le correspondan a un propietario respecto
de su predio, en favor de un tercero, sujetándose a las disposiciones de los planes y
programas de desarrollo urbano y a la autorización de instancia competente;
XLIII. Urbanización: La dinámica espacial caracterizada por la transformación del suelo rural a
urbano; las fusiones, subdivisiones, fraccionamientos de áreas y predios; los cambios en
la utilización y en el régimen de propiedad de predios y fincas; la rehabilitación de fincas y
zonas urbanas, así como las actividades encaminadas a proporcionar en un área de
crecimiento la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura y el desarrollo
del equipamiento urbano;
XLIV. Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un
centro de población;
XLV. Vía Publica: Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la
autoridad administrativa se encuentra destinado al libre transito, de conformidad con las
leyes y reglamentos de la materia, es característica propia de la vía publica el servir para
la aireación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limiten, para dar acceso a
los predios colindantes o para alojar cualquier instalación de una obra pública o de un
servicio público;
XLVI. Zonificación: La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de
población, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así
como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del
mismo;

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